RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 004-2015-CE-PJ - Crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545113
Sunat, se realiza mediante el uso de un servicio web que
permite el envío electrónico, al registro, de la solicitud
de inscripción y copia de la resolución administrativa en
formato PDF, con la f‌inalidad de generar el asiento de
presentación, sin perjuicio de la posterior presentación de
dicho título en soporte papel.
Los ejecutores coactivos de la Sunat se constituyen en
presentantes de la resolución administrativa ante el registro
y son los responsables por el uso correcto del servicio
web. En ningún caso la Sunarp asume responsabilidad
por el eventual uso diferente al establecido en la presente
directiva del servicio web.
5.2. Acto contenido en la resolución administrativa
emitida por el ejecutor coactivo para su presentación
telemática.
El acto contenido en la resolución administrativa
emitida por el ejecutor coactivo para ser presentada
telemáticamente mediante el servicio web, comprende
únicamente la constitución de embargo en forma de
inscripción que corresponde ser anotada en los registros
a cargo de la Sunarp.
5.3. Pago Diferido de tasas registrales.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del
inciso a) del artículo 118° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, el pago de la tasa por la constitución del
embargo en forma de inscripción se efectuará en forma
diferida con el producto del remate, luego de obtenido
este, o por el obligado con ocasión del levantamiento de
la medida.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1. Procedimiento para la presentación
telemática.
El ejecutor coactivo procede a generar la solicitud de
inscripción ingresando los datos a que se ref‌iere el numeral
6.2. y adjuntando copia de la resolución administrativa de
constitución de embargo, en formato PDF, a través del
aplicativo informático de Sunat para su envío al registro
mediante el servicio web.
Efectuado el envío telemático de la solicitud de
inscripción y de la resolución administrativa, el ejecutor
coactivo recibirá automáticamente como respuesta del
servicio web de la Sunarp el número de solicitud asignado
a la presentación electrónica.
6.2. Generación de la solicitud de inscripción.
Para la generación de la solicitud de inscripción el
ejecutor coactivo deberá ingresar en el sistema informático
de la Sunat, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo
electrónico del ejecutor coactivo quien actuará en calidad
de presentante.
b) El registro al que corresponde el título.
c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos
efectos será únicamente la constitución de embargo.
d) El nombre, denominación o razón social, según
corresponda, del interviniente en el acto.
e) El número de la resolución administrativa que
contiene el acto inscribible.
f) El número de la partida registral o tratándose del
registro de propiedad vehicular, el número de la placa
única nacional de rodaje.
6.3. Generación del asiento de presentación.
La generación del asiento de presentación en la
of‌icina registral respectiva se efectuará por estricto
orden de presentación durante el horario de atención del
Diario. En caso el envío del título ocurra en día inhábil
o habiendo culminado el horario de atención del Diario
correspondiente, el ingreso será generado a la primera
hora de atención del día hábil siguiente.
Generado el asiento de presentación, el sistema
informático de la Sunarp envía automáticamente un correo
electrónico al ejecutor coactivo comunicando la extensión
de dicho asiento, precisando la Of‌icina Registral, el
número, fecha y hora de generación. Recibida tal
comunicación, la solicitud de inscripción será impresa por
el ejecutor coactivo para su posterior presentación con el
título en soporte papel.
Simultáneamente al envío del correo electrónico, el
sistema asignará el título presentado telemáticamente en
la carga laboral del registrador.
6.4. Presentación del título en soporte papel.
La solicitud de inscripción impresa a que se ref‌iere
el numeral 6.3. suscrita por el ejecutor coactivo y la copia
certif‌icada de la resolución administrativa respectiva será
presentada por el Diario de la of‌icina registral correspondiente,
el cual será validado por el sistema informático de la Sunarp,
verif‌icando que el título presentado en soporte papel tenga
su correlato con los datos del asiento de presentación
generado telemáticamente.
Las resoluciones administrativas donde se disponga el
embargo en forma de inscripción, deberán preexistir a la
generación del asiento de presentación electrónico.
6.5. Plazo para que el ejecutor coactivo presente el
título en soporte papel.
El título sobre constitución de embargo será presentado
por el ejecutor coactivo en el plazo máximo de diez días
(10) días hábiles desde la generación del asiento de
presentación, contado de conformidad con el artículo 4 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
6.6. Tacha del asiento de presentación por no
presentarse el título en soporte papel.
En el caso no se presente el título en soporte papel
dentro del plazo señalado en el numeral 6.5 de la
presente directiva, se producirá la caducidad del asiento
de presentación, procediendo el registrador con la tacha
respectiva del título.
El registrador deberá imprimir la solicitud de inscripción
a f‌in de remitirlo al archivo conjuntamente con la esquela
de tacha.
6.7. Calif‌icación del título.
El plazo de calif‌icación que ref‌iere el artículo 37 del
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,
se contará desde el día siguiente de su ingreso del título
en soporte papel.
VII. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la
presente directiva, la Dirección Técnica Registral, el jefe
de la Of‌icina General de Tecnologías de la Información
de la Sede Central así como los jefes zonales, jefes de
las Unidades Registrales de las zonas registrales y los
registradores públicos, según sea el caso.
1190789-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean órganos jurisdiccionales en
los Distritos Judiciales de Apurímac,
Huancavelica, Ayacucho y Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 004-2015-CE-PJ
Lima, 14 de enero de 2015
VISTO:
El Of‌icio Nº 5-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal.

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