Resolucion Administrativa N° 000353-2022-P-CSJLI-PJ. Establecen horario de trabajo presencial del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 31 de octubre de 2022

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000353-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 2 de octubre del 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE- PJ1, el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM, la Resolución Administrativa N° 000363- 2022-CE-PJ del 1 de octubre de 2022 y, la Resolución Administrativa N° 000100-2022- P-CEPJ-PJ del 2 de octubre de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA.

2. El 3 de septiembre de 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA del 2 de septiembre de 2022 que, a través del artículo 1, modificó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-22. Dentro de las nuevas medidas adoptadas, se aprecia lo siguientes:

a) Se ha eliminado la disposición que regulaba la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial. En consecuencia, a partir del 4 de septiembre de 2022, el empleador puede exigir el retorno al trabajo presencial de su personal, independientemente de su estado de vacunación.

b) Se dejó sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19.

3. El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 118-2022-PCM que entre otras medidas estableció las siguientes: (i) la prórroga del Estado de Emergencia Nacional Declarado por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM3, por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; y (ii) la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 016-2022-PCM4, fijando, entre otras, las siguientes reglas:

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.

Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.

(…) [en énfasis ha sido agregado]

4. El 1 de octubre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente:

Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de octubre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 31 de octubre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020- PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 31 de octubre de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

3.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y excepcionalmente trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

3.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerable, realizará trabajo presencial o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre...

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