RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 147-2015-CE-PJ - Amplían competencia de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación12 Junio 2015
El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015
554826
VISTO:
El O cio Nº 896-P-2015-GRHB-GG-PJ cursado por el
Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, con relación al
cese por límite de edad del señor Néstor Edmundo Morales
González, Juez Superior Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima; actualmente Juez Supremo Provisional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Nº 003 expedida
por el Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 29 de
abril de 1994, se nombró al señor Néstor Edmundo Morales
González en el cargo de Vocal de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por alcanzar la edad límite de setenta años,
conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la
Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, al respecto, del O cio Nº 896-P-2015-
GRHB-GG-PJ cursado por el Gerente de Recursos
Humanos y Bienestar; así como de la fotocopia de la cha
del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil, del
documento de identidad y de la Partida de Nacimiento
anexa, aparece que el nombrado juez nació el 15 de junio
de 1945. Por consiguiente, el 15 de junio del año en curso
cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese
por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la
precitada normatividad.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ,
de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 15 de junio del presente año, al doctor Néstor Edmundo
Morales González, Juez Superior Titular de la Corte Superior
de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como
Juez Supremo Provisional en la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República; dándosele las gracias por los
servicios prestados a la nación.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, O cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al
interesado, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1249745-1
Amplían competencia de la 1º, 2º
y 3º Salas Penales Liquidadoras
Permanentes de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 147-2015-CE-PJ
Lima, 22 de abril de 2015
VISTOS:
El O cio N° 424-2015-P-CSJLI/PJ y el Informe N° 018-
2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ, remitidos por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el O cio
N° 308-2015-P-CSJLI/PJ, presentado por los Presidentes
de las Salas Penales Liquidadoras de la citada Corte
Superior.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 390-
2010-CE-PJ del 2 de diciembre de 2010, se dispuso, entre
otras medidas, la conformación de órganos jurisdiccionales
para la implementación del Código Procesal Penal en el
Distrito Judicial de Lima dentro del marco de la Ley N°
29574, para su aplicación inmediata en materia de delitos
cometidos por funcionarios públicos. En ese sentido, se
dispuso que la 1°, 2° y 3° Salas Penales Especiales en
adición de funciones asuman como 1°, 2° y 3° Salas Penales
Liquidadoras. Asimismo, que la 5° Sala Penal Especial se
denomine 4° Sala Penal Liquidadora, y convertir la 4° Sala
Penal Especial de Lima en Sala Penal de Apelaciones (a
dedicación exclusiva para el conocimiento de procesos
contra funcionarios públicos).
Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima, con arreglo al análisis y
recomendaciones desarrollados en el Informe N° 018-
2015-CEPR-UDP-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, y
la conformidad de los Presidentes de las Salas Penales
Liquidadoras de la mencionada Corte Superior, describe la
problemática existente en las Salas Penales Permanentes
para procesos con reos libres producida por la excesiva
carga procesal, la misma que se encuentra muy por encima
de los estándares establecidos.
De igual modo, la mencionada Presidencia de Corte
Superior re ere que las Salas Penales Liquidadoras tienen
en la actualidad una carga procesal por debajo de los
estándares previstos, lo que justi caría la asignación de
carga de procesos penales con reos libres a estos órganos
jurisdiccionales. En ese sentido, y con el propósito de
optimizar la descongestión de expedientes de la indicada
especialidad propone a este Órgano de Gobierno la
ampliación de las competencias de la 1°, 2° y 3° Salas
Penales Liquidadoras Permanentes para que conozcan
procesos penales con reos libres, en adición de funciones.
Finalmente, recomienda veri car la viabilidad del cierre de
turno de las Salas Penales para procesos con reos libres por
un periodo de 2 meses; lo cual, según precisa, no afectará
que se lleven a cabo los juicios orales relacionados a los
casos emblemáticos de corrupción de funcionarios que
tramitan; y sin perjuicio de que éstos concluyan, en plazo
próximo, para evitar la prescripción.
Tercero. Que, siendo así, teniendo en cuenta la
propuesta presentada, resulta pertinente, con arreglo
a las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes, adoptar las medidas necesarias para el
adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior
de Justicia y solucionar la problemática descrita, en aras
de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y
coadyuvar de esa forma a una administración de justicia
e ciente y e caz.
Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26),
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir,
convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la
adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para
que las dependencias de este Poder del Estado funcionen
con celeridad y e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 598-
2015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la 1°,
2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la
Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición de
funciones tramiten procesos penales con reos libres.
Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes
tramitados en los Juzgados Penales para procesos con reos
libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean
materia de interposición de recursos de apelación, y como
consecuencia de ello y conforme a ley, deban elevarse para
su resolución en segunda instancia, serán de conocimiento
de la 1°, 2° y 3° Salas Penales Liquidadoras Permanentes
de la citada Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima a establecer el periodo
de vigencia de lo dispuesto precedentemente, evaluando
la descarga procesal; e informando inmediatamente al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las medidas
adoptadas sobre el particular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR