Resolucion Administrativa Nº 000272-2022-CE-PJ. Integran el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000221-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Fecha26 Julio 2022
Fecha de publicación26 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Consejo Ejecutivo

Lima, 21 de julio del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000357-2022-RT-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002).

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes Juzgados de Familia y Juzgados Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra - Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000221-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó Juzgados Penales Colegiados conformados en la sub especialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los Distritos Judiciales de Ancash y Puente Piedra - Ventanilla, a fin de afrontar la carga procesal de forma especializada en la citada materia que venía siendo atendida por los Juzgados Penales Colegiados permanentes.

Tercero. Que, al respecto, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR 1002) mediante Oficio Nº 357-2022-RT-PPOR1002-P-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la necesidad de precisar la situación de la carga procesal que asumirán los Juzgados Penales Colegiados Conformados en el Distrito Judicial de Ancash, creados mediante la citada Resolución Administrativa Nº 000221-2022-CE-PJ, al igual como se hizo en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.

Cuarto. Que, tomando en consideración que los Juzgados Penales Colegiados Conformados Supraprovinciales creados en el Distrito Judicial de Ancash llevarán a cabo esta labor, en adición a sus funciones como Juzgados Penales Unipersonales, se propone que en la redistribución de la carga procesal que asumirán se determine de forma equitativa con el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, en función a aquellos procesos donde no se haya instalado juicio oral y, en tanto esta no exceda en más del 50 % de la carga que actualmente mantiene, respecto de los casos de la citada subespecialidad.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo...

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