RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 060-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen permanencia temporal del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en la sede Zavala Loayza

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 10 de febrero de 2015
546474
Tercero. Que, sobre el particular, la Corte Suprema de
Justicia de la República ha establecido que la prescripción
cumple una función de garantía fundamental de los
ciudadanos frente a la actividad judicial, pero que también
constituye una sanción a los órganos encargados de la
persecución penal por el retraso en la ejecución de sus
deberes. [Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116].
Cuarto. Que resulta, necesario implementar
medidas orientadas a procurar el control efectivo del
cumplimiento de los diversos plazos procesales, de
modo tal que cuando un órgano jurisdiccional emita una
decisión declarando la extinción de la acción penal por
haber operado la prescripción, precise también cuáles
han sido las incidencias o actuaciones procesales que
ocasionaron la dilación del proceso, con la fi nalidad de
identifi car y formular los correctivos necesarios y, de ser el
caso, activar los mecanismos de control administrativo o
funcional que correspondan.
Quinto. Que lo antes señalado cobra vital importancia
si se tiene en cuenta que la prescripción de los procesos
penales, si bien es considerada como el límite del poder
punitivo del Estado, lo cierto es que se produce por la
lentitud en la tramitación de los procesos y la falta de
diligencia debida, afectando al sistema de justicia y a la
ciudadanía en su conjunto en virtud de que, con el referido
mecanismo procesal, se elude la acción de la justicia
generando con ello impunidad.
Sexto. Que resulta también necesario que la Gerencia
de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial
implemente, dentro del Sistema Integrado Judicial (SIJ),
los aplicativos necesarios que permitan a los jueces
priorizar los casos próximos a llegar al termino fi nal de su
plazo de prescripción.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 070-2015
de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de
licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en toda resolución
que declare la prescripción de la acción penal, el órgano
jurisdiccional precise, utilizando una línea de tiempo, las
causas de la dilación que propiciaron dicha declaración.
La precisión indicada no implica califi cación jurídica de
responsabilidad disciplinaria alguna.
Articulo Segundo. Disponer que una vez que la
resolución indicada en el artículo primero haya sido
consentida o ejecutoriada, el órgano jurisdiccional emisor
de la última resolución procederá a remitir copia certifi cada
de dicha resolución judicial al órgano de control pertinente
del Poder Judicial, según corresponda.
Artículo Tercero.- Invocar a los órganos de control
pertinentes del Poder Judicial para que instauren las
acciones disciplinarias correspondientes a que hubiera
lugar; o en su caso remitan a la Ofi cina Central de Control
Interno u Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno
del Ministerio Público, si es que la conducta dilatoria se
produjo en el transcurso de la actividad fi scal.
Si la prescripción del proceso judicial se generó por
actos procesales de mala fe del abogado defensor, este
hecho se comunicará al Colegio de Abogados respectivo
para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de
Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
dentro del plazo máximo de tres meses de notifi cada
con la presente resolución administrativa, implemente en
el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un módulo de alerta
que identifi que los expedientes penales en los que se
procesan delitos próximos a prescribir, con el fi n de que los
jueces penales prioricen el procesamiento, juzgamiento y
tramitación de los mismos.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura y
Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura
en las Cortes Superiores de Justicia del país, Presidencias
de los Distritos Judiciales de la nación, las que deberán
hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepción;
Coordinadora de la Sala Penal Nacional, Gabinete de
Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1198683-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen permanencia temporal
del Juzgado Penal Transitorio
Especializado en Delitos Aduaneros,
Tributarios y de Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao, en la
sede Zavala Loayza
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 060-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 6 de febrero de 2015
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 418-2014-
CE-PJ, de fecha diecisiete de diciembre de 2014; el
informe N° 03-2015-CI-UAF-P-CSJLI/PJ, de fecha nueve
de enero del 2015 y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa
de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso
convertir a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de
2015, el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior
de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio
Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de
Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, el
cual funcionará con el turno abierto, siendo su competencia
territorial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima
Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla.
Segundo.-Que, en la citada Resolución Administrativa,
se dispone que el Juzgado Penal Transitorio Especializado
en Delitos Aduaneros, Tributarios y Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao, en adición a sus
funciones, continúe liquidando los procesos penales que
tengan a su cargo y que los expedientes en grado de
apelación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en
Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual
Supraprovincial de Lima y Callao, sean vistos por la 1°
y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Lima. Además que se realice el traslado
a partir del 1 de enero de 2015 a la Sede Judicial de
Anselmo Barreto.
Tercero.- Que, mediante Informe N° 03-2014-CI-
CSJLI/PJ, la Coordinación de Infraestructura de esta Corte
Superior de Justicia, pone a conocimiento la imposibilidad
de implementar dentro del periodo determinado la
reubicación del Juzgado Penal Transitorio Especializado
en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad
Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao
Cuarto.- Que, corresponde a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones
administrativas respectiva a fi n de que se dé cumplimiento
a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas
pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos
dispuestos en la acotada Resolución Administrativa del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Quinto.- Que, por las razones expuestas, y en uso
de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo
90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

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