La resistencia a un cambio necesario, ineludible e impostergable: la reforma de la justicia militar policial peruana en debate

AutorChristian Donayre Montesinos
Cargo del AutorAbogado por la Pontifi cia Universidad Católica. Estudios de Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional por la misma universidad
Páginas37-110
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La resistencia a un cambio
necesario, ineludible e impostergable:
la reforma de la justicia militar
policial peruana en debate*
CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOS
SUMARIO: I. Algunos aspectos a ser reformados en la justicia militar policial peruana.
II. La resistencia al cambio: análisis y comentarios a la ley n.º 29182, que regula la or-
ganización y funciones del fuero militar policial. III. Otra oportunidad perdida y varias
lecciones no aprendidas.
Es bien sabido que desde hace algunos años se ha tratado de
promover la reforma de la justicia militar policial peruana.
Múltiples instituciones públicas, privadas e inclusive la acade-
mia han abocado su esfuerzo no sólo a llamar la atención respecto del
cambio que se requiere en su conf‌i guración orgánica y funcional sino
también a plantear algunas propuestas o alternativas de solución a
f‌i n de consolidar nuestros tribunales castrenses como escenarios de
impartición de justicia acordes con un Estado Constitucional.
Es más, a nivel nacional, como consecuencia de varios pronun-
ciamientos del Tribunal Constitucional y diversas sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reforma es una tarea
* El presente trabajo es una síntesis de dos trabajos publicados por nosotros
con anterioridad: “Una aproximación a la reforma de la justicia militar
policial peruana: ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos (o debiéramos
ir)?”. En: Thémis. Revista de Derecho 55. Lima, febrero 2008; y “La Ley N.º
ley emitida a espaldas de la Constitución y del Tribunal Constitucional”.
En: Jus Constitucional 4. Lima: Editora Jurídica Grijley, abril 2008. Por
supuesto que para la edición de este libro hemos hecho las correcciones
y actualizaciones correspondientes.
Christian Donayre Montesinos
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insoslayable e ineludible. Sin embargo, y a pesar de eso, las autoridades políticas
llamadas a llevarla a cabo se resisten a este cambio tan escenario en nuestro país.
De hecho, no sólo es una materia respecto de la cual no se quieren ocupar, sino que
cuando lo hacen, generan legislaciones incompatibles con el texto constitucional
vigente y las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado peruano.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido con la publicación de la Ley N.º 29182,
que desde hace unos meses regula la organización y funciones del denominado
fuero militar policial. En efecto, como se tendrá oportunidad de ver, esta ley insiste
en aquellas inconstitucionalidades ya declaradas como tales por el Tribunal Cons-
titucional, lo cual más allá de lo que signif‌i ca desconocer las sentencias de este
colegiado y que es de por sí bastante grave, retrasa —una vez más— la reforma
de la justicia militar policial.
En ese orden de ideas, el presente trabajo tiene por objeto mostrar al lector,
en un primer capítulo, un panorama bastante general por cuestiones de tiempo
y espacio, de la justicia militar policial peruana. Abordaremos entonces algunos
aspectos que consideramos como los más relevantes si se pretende asumir la re-
forma de la justicia militar policial como una cuestión de primer orden.
Luego y en lo que sería el segundo capítulo, nos ocuparemos específ‌i camente
de las inconstitucionalidades de la Ley N.º 29182. Pondremos entonces en evidencia
aquellas consideraciones de orden formal y material que conducen a cuestionar
la actitud del Congreso al insistir en una ley que contempla un esquema de justi-
cia militar policial ya declarado inconstitucional y que nos lleva a pensar si esta
reforma se está asumiendo con el compromiso y seriedad que amerita.
I. ALGUNOS ASPECTOS A SER REFORMADOS EN LA JUSTICIA MILI-
TAR POLICIAL PERUANA
1. La justicia militar en el Derecho Comparado: Modelos y alternativas
Para empezar, es necesario tener presente que la fórmula peruana no constituye
la única manera de prever y organizar una justicia militar policial. Por el contrario, la
actual regulación en el derecho foráneo de lo que en rigor constituye una competencia
(y no una “jurisdicción independiente”, como algunos pretenden sostener) nos presen-
ta una interesante variedad de modelos, los cuales pasamos a reseñar de inmediato.
Tenemos así el modelo denominado Europeo-Continental, que tiene como
exponentes a países como Italia y España. En estos casos se admite la existencia
de tribunales militares de forma permanente en tiempo de paz, aun cuando su
organización puede diferir en uno y otro país.
Así, por ejemplo, en España si bien existen juzgados especializados en lo
militar no precisamente integrados sistemáticamente al aparato de la judicatura
ordinaria, la creación de una Sala Quinta de lo Militar al interior del Tribunal
Supremo español (lo que sería la Corte Suprema en el caso peruano) permite que
ambas organizaciones conf‌l uyan en el vértice del llamado Poder Judicial, esto es,
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en el máximo órgano del aparato de impartición de justicia de dicho país, lo cual
contribuye, además, a la vigencia del principio de unidad jurisdiccional. Como
veremos posteriormente, esta última fórmula fue acogida en la Ley N.º 28665
emitida a inicios del 2006, aunque con algunos matices.
Por otro lado, tenemos el modelo anglosajón, con la variante del caso norteame-
ricano. Este modelo se caracteriza no por la permanencia de tribunales militares en
tiempo de paz, sino por el hecho de que éstos son expresamente convocados cuando
las circunstancias del caso en cuestión así lo ameritan. Las resoluciones que dictan son
además revisables en sede ordinaria, bajo determinados supuestos y requisitos1.
En países como Francia y Alemania la presencia de la justicia militar se limita a
tiempo de guerra, no existiendo entonces tribunales militares en tiempo de paz.
En el caso de América Latina, en líneas generales se ha recogido el modelo
Europeo-Continental que aquí muy sucintamente hemos descrito. Así lo demues-
tra la Constitución de Brasil (véase en este sentido lo recogido en los artículos 92,
122 y 123), Colombia (específ‌i camente en los artículos 116, 213 inciso cinco y 221),
Ecuador (en el artículo 187), El Salvador (en el artículo 216), Guatemala (según lo
establecido en el artículo 219), Honduras (de conformidad con el segundo párrafo
del artículo 90), México (siguiendo lo señalado en el artículo 13), Nicaragua (con-
forme lo establece el artículo 93), Paraguay (de acuerdo con lo establecido en el
artículo 174), Perú (como es de conocimiento general, según lo señala el artículo
173 y el primer inciso del artículo 139), Uruguay (en la línea de lo señalado en el
artículo 253), Venezuela (en el artículo 261), entre otros.
Los expuestos son algunos de los modelos que encontramos en el Derecho Com-
parado en general y en América Latina en particular. Justamente en esta coyuntura
en que se debate o se discute cuál debe ser la organización de nuestra justicia militar
policial, qué duda cabe, es interesante y hasta útil evaluar otras experiencias, sobre
todo en busca de aquella fórmula que permita garantizar un escenario de impartición
de justicia en materia castrense acorde con el Estado Constitucional.
Ahora bien, uno de los temas que se aborda frecuentemente al tratar la
llamada justicia militar es el de su relación con los principios jurisdiccionales de
unidad, exclusividad e independencia. Y es que esta convivencia no ha sido siem-
pre pacíf‌i ca. Lo ocurrido en el caso peruano y los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional sobre el particular pueden dar fe de ello2. En efecto, un escenario de
impartición de justicia con jueces sometidos a principios como los de subordinación
y obediencia jerárquica o una conf‌i guración orgánica que se comporta en forma
1 A mayor abundamiento: MAYERS, Lewis. El Sistema Legal de los Estados Unidos. Buenos
Aires: Editorial Bibliográf‌i ca Argentina, 1969, pp. 473 y ss.
2 El Tribunal Constitucional peruano, como hemos adelantado, ha tenido oportunidad de
pronunciarse sobre este tema al resolver las demandas de inconstitucionalidad interpuestas
contra la múltiple legislación que ha pretendido abordar, aunque de manera bastante in-
suf‌i ciente, la conf‌i guración orgánica y competencial de los tribunales militares peruanos.

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