Resolucion Administrativa N° 000291-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ. Revalidan la “Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, para el periodo del año judicial 2023

Fecha de publicación10 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Independencia, 8 de marzo del 2023

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 275- 2022-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 03 de marzo del 2022; el Informe N° 004-2023-OR-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 02 de marzo del 2023; el Oficio N° 097-2023-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 06 de marzo del 2023, remitido por el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Abraham Torres Llanos; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 275-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, se resolvió en su artículo primero, revalidar la nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año 2022.

Segundo.- Al respecto, el artículo 18° del “Reglamento de Peritos Judiciales”, aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 27 de octubre del 1998 señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia son los encargados de aprobar mediante resolución administrativa la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en el de mayor circulación de la localidad; asimismo, conforme a lo ordenado en el artículo 21° de la Resolución Administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 28 de octubre de 1998, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) debe revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.

Tercero.- Siendo ello y en cumplimiento de las disposiciones normativas citadas, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales mediante oficio del antecedente, presenta la Nómina de Peritos Judiciales para el periodo 2023 remitida por la Coordinación de Servicios Judiciales, señalando que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, por lo que solicita la emisión de la resolución administrativa de aprobación de la citada nómina.

Cuarto.- Atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas invocadas y así mejorar el servicio esencial de tutela jurisdiccional que prestamos, por lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder...

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