Información y reserva de los procedimientos concursales

AutorEsteban Carbonell O'Brien
Cargo del AutorAbogado
Artículo 10º - Carácter de declaración jurada de la información presentada

10.1 Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados.

10.2 El carácter de declaración jurada respecto de la veracidad de la documentación e información presentada no releva a las partes de desarrollar la actividad probatoria que les sea exigida por la autoridad concursal.

10.3 La omisión en absolver los requerimientos de la autoridad concursal, podrá generar la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Título VII de la Ley.

El numeral 10.1 del artículo bajo comentario, prevé que toda la información y documentación presentada ante las Comisiones en el trámite de los procesos derivados de la aplicación de la misma, tienen el carácter de declaración jurada, lo que implica la veracidad de la información y la autencidad de la documentación, sobretodo de ésta última, pues en la práctica administrativa, no se obliga al usuario del servicio a presentar los documentos originales, primando a su vez, el principio de la buena fe en los negocios. Asimismo, consideramos que el representante legal que efectúa el trámite ante la autoridad concursal, debe presentar los respectivos poderes inscritos ante los Registros Públicos, para con ello no sólo acreditar su representatividad, sino hacerse responsable directo de los actos del concursado.

Es oportuno referirse al asunto de la seguridad jurídica, para obtener un tráfico fluido en los negocios, por ende, la necesidad -a nuestro juicio- de introducir en la norma, la obligación de presentar los poderes inscritos ante los Registros Públicos correspondientes. Con ello, se disminuye gradualmente la posibilidad que se presenten vicios que acarreen nulidades posteriores, con el consecuente retraso en el trámite de los procesos, perjudicando de esta manera a las partes y al propio sistema.

En consecuencia, se incorpora la obligatoriedad de acreditar ante la autoridad administrativa la inscripción de los poderes de los representantes legales ante Registros Públicos, debido a que en el trámite de los procesos concursales se presentaban continuamente actas de acuerdos de Juntas (dependiendo del órgano societario que corresponda) en los que se conferían poderes a distintas personas a lo largo del procedimiento. Por ello, y dado que sería discutible que la autoridad concursal evalúe los referidos títulos, consideramos conveniente que la representación legal sea acreditada con el título debidamente inscrito. A nuestro modo de ver, la excepción estaría si el mandato es conferido en sede judicial.

De otro lado, el numeral 10.2 bajo comentario, precisa que la autoridad concursal cuando lo considere pertinente realizará toda clase de actividades probatorias respecto a la documentación presentada por las partes, reforzando así en la norma las facultades de investigación y de búsqueda de la verdad material por parte de las Comisiones.

Es necesario resaltar que el numeral 10.3 de la norma, ha mantenido la facultad de la autoridad concursal de iniciar las acciones correspondientes según el Código Penal por resistencia y desobediencia a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, cuando solicite información y presentación de documentación a las partes facultándola a aplicar las sanciones que se establecen en el Título VII de la presente Ley y en lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 80766, en lo que resulte pertinente.

Cabe reseñar que guarda correspondencia nuestra legislación en lo que resulta pertinente, con el artículo 41 del Proyecto Final de Ley Concursal española del 2002, establece lo siguiente: "1. El deudor tiene el deber de comparecer ante el Juez del concurso y ante la administración judicial cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

  1. Los deberes a que se refiere el número anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado".

Artículo 11º - Reserva e información del procedimiento

11.1 Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarán en reserva hasta la publicación a que se refiere el artículo 32º. Cautelarán la reserva los funcionarios públicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes.

11.2 La reserva no impedirá la publicación de edictos cuando se desconozca el domicilio del emplazado, pero manteniéndose la reserva respecto de la información y documentación presentada.

La norma en su numeral 11.1 modifica el plazo de la reserva cuando el proceso concursal se inicia a pedido de acreedores, estableciendo que se tramitarán en reserva los procedimientos hasta que se realice la publicación en el diario oficial "El Peruano" del listado de los deudores que hayan quedado sometidos a los procesos concursales.

Respecto a la publicación mediante edictos67 de procesos de reserva, que contempla el numeral 11.2, cabe advertir que cuando la autoridad concursal no tiene conocimiento del domicilio del deudor emplazado, puede disponer la notificación mediante avisos68, a efectos de que el deudor pueda tomar conocimiento y apersonarse al interior del procedimiento. En dichos casos, las Comisiones deben guardar reserva del mismo, pese a la publicación de edictos efectuada.

En consecuencia, la reserva del procedimiento busca cautelar la información y documentación presentada por el acreedor, con el objeto de evitar una dilapidación del patrimonio por parte de aquel acreedor, que no somete a su deudor a concurso y busca otros mecanismos para satisfacer sus pretensiones de cobro. Se evita con ello, el denominado efecto "buffet" respecto de la masa concursal, pues al hacerse publico el sometimiento del deudor a un procedimiento concursal -aún sin la debida protección del patrimonio- se pondría en marcha por parte de otros acreedores, un sinnúmero de procedimientos de carácter coactivo o de emplazamiento de pago, con el consiguiente desapoderamiento de los bienes, que integran la masa concursal, quebrantando el principio de la universalidad de pérdidas.

Artículo 12º - Declaración de vinculación entre el deudor y sus acreedores

12.1 Para los efectos de la presente Ley, son relaciones que evidencian vinculación entre deudor y acreedor, las siguientes:

  1. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad.

  2. El matrimonio o concubinato, presente o pasado.

  3. La relación laboral, presente o pasada, que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza.

  4. La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algún negocio de su respectiva contraparte. Están excluidos de esta condición los trabajadores que sean acreedores de las cooperativas de trabajo a las que hubieran pertenecido.

  5. La asociación o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor.

  6. La existencia de contabilidad común entre las actividades económicas de acreedor y deudor.

  7. La integración común de un grupo económico en los términos señalados en la ley de la materia.

  8. Cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre acreedor y deudor.

    12.2 La existencia de estas relaciones deberá ser declarada por el acreedor y por el deudor en la primera oportunidad en que se apersonen ante la Comisión.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR