Lima, 16 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Informe N° D-000983-2025-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; las Notas N° D-000895-2025-ATU/DFS y N° D-000896-2025-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001020-2025-ATU/GG-OAUT-UFEC y Nota N° D-001635-2025-ATU/ GG-OA-UT-UFEC, de la Unidad Funcional de Ejecución Coactiva; el Memorando N° D-001795-ATU/GG-OA-UT y la Nota N° D-000295-ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-0003265-2025-ATU/GG- OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000282-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° D-000262-2025-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000885-2025-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-001010-2025-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), crea dicha Autoridad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley; constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; y, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, el artículo 5 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable; y ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30900 establece que la ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce entre otras, la función de aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, en atención a ello, a través del Informe N° D-000983-2025-ATU/DFS-SS y la Nota N° D- 000895-2025-ATU/DFS, la Subdirección de Sanción y la Dirección de Fiscalización y Sanción, respectivamente, exponen la necesidad de establecer un programa de regularización de sanciones, mecanismo que permita a los operadores formales de transporte terrestre de personas de los servicios de transporte regular, taxi, estudiantes, trabajadores, turístico y corredores complementarios de Lima y Callao...