Resolucion Administrativa Nº 000307-2022-CE-PJ. Precisan la Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, en el sentido que no se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 13 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000042-2022-CAL-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la propuesta denominada “Proyecto de Elevación Digital de Procesos No-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, cuyo contenido se expone en la parte considerativa de la mencionada resolución.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE-PJ, se dispuso que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de oficio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certificadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación. Excepcionalmente, la Sala Suprema que conozca el recurso de casación en materia laboral, podrá solicitar la remisión completa del expediente original; debiendo la Corte Superior de Justicia remitir dichas fotocopias certificadas en forma digital.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Carlos Arias Lazarte mediante Oficio Nº 000042-2022-CAL-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 001-2022-CAL.CE-PJ, respecto a la consulta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, referente a la posibilidad de aplicar la Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE-PJ en los procesos contenciosos administrativos que se elevan en casación; asimismo, sobre la viabilidad de que las Salas Civiles envíen a la Corte Suprema de Justicia de la República expedientes digitalizados.

Al respecto, el referido informe concluye en lo siguiente:

3.1 La Resolución Administrativa Nº 000344-2021-CE-PJ, no resulta aplicable a los procesos judiciales regidos bajo la Ley Nº 27584, Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, modificado por Ley Nº 31370, ya que dicha disposición sólo es aplicable, de forma exclusiva, a los procesos que tienen como cobertura el artículo 38º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, y no a...

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