Consejo Ejecutivo
Lima, 13 de diciembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N.º 001476-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N.º 000392-2024-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales, el Memorando N.º 002043-2024-GMPP-GG-PJ emitido por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N.º 001345-2024-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal y otros órganos que determine la ley, los que se rigen por las disposiciones pertinentes.
Segundo. Que, en ese marco, a través de la Resolución Administrativa N.º 000418-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N.º 008-2023-CE-PJ, denominada “Órganos de Auxilio Judicial Registrados” – Versión 001, con el objetivo de establecer disposiciones que regulen la participación de los peritos, martilleros públicos, curadores procesales, traductores e intérpretes como órganos de auxilio judicial en el servicio de administración de...