RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0660-2015-P-CSJHU/PJ - Establecen jornada de trabajo y horario de atención al público en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

Fecha de disposición20 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónSección Única
559590 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2015 /
El Peruano
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Designar a los siguientes doctores,
en los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte
Superior de Justicia:
• DESIGNAR a la doctora ROCÍO MINNELLI
PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del 13°
Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a partir
del día 19 de agosto del presente año y mientras dure la
licencia de la doctora Hinostroza Bruno.
• DESIGNAR al doctor JUAN JOSE HUAMAN
CACERES, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado
de Paz Letrado de La Victoria a partir del día 19 de agosto
del presente año, y mientras dure la reasignación del
doctor Juro Caballero.
Artículo Segundo: PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de Control
de la Magistratura, de la Gerencia de Administración
Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte
Superior de Justicia y de los Magistrados para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1276622-1
Establecen jornada de trabajo y horario de
atención al público en la Corte Superior de
Justicia de Huancavelica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 0660-2015-P-CSJHU/PJ
Huancavelica, 6 de Agosto de 2015.
VISTO:
EL Acuerdo de Sala Plena transcrito en acta de fecha
cinco de agosto del presente año, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, con Resolución Administrativa
Nro. 072-2002-CE-PJ, de fecha 05 de junio del 2002,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció
los lineamientos de políticas respecto a la jornada
de trabajo en el ámbito de las distintas Cortes
Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a
su realidad geográf‌i ca, usos y costumbres, otorgándole
atribuciones al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena,
de ser el caso, en cuanto al manejo de cambios de
horario, observando estrictamente la jornada legal de
trabajo de las ocho horas diarias, de conformidad con
asimismo se debe tener en cuenta lo resuelto con
Resolución Administrativa Nro. 194.2009-CE-PJ, de
fecha 24 de junio del 2009; que en su artículo tercero
resuelve que todas las Corte Superiores de Justica
de la República procedan a realizar las adecuaciones
y/o modif‌i caciones en los respectivos horarios de la
jornada de trabajo; respetando el tiempo de 45 minutos
por motivos de refrigerio, en tanto constituye derecho
irrenunciable e inherente a la vida y salud de los
magistrados y trabajadores de este Poder del Estado.
Segundo: Que, con Memorial firmado por
Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo
de esta Corte Superior de Justicia, en un total de
107 suscribientes, que representan la mayoría de los
Órganos Jurisdiccionales, solicitan a la Presidencia
de esta Corte de Justicia la variación de horario de
refrigerio de 12:45 pm a 14:15 pm, argumentando
principalmente, que uno de los motivos para promover
la iniciativa radica básicamente en prevenir futuras
problemas de salud en los trabajadores, especialmente
con dolencias estomacales (gastritis), toda vez que el
tiempo asignado para el refrigerio resulta demasiado
reducido para la ingesta de los alimentos, máxime que
el incremento del horario del refrigerio contribuirá a
reducir las tardanzas de los trabajadores al retorno del
refrigerio.
Tercero: Que, la Presidencia de Corte atendiendo al
pedido indicado en el considerando precedente, emitió
el Of‌i cio Circular Nro. 178-2015-P-CSJHU-PJ, de fecha
22 de junio del año en curso, poniendo de conocimiento
del contenido del Memorial a los señores Magistrados
de todas las instancias a f‌i n de que hagan llegar su
apreciación respeto al pedido realizado, resultando estar
de acuerdo en un total de 22 órganos jurisdiccionales, y
06 órganos jurisdiccionales en desacuerdo.
Cuarto: Que, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario
y Trabajo en Sobretiempo señala en el artículo 7° que el
trabajador tiene derecho a tomar sus alimento de acuerdo
a lo que establezca el empleador en cada centro de
trabajo, salvo consenso en contrario. El tiempo dedicado
el refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45)
minutos. Derecho reconocido por la Constitución y la
Ley, deviniendo en imprescindible para este Poder del
Estado, salvaguardar y proteger el derecho al refrigerio
del Magistrado y trabajador, que está ligado al derecho
de bienestar de su salud. En consecuencia, dentro de una
jornada de 8 horas debe existir necesariamente el horario
de refrigerio en el cual se destine tiempo adecuado para la
ingesta de las alimentación principal cuando coincida con
la oportunidad del almuerzo, logrando de esta manera el
estado de bienestar o de salud integral, lo cual permitirá a
su vez que su desempeño laboral se efectúe en óptimas
condiciones.
Quinto: Que, conforme lo resuelto en la Resolución
Administrativa Nro. 72-2002-CE-Pj, corresponde a la Sala
Plena adoptar las medidas necesarias respecto al horario
de labores y de refrigerio, para que las dependencia de
esta Corte Superior, funcione con ef‌i ciencia y oportunidad,
debiendo de observarse para tal efecto lo normado
en el numeral 3) de la Parte Resolutiva de la anotada
Resolución Administrativa, en relación a que toda decisión
respecto a la jornada de trabajo, debe priorizarse el
servicio de atención al público usuario, por sobre cualquier
otra consideración de índole particular, en ese sentido,
la Sala Plena mediante Resolución 532, de fecha 05 de
agosto del presente año, teniendo en cuenta la normativa
respectiva acordó por UNANIMIDAD atender el pedido
realizado por los Magistrados, servidores jurisdiccionales
y administrativos, e implementar una nueva jornada de
trabajo.
Sexto: Que, teniendo en cuenta lo acordado en
sesión de Sala Plena, al establecerse nueva jornada
de trabajo, modif‌i ca en parte el horario de atención de
las dependencias de Mesa de Partes de los órganos
jurisdiccionales y administrativos de este Distrito
Judicial, por lo que resulta pertinente tomar las medidas
de caso, a f‌i n de no alterar el normal funcionamiento de
los mismos.
Séptimo: Que, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia dirige la política interna de su Distrito Judicial,
disponiendo las medidas apropiadas para cautelar la
pronta y ef‌i ciente administración de justicia, procediendo
para tales efectos, conforme a las atribuciones y
obligaciones, contenidas en el artículo 90 del Texto Único
tanto, la Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero: ESTABLECER LA JORNADA DE
TRABAJO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
HUANCAVELICA, que comprende todas las dependencias
jurisdiccionales y administrativas de este Distrito Judicial,
a partir del lunes diecisiete de agosto del dos mil quince,
en el siguiente horario:
NL20150820.pdf 44 8/20/2015 8:13:22 AM

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