RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 168-2015-CE-PJ - Integran la Res. Adm. N° 109-2015-CE-PJ, indicando la competencia territorial de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
El Peruano
Martes 9 de junio de 2015
554672
de los estándares de expedientes resueltos establecidos
en las Resoluciones Administrativas Nros. 245-2012-CE-
PJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ, a efectos de que
proceda al análisis y, si fuera el caso, reformulación de los
estándares de carga de los despachos judiciales.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1248175-2
Integran la Res. Adm. Nº 109-2015-CE-
PJ, indicando la competencia territorial
de la 2º Sala Penal de Apelaciones
Permanente de la Provincia de Ica,
Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 168-2015-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 250-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe
N° 018-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, presentado por el
Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación
de la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 109-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del año en
curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre
otras medidas, dispuso en el artículo primero, convertir a
partir del 1 de abril de 2015 la Sala Penal Liquidadora
Permanente de la Provincia de Ica en 2° Sala Penal de
Apelaciones Permanente de la misma provincia, Distrito
Judicial de Ica; la cual en adición a sus funciones actuará
como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial
en todo el mencionado Distrito Judicial.
Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica solicita a este Órgano de
Gobierno, en relación al extremo de la citada disposición
que establece que la 2° Sala Penal de Apelaciones
Permanente de la Provincia de Ica actúe como Sala Penal
Liquidadora, que la carga en liquidación se mantenga y
sea atendida por las correspondientes Salas Superiores
Penales en cada provincia (Pisco, Chincha y Nasca).
Señala como argumento que la citada Sala Penal de
Apelaciones de atender la carga existente en cada
provincia, sobrepasaría los estándares de carga procesal
previstos.
Tercero. Que, sobre el particular, y no obstante el
pedido formulado por el Presidente de la referida Corte
Superior, es menester señalar que de conformidad con
lo establecido en el Informe N° 018-2015-MYE-ST-ETI-
CPP/PJ, presentado por el Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, se ha conf‌i rmado la necesidad de centralizar la
carga de la instancia superior pendiente de liquidar en la
sede central; motivo por el cual la función como Sala Penal
Liquidadora deberá mantener la competencia territorial en
la totalidad del Distrito Judicial de Ica.
Cuarto.Que, no obstante, y sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es del caso señalar, que el mencionado
órgano jurisdiccional en cuanto a su actuación como 2°
Sala Penal de Apelaciones, tiene la misma competencia
territorial que la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente.
Por lo que siendo esto así, deviene en pertinente integrar
la Resolución Administrativa 109-2015-CE-PJ, a efectos
de incorporar dicha precisión.
Quinto. Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones
de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia y
para que los magistrados y demás servidores del Poder
Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;
por lo que deviene en pertinente aprobar la propuesta
presentada por el Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 677-2015
de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar la Resolución
Administrativa 109-2015-CE-PJ de fecha 11 de marzo del
año en curso, indicando la competencia territorial de la 2°
Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de
Ica, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones Sala
Penal Liquidadora, en los siguientes términos:
- Como 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente,
tiene competencia territorial en la Provincia de Ica.
- En adición de funciones, como Sala Penal
Liquidadora, tiene competencia territorial en la totalidad
del Distrito Judicial de Ica.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica, así como a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia Ica, Presidencia del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1248175-3
Disponen diversas acciones en relación
a la competencia territorial y material
de órganos jurisdiccionales del Distrito
Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 170-2015-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 232-2015-ETI-CPP-PJ, remitido por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; Informe N°
013-2015-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Área de Normativo
de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico,

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