1064 178-2006-MEM/DM - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra titular de concesión minera por presunta comisión de delito de resistencia y desobediencia a la autoridad

Fecha de publicación17 Abril 2006
Fecha de disposición17 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de abril de 2006
JUEGOS PORTAL S.A., mediante Expediente Nº 004458-
2006-MINCETUR, de fecha 10.03.2006, contra la Resolución
Directoral Nº 50-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
12.01.2006, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Renovar la autorización expresa concedida
a la empresa SALON DE JUEGOS PORTAL S.A., la
explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego
“Portal Hotel” del Hotel Cuatro (4) Estrellas: “Sonesta Posada
del Inca”, ubicada en Portal de Flores Nºs. 110 - 118 - 120,
distrito, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo
de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo
17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796.
Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de ciento veintiún (121) máquinas
tragamonedas y cuatrocientos cincuentisiete (457)
memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación
concedida por la Dirección Nacional de Turismo se
encuentran obligados a observar las normas que sobre
zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,
establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley
Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron
de base para la presente autorización deben mantenerse
durante el plazo de vigencia de la misma, bajo
apercibimiento de cancelarse la autorización concedida
y disponerse la clausura del establecimiento destinado a
la explotación de máquinas tragamonedas.
Artículo 6º.- Al amparo de la establecido en la
Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal
Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la
misma que bajo responsabilidad constituye precedente
vinculante para todos los poderes públicos y obliga a los
explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los
Juegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el
derecho de revocar la presente autorización en caso
verificarse que las condiciones económico-financieras
de la empresa autorizada se han modificado
negativamente como consecuencia de las acciones de
cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la
deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con
el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la
Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad
de fiscalización se reserva el derecho de verificar la
información y/o documentación presentada por la
solicitante así como establecer las sanciones o iniciar
las acciones legales que resulten aplicables ante
cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la
Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-
MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de
solvencia económica de las empresas que explotan
juegos de casino y máquinas tragamonedas así como
de los socios, directores, gerentes, apoderados,
personas con funciones ejecutivas o con facultades de
decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera
la información y/o documentación financiera relacionada
con el solicitante y las personas naturales que han sido
objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la
disposición antes indicada.
Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su notificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
06633
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra titular de concesión
minera por presunta comisión de delito
de resistencia y desobediencia a la
autoridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2006-MEM/DM
Lima, 6 de abril de 2006
VISTO; el Informe Nº 303-2006-EM-DGM/TNO de la
Dirección de Normatividad Minera, por el que se opina,
por la remisión del expediente de explotación de mineral
en la concesión minera "Juanita Humberto" a la
Procuraduría Pública del Sector de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 500-2004-MEM/DGM,
del 16 de setiembre del 2004, se ordenó la paralización de
todo tipo de actividad minera en la concesión minera "Juanita
Humberto" de don José Arturo Tineo Cabrera, ubicada en
el distrito de Pacaycasa, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho, por incumplimiento del artículo
25º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,
aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM;
Que, por Resolución del 7 de noviembre del 2005
(sustentada en el Informe Nº 1296-2005-MEM-DGM-FMI/
SM, del 4 de noviembre del 2005, en cuyas conclusiones
se precisa, que de acuerdo a la manifestación de los
trabajadores involucrados, el titular minero cobra por la
cantidad de ladrillos quemados, por lo tanto, es de su
conocimiento las actividades de explotación que se están
realizando dentro de su concesión minera) se dispone se
derive el expediente de la concesión "Juanita Humberto"
de don José Arturo Tineo Cabrera a la Dirección de
Normatividad Minera para la prosecución del trámite
correspondiente por desacato a la autoridad de la
paralización decretada por la Dirección General de Minería;
Que, estando demostrado que el concesionario
minero, José Arturo Tineo Cabrera no ha acatado la orden
de paralización de la autoridad minera, habría incurrido
en acto de delito de resistencia y desobediencia a la
autoridad, prevista en el artículo 368º del Código Penal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas,
para que en defensa de los derechos e intereses del Estado,
inicie las acciones legales contra el titular de la concesión
minera "Juanita Humberto", por las consideraciones
expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público los
antecedentes de la presente resolución con transcripción
de la misma, para su conocimiento y demás fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
06610
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2006-MTC/02
Lima, 7 de abril de 2006

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