RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 121-2015-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
El Peruano
Lunes 13 de abril de 2015
550490
procesal anual en trámite mediante el indicador “situación
de la carga procesal”. La situación de la carga procesal
será establecida de acuerdo a los estándares anuales de
carga procesal, de niéndose los siguientes escenarios:
a) “Sobrecarga”, cuando la carga procesal es mayor a
la carga procesal máxima
b) “Subcarga”, cuando la carga procesal es menor a la
carga procesal mínima.
c) “Carga estándar”, cuando la carga procesal es mayor o
igual a la carga mínima y menor o igual a la carga máxima.
Quinto. Que, mediante Informe N° 037-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la O cina de Productividad
Judicial da cuenta de lo siguiente:
1) La Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco
con competencia territorial en las Provincias de Sánchez
Carrión y Pataz, Corte Superior de Justicia de La
Libertad, y que en adición a sus funciones, tramita los
procesos penales correspondientes al Nuevo Código
Procesal Penal y procesos laborales con la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, registró al término del año 2014
una carga procesal de 703 expedientes, encontrándose
en una situación de “Subcarga” procesal frente al
estándar de producción de 1,200 expedientes. Además,
para el presente año 2015 se estima una carga procesal
de 623 expedientes, debido a la reducción de la carga
inicial, por lo que este órgano jurisdiccional mantendría
la misma situación de “Subcarga” registrada durante el
año 2014.
2) Por otro lado, para el presente año se estima que
la carga procesal de la Sala Mixta con sede en la ciudad
de Trujillo ascendería a 1,336 expedientes, cifra que sería
superior al estándar establecido en 1,200 expedientes
para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad. De
manera similar, la carga procesal del 2015, de la 1º, 2º,
y 3º Sala Civil que funcionan en Trujillo, en promedio
ascendería a 1,845 expedientes, siendo esta cifra
superior al estándar de producción establecido en 1,500
expedientes.
3) De igual modo, la carga procesal total estimada para
el presente año correspondiente a las cuatro (4) Salas
Laborales Permanentes de Trujillo, ascendería a 9,753
expedientes, siendo la 3º y 4º Sala Laboral especializadas
en los procesos contenciosos administrativos laborales
y previsionales, las que en promedio registrarían una
mayor carga procesal estimada en 3,527 expedientes,
siendo esta cifra muy superior al estándar de producción
establecido en 2,100 expedientes.
4) En virtud a lo antes expuesto, se recomienda
aprobar la propuesta presentada por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto
a que la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco,
Provincia de Sánchez Carrión, realice labor de itinerancia
a la Provincia de Trujillo, para que apoye en la descarga
de las Salas Mixta y Especializadas en materia “Civil” y
“Laboral” que funcionan en dicha localidad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 481-
2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Sala Mixta
Descentralizada de Huamachuco, Provincia de
Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La
Libertad, en adición de sus funciones, realice labor
de itinerancia a la Provincia de Trujillo, para que
apoye en la descarga procesal de las Salas Mixta y
Especializadas en materia civil y laboral, de acuerdo
al cronograma que establecerá el Presidente de la
mencionada Corte Superior.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la referida
Corte Superior a disponer las medidas administrativas
que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la
presente disposición.
Artículo Tercero. La Gerencia General del Poder
Judicial y la O cina de Productividad Judicial, prestarán el
apoyo que se requiera para la adecuada ejecución de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, O cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia
de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y a la
O cina de Productividad Judicial, para su conocimiento y
nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1223149-5
Prorrogan funcionamiento de la Primera
Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Penal Transitoria
y Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 121-2015-CE-PJ
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS:
Los O cios Nºs. 89-2015-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM,
37-15-SCT-CS-PJ, y 58-2015-P-SPT-CS, cursados
por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria
y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa Nº 426-2014-CE-PJ, de fecha
30 de diciembre de 2014, prorrogó por el período de
tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso,
el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria
y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, respectivamente, a n de continuar con
la descarga procesal.
Segundo. Que los Presidentes de las referidas
Salas Supremas han solicitado que se disponga la
prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos
jurisdiccionales, por el término de ley.
Tercero. Que, al respecto, de los informes
estadísticos remitidos aparece que aún queda
considerable número de expedientes pendientes de
resolver, por lo que resulta necesario disponer la
prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas
Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por el término de tres meses.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 482-2015
de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres
meses, a partir del 1 de abril de 2015, el funcionamiento
de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente.
Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las
Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal,
Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, O cina de Control de la Magistratura del Poder

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR