RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2015-CE-PJ - Disponen que el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asuma procesos por faltas del mismo distrito

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición10 de Julio de 2015
El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015
557096
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
01 8859 FLORES BALAREZO CARMEN LILETTE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ACOSTA VILCHEZ
Intendente
1260551-1
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Tarapoto
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 271 3U0000/2015-000351
Tarapoto, 1 de junio del 2015
Vista la Resolución de Intendencia N° 271-
3U0000/2015-000060 de fecha 26.01.2015 y su
conservación dispuesta mediante Resolución de
Intendencia N° 271-3U0000/2015-000067 de fecha
03.02.2015 en la cual se designa como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al señor
abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS y la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
00032-2015-SUNAT/300000 de fecha 14.04.2015 sobre
designación de Ejecutor Coactivo;
CONSIDERANDO:
Que el literal k del artículo 16° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
– Resolución de Superintendencia N° 122-2014/
SUNAT, establece como función de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas, Designar a los Ejecutores
Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su
competencia;
Que la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de
fecha 06.06.2014, desconcentra en los Intendentes de
Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos
en el ámbito de su jurisdicción;
Que mediante Resolución de Intendencia N° 271-
3U0000/2015-000060, se designó como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al abogado
Hitler Rosillo Vallejos, la misma que mediante Resolución
de Intendencia N° 271-3U0000/2015-000067 dispuso su
conservación;
Que mediante Resolución se Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00032-2015-
SUNAT/300000, se designó como Ejecutor Coactivo al
señor abogado Hitler Rosillo Vallejos de las Intendencias
de Aduanas de Aduana de Chimbote, Iquitos, Pucallpa,
Tarapoto y Salaverry, siendo por lo tanto necesario
dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 271-
3U0000/2015-000060;
De conformidad al Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT - Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT, la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-
SUNAT/300000, la Resolución se Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 00032-2015-SUNAT/300000
y a la designación efectuada mediante Resolución de
Superintendencia N° 004-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de
Tarapoto del señor Abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS,
efectuada mediante la Resolución de Intendencia N° 271-
3U0000/2015-000060.
Artículo Segundo: Disponer que se publique la
presente Resolución en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
RAFAEL CONSTANTINO RAMOS VILLANUEVA
Intendente
Intendencia de Aduana de Tarapoto
1260556-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que el Juzgado de Paz Letrado
de Tránsito y Seguridad Vial del distrito
de Chorrillos, Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, asuma procesos por faltas
del mismo distrito
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 205-2015-CE-PJ
Lima, 17 de junio de 2015
VISTO:
El O cio N° 431-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 066-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de
la O cina de Productividad Judicial, respecto al O cio N°
1434-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo primero de la Resolución
Administrativa Nº 026-2014-CE-PJ, del 15 de enero de 2014,
dispuso convertir a partir del 1 de marzo de 2014 el turno B
del Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de San
Juan de Mira ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur,
en Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, con
competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N°
055-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, del 14 de enero de 2015, el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
dispuso el traslado del referido órgano jurisdiccional a la
sede del Distrito de Chorrillos.
Segundo. Que mediante O cio N° 1434-2015-P-
CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur remitió al Jefe de la O cina de
Productividad Judicial la propuesta para que el Juzgado de
Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, en adición de sus
funciones, conozca todos los procesos por faltas del Distrito
de Chorrillos, los cuales a la fecha son de competencia de
los cuatro (4) Juzgado de Paz Letrados del referido distrito,
la cual se sustenta en que dicho órgano jurisdiccional al
nalizar el presente año contaría con una carga procesal
proyectada de 335 expedientes, inferior a la carga procesal
mínima anual establecida para un Juzgado de Paz Letrado
en materia penal ascendente a 1,820 expedientes.
Tercero. Que por O cio N° 431-2015-OPJ-CNPJ-CE-
PJ, el Jefe de la O cina de Productividad Judicial elevó
a este Órgano de Gobierno el Informe N° 066-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente:
a) Los cuatro (4) Juzgados de Paz Letrado Permanentes
del Distrito de Chorrillos, registraron en promedio 5,402
expedientes de carga procesal, evidenciado una situación
de “Sobrecarga”, debido a que la carga máxima que puede
soportar un Juzgado de Paz Letrado mixto es de 1,700
expedientes.
b) El Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad
Vial del Distrito de Chorrillos, a diciembre de 2014, evidenció
una situación de “Subcarga”, al no superar el estándar
asumido de 1,400 expedientes, realidad que no cambiará
para el presente año, al estimar una carga procesal de 311
expedientes.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 808-
2015 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante

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