RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 213-2015-P-CSJLE/PJ - Reconforman la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho y la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015 550365
US$
Viáticos : 2,700.00
Gastos de Instalación : 1,080.00
Assist Card : 42.00
Pasajes : 2,510.68
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos
o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo designado;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1222413-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Reconforman la Sala Superior
Especializada Penal Descentralizada y
Permanente de San Juan de Lurigancho
y la Sala Civil Descentralizada
Transitoria de Ate, de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 213-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 9 de abril de 2015
VISTO:
El documento presentado por la señora Magistrada
Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Presidenta de la Sala Superior
Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San
Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por documento de visto, la señora
Magistrada Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Presidenta de
la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada
y Transitoria de San Juan de Lurigancho, informa que
se están presentando inconvenientes en su Colegiado
debido a algunos impedimentos en los procesos por
parte del señor Magistrado Alberto Eleodoro Gonzáles
Herrera, quien integra la Sala Superior Especializada
Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de
Lurigancho, lo que obliga a que el Juez Superior menos
antiguo de su Sala deba conformar el Colegiado en
referencia, generando perjuicio y demora en su labor
Jurisdiccional.
Segundo.- El Presidente de la Corte es la máxima
autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo
y dirige la política interna con el objeto de brindar un
ef‌i ciente servicio de administración de justicia en pro de
los justiciables.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: RECONFORMAR a partir de la
fecha, las siguientes Salas Superiores:
Sala Superior Especializada Penal Descentralizada
y Permanente de San Juan de Lurigancho
Dr. Juan Leoncio Matta Paredes Presidente
Dr. Víctor Manuel Tohalino Aleman (P)
Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)
Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate
Dra. Carmen Leonor Barrera Utano Presidente
Dr. José Manuel Quispe Morote (P)
Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P)
Artículo Segundo.- DISPONER que los señores
Presidentes de la Sala Superior Especializada Penal
Descentralizada y Permanente, así como de la Sala Civil
Descentralizada y Transitoria de Ate, adopten las medidas
pertinentes para evitar el quiebre de los procesos, bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, Of‌i cina de Administración
Distrital, Of‌i cina de Personal y los interesados para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1222437-1
Conforman Sub Comité de Control
Interno de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 108-2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 27 de marzo de 2015
VISTO: La Ley N° 28716, Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado y sus modif‌i catorias Decreto de
Urgencia N° 067-2009 y Ley N° 29743, Of‌i cio N° 33-2015-
JLLC-CCI-CE-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: La Ley N° 28716, Ley de Control Interno de
las Entidades del Estado estableció normas para regular
la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento,
perfeccionamiento y evaluación del control interno en
las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y
fortalecer los sistemas administrativos y operativos con
acciones y actividades de control previo, simultáneo
y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de
corrupción, propendiendo al debido y transparente logro
de los f‌i nes, objetivos y metas institucionales.
Segundo: En ese sentido, mediante Of‌i cio del visto
se indica que para facilitar la elaboración del diagnóstico
a nivel de entidad, se ha previsto a conformación de Sub
Comités por cada Corte Superior de Justicia, quienes se
encargarán de formular el Diagnóstico del Sistema de
Control Interno de cada uno de los distritos judiciales,
debiendo precisarse que éste se circunscribe netamente
al ámbito administrativo.
Tercero: Los Sub Comités de Control Interno de las
Cortes Superiores de Justicia, estarán conformados por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia, el Gerente
de Administración o su equivalente, el Jefe de la Unidad
de Administración y Finanzas o su equivalente, además
de contar con una Secretaría Técnica, según lo citado en
el Programa de Trabajo Elaboración del Diagnóstico del
Sistema de Control Interno que se adjunta al of‌i cio de la
referencia.
Cuarto: En atención de ello, resulta pertinente
conformar la Sub Comisión de Control Interno de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla quien se encargará de
realizar el diagnóstico en su ámbito de competencia, que
deberá ser aprobado por esta Presidencia y posteriormente

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