RESOLUCION JEFATURAL Nº 272-2011-ANA - Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas

Fecha de disposición17 Mayo 2011
Fecha de publicación17 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 17 de mayo de 2011 442587
VISTO:
Los Of‌i cios Nºs. 0224-2011-GRLL-PRE y 0225-2011-
GRLL-PRE, ambos de fecha 04 de mayo de 2011, del
Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0435-2009-
AG, de fecha 05 de junio de 2009, se designó al señor
Aurelio Suárez Guerrero como representante del Ministerio
de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto
Especial CHAVIMOCHIC;
Que, asimismo mediante Resolución Ministerial
Nº 0583-2009-AG, de fecha 06 de agosto de 2009,
se designó al Ingeniero Anselmo Humberto Carrasco
Silva como representante del Ministerio de Agricultura
en el Consejo Directivo del Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2003-
VIVIENDA establece que la designación en el cargo de
miembro del Consejo Directivo del Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC es por el plazo de dos años, pudiendo ser
renovado;
Que, se ha visto por conveniente renovar las
designaciones realizadas a los mencionados funcionarios;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Renovar, las designaciones de los
señores Aurelio Suárez Guerrero y Anselmo Humberto
Carrasco Silva como representantes del Ministerio de
Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
CHAVIMOCHIC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
641008-1
Designan funcionaria responsable del
Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0176-2011-AG
Lima, 12 de mayo de 2011
VISTO:
La Nota Interna Nº 081-2011-AG SEGMA, de fecha 11
de mayo de 2011 del Secretario General del Ministerio de
Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-
PCM se estableció la obligación de las entidades de la
Administración Pública, comprendidas en los numerales
del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual
los usuarios podrán formular sus reclamos;
Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo,
dispone que mediante resolución del titular de la
entidad se designará al responsable del Libro de
Reclamaciones y se informará al órgano de control
institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto
Supremo;
Que, asimismo, mediante la Nota del Visto, el Secretario
General del Ministerio de Agricultura ha formulado la
propuesta de designar a la Directora de la Unidad de
Gestión Documentaria, como responsable del Libro de
Reclamaciones del Ministerio de Agricultura;
Que, en consecuencia, es necesario proceder a su
designación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la Directora de la Unidad
de Gestión Documentaria, como funcionaria responsable
del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Agricultura;
y, de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
641008-2
Prorrogan reserva de recursos hídricos
a favor de los Proyectos Especiales
Chavimochic y Chinecas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 272-2011-ANA
Lima, 13 de mayo de 2011
VISTO:
Los escritos de fechas 14.02.2011 y 09.03.2011,
mediante los cuales el Gerente General del Proyecto
Especial Chavimochic y el Gerente General del Proyecto
Especial Chinecas, respectivamente, solicitan la prórroga
de la reserva de recursos hídricos a favor de los citados
Proyectos; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la
Autoridad Nacional se puede reservar un volumen
de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo;
el numeral 5 del artículo 15º de la misma ley, señala
que es función de la Autoridad Nacional, aprobar
previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo
determinado cuando así lo requiera el interés de la
nación;
Que, el numeral 208.1 del artículo 208º concordante
con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento
de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de
recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos
años prorrogables mientras subsistan las causas que la
motivan;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011-
2008-INRENA-IRH se aprobó el acta de acuerdos
suscrita el 17.11.2008, entre los Gerentes Generales
de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas y
la Intendencia de Recursos Hídricos, estableciéndose
una disponibilidad hídrica anual del río Santa para el
Proyecto Especial Chavimochic de 1 583,45 MMC y para
el proyecto Especial Chinecas de 1 344,50 MMC, las que
serían destinadas para los usos operacionales de ambos
proyectos, en su fase de culminación;
reservó las aguas del río Santa a favor del Proyecto
Especial Chavimochic un volumen anual 1 213,75 MMC y
para el Proyecto Especial Chinecas un volumen anual de 1
287,62 MMC, valores que fueron resultado de la diferencia
entre los volúmenes establecidos en la disponibilidad
hídrica señalada en el considerando precedente y en las
licencias de uso de agua otorgadas en el ámbito de ambos
proyectos;
Que, mediante Informe Técnico Nº 053-2011-ANA-
DCPRH-SUP/FCC, la Dirección de Conservación y
Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es
factible otorgar la ampliación del plazo de la reserva
de recursos hídricos para los Proyectos Especiales
Chavimochic y Chinecas, indicando que luego del balance
realizado, la reserva de recursos hídricos a nivel mensual
en millones de metros cúbicos (MMC) para cada proyecto,
deberá ser la siguiente:

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