RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 053-2015-P-CE-PJ - Señalan fecha y lugar para la elección de los Jueces Superiores Titulares y de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Octavo Período de Sesiones 2015-2017.

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2015
558488 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
privadas y mixtas vinculadas al proceso de Aseguramiento
Universal en Salud y comprendidas en el Capítulo II, en
todo el territorio nacional;
Que, mediante el artículo 9 de la referida norma se
crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD),
como un organismo público técnico especializado, adscrito
al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y nanciera encargada de
registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, así como de supervisar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito
de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 22 del referido
TUO, los planes de aseguramiento en salud son listas de
condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones
de salud que son nanciadas por las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento y se
clasi can en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial
de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes
Complementarios, 3. Planes Especí cos;
Que, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo
del artículo 102° del Reglamento de la Ley Marco
de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2010-SA, se dispone que “No están
permitidos gastos de intermediación sobre la venta
de planes para la cobertura de salud empleando los
recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los
aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales.
SUNASA establecerá un registro de corredores de
aseguramiento en salud, tanto de personas naturales
como jurídicas, a fin de participar en la intermediación
de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”,
entiéndase este último como Sistema Complementario
de Trabajo de Riesgo;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
048-2014-SUSALUD/S se aprobó el Reglamento para
el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal
en Salud, vigente desde el 20 de setiembre del 2014,
el mismo que establece el procedimiento de registro de
corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con
la nalidad de conocer la identi cación de aquellos que
administran el proceso de a liación de las IAFAS, sin
encontrarse vinculados laboralmente a ellas y supervisar
el uso de los recursos destinados a la provisión de
los servicios de salud y de los fondos destinados al
Aseguramiento Universal en Salud;
Que, la Exposición de Motivos e Informe
Técnico elaborados por la Intendencia de Normas y
Autorizaciones (INA) de SUSALUD, mencionados en
el Vistos de la presente resolución de pre publicación,
contienen la base legal y el sustento técnico para la
modi cación de la Resolución de Superintendencia N°
048-2014-SUSALUD/S, especí camente de los artículos
1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 19 y los Anexos N° 1, 3, 5 y 6,
incorporar el Anexo N° 7, así como derogar los artículos 6,
9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la misma, que darán lugar a la modi cación
de la citada resolución;
Que, tratándose de la aprobación de una norma
de carácter general corresponde su pre publicación
acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, según
el cual, las entidades públicas dispondrán la publicación
de los proyectos de normas de carácter general que sean
de su competencia en el Diario O cial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio,
en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales;
Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del
ROF de SUSALUD aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2014-SA corresponde al Superintendente, aprobar
las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir
Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de
los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que
correspondan al ámbito de sus funciones y las que se
establezcan por norma legal;
Con los visados de la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas
y Autorizaciones y de la O cina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de
norma que aprueba las modi caciones del “Reglamento
para el Registro de Corredores de Aseguramiento
Universal en Salud”, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, en la
dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a
efectos de recibir los comentarios y sugerencias de
los agentes usuarios y del público en general, durante
el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario O cial
“El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes
deberá ser enviados al correo electrónico siguiente:
proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo de la Abog.
Sheyla Inope Quezada.
Artículo 2.- ENCARGAR a la O cina de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario O cial El Peruano
de la presente Resolución; y a la Intendencia de Normas
y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución,
así como de las “Modi caciones del Reglamento
para el Registro de Corredores de Aseguramiento
Universal en Salud”, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, en la página
web de SUSALUD “www.susalud.gob.pe”, conforme a lo
establecido en la Resolución de Secretaría General N°
019-2015-SUSALUD/SG.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de
Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y
sistematización de los comentarios y sugerencias que
se presenten, a n de evaluar y efectuar los ajustes
correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1268454-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Señalan fecha y lugar para la elección de
los Jueces Superiores Titulares y de los
Jueces Especializados y Mixtos Titulares
ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
correspondiente al Octavo Período de
Sesiones 2015-2017
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 053-2015-P-CE-PJ
Lima, 30 de julio de 2015
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 109-94-CE-PJ,
127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ, de fechas 10 de
noviembre de 1994, 10 de julio de 2013; así como 25 de
marzo y 6 de mayo de 2015, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 81° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el
acto electoral para la designación del Juez Superior Titular
y del Juez Especializado o Mixto Titular que integrará el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus
correspondientes niveles de la carrera judicial.
Segundo. Que respecto a la elección del
representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de
cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo
a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre
todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo
NL20150801.pdf 54 8/3/2015 8:49:03 AM

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