RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 101-2014-P-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y la reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Fecha de publicación04 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 4 de noviembre de 2014
536742
Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia
y ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, con la f‌i nalidad de mantener y preservar la
unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en
todo el país, orientado a la especialización, simplif‌i cación,
integración y modernización de la función, procedimientos
y gestión de todos los registros que lo integran.
Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo N° 012-2013-JUS, las Of‌i cinas Registrales son
unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados
encargadas de brindar los servicios de inscripción y
publicidad registral de los diversos actos y contratos
inscribibles en el ámbito de su competencia;
Que, actualmente la Sunarp viene ejecutando su
política de acercar el servicio registral al ciudadano a través
de diversas acciones, entre ellas, con la implementación
de of‌i cinas denominadas “Of‌i cinas Receptoras” las cuales
brindan el servicio de atención de publicidad registral y
recepción de títulos para inscripción;
Que, según el Informe de vistos emitido por la Jefatura
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
la demanda registral en la Of‌i cina Receptora de Bagua
Grande ha tenido un incremento positivo en los últimos
años (2009-2013) en relación a títulos inscritos y publicidad
registral, resaltando notoriamente dicho incremento en el
año 2013;
Que, asimismo, señala que en cuanto al costo –
benef‌i cio la demanda registral proyecta un crecimiento
positivo para el periodo 2014 – 2017, ref‌l ejada en el
aumento de los ingresos por tasas registrales en los
servicios de inscripciones y publicidad registral. Asimismo,
indica que la captación de ingresos por tasas registrales
permitirá cubrir la totalidad de costos de operación de
la Of‌i cina de Bagua Grande, en virtud de que la misma
calif‌i cará directamente las solicitudes de inscripción en los
diferentes registros;
Que, según fuentes de información recogidas por la
Zona Registral de Chiclayo el costo anual de operación
de la Of‌i cina Registral de Bagua Grande así como el
equipamiento mínimo para su inicio y normal operación
serán cubiertos con la captación de ingresos por tasas
registrales ya que en proyección arrojarán un saldo
positivo a favor de la entidad;
Que, contando con las opiniones favorables de
la Dirección Técnica Registral, la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica y la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto se observa que el expediente cuenta con
los estudios preliminares y fundamentos del análisis de la
demanda, costos y benef‌i cios; así como las conformidades
legales, presupuestales y registrales respectivas; en
consecuencia, se cumple con todos los sustentos técnicos
que hacen viable la conversión de la Of‌i cina Receptora de
Bagua Grande en una Of‌i cina Registral;
Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del
Directorio Nº 306 de fecha 01 de setiembre de 2014, en
ejercicio de la facultad conferida por el literal e) y x) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones;
con el visto de la Secretaria General, la Dirección
Técnica Registral, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Of‌i cina
Receptora de Bagua Grande como Of‌i cina Registral. El
proceso de implementación se efectuará en un plazo no mayor
de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución. Al día siguiente de
culminada la implementación iniciará su funcionamiento.
Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona
Registral Nº II – Sede Chiclayo, la ejecución de lo
dispuesto en la presente Resolución; así como dictar los
lineamientos que se observarán para la implementación
de los servicios registrales que se presten y regular los
aspectos de administración interna necesarios para la
ef‌i ciente prestación de los servicios registrales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
1158993-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos
jurisdiccionales transitorios en diversos
distritos judiciales y la reubicación del
2º Juzgado de Paz Letrado del distrito
de Chulucanas, Corte Superior de
Justicia de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 101-2014-P-CE-PJ
Lima, 29 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 842, 847, 850, 851 y 852-2014-GO-
CNDP-CE-PJ, cursados por la Gerencia Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto
a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales
transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, con vencimiento al 31 de octubre del año en
curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
af‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento
de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga
Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N°
031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, se establece
normas para la organización y funcionamiento de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones
Distritales de Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar
una efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia;
asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 062-
2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron
los estándares de expedientes resueltos de órganos
jurisdiccionales que no son sedes principales.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
N° 282-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014,
se aprueba el “Glosario de Términos del Sistema de
Descarga Procesal”, mediante los cuales se difunde y
facilita el manejo y comprensión de los términos de uso
común en el desarrollo de las actividades de descarga
procesal.
Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 066-
2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo de 2014, se dispuso
reubicar a partir del 1 de abril hasta el 31 de octubre
de 2014, el Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del
Distrito y Provincia de Huancabamba de la Corte Superior
de Justicia de Piura, a la Provincia de Morropón, Distrito
de Chulucanas, como 2° Juzgado de Paz Letrado de
Chulucanas de la misma Corte Superior de Justicia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR