192 348 - Declaran reserva de áreas destinadas al Proyecto Especial Periférico Vial Norte

Fecha de disposición08 Enero 2002
Fecha de publicación08 Enero 2002
Pág. 215287
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran reserva de áreas destinadas al
Proyecto Especial Periférico Vial Norte
ORDENANZA Nº 348
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA:
En Sesión Ordinaria de la fecha, de acuerdo el Dicta-
men de la Comisión de Asuntos Legales Nº 368-2001-CAL-
MML; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 013-97-MTC, publicado el
13.6.97, se declaró de interés social y de necesidad públi-
ca la ejecución de Estudios Definitivos y Ejecución de las
Obras Públicas correspondientes al Proyecto Vial - Perifé-
rico Norte; declarando de conformidad con el Artículo 1º
del D. Ley Nº 20081 como zonas de reserva e intangibles
las áreas afectadas por el ancho de la faja de dominio o
derecho de vía, definidas en el trazo del Periférico Vial Norte,
según los planos aprobados;
Que, mediante D.S. Nº 028-98-MTC se creó el Proyec-
to Especial Periférico Vial Norte dentro del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
para la ejecución de los estudios definitivos y de las obra
públicas de la vía rápida que interconecte la Carretera Pa-
namericana Norte, Carretera Central y Carretera Paname-
ricana Sur;
Que, mediante D.S. Nº 028-2000-MTC, publicado el
6.6.2000, se ratificó la reserva declarada por el D.S. Nº
013-97-MTC correspondiente al Proyecto Especial, Perifé-
rico Vial Norte comprendidas dentro del área de intangibili-
dad y reserva los linderos y medidas señaladas en las co-
ordenadas UTM PSAD 56 de validez universal que se re-
cogen en el Informe Nº 055-2000-MTC/15.02.PEPVN-GEP,
en el marco de la Segunda Disposición Complementaria
de la Ley Nº 27177 - Ley General de Expropiaciones, mo-
dificada por Decreto de Urgencia Nº 078-99 que establece
la obligatoriedad de ratificar mediante Decreto Supremo las
zonas de reserva que estuviesen establecidas por norma
de rango similar o por ley;
Que, con la expedición del D.S. Nº 030-2001-MTC del
7.7.2001, se transfiere a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la titularidad del Proyecto Especial Periférico Vial
Norte, así como el acervo documentario y bienes afecta-
dos al citado proyecto, por constituir su ejecución y desa-
rrollo competencia de la Municipalidad Metropolitana de
Lima al amparo de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 088 del 16.7.2001,
la Municipalidad Metropolitana de Lima encarga al Fondo Me-
tropolitano de Inversiones - INVERMET, la ejecución y desa-
rrollo del Proyecto Especial Periférico Vial Norte, facultándolo a
efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y con
la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia y
recepción del acervo documentario y bienes muebles relativos
al mencionado Proyecto Vial, así como las Instancias Adminis-
trativas del Estado y Entidades Privadas que estén o puedan
estar involucradas en el referido proyecto a efectos de su desa-
rrollo y ejecución;
Que, el proyecto de Ordenanza que se somete a consi-
deración se encuentra acorde a las competencias y facul-
tades conferidas a esta Corporación Municipal en el marco
de la transferencia de funciones establecida mediante D.S.
Nº 030-2001-MTC del 7.7.2001;
Que, constituye aporte del proyecto la declaratoria de
reserva de las áreas afectadas por el ancho de la faja de
dominio o derecho de vía destinadas al Proyecto Especial
Periférico Vial Norte, la que se aprueba en el marco de la
caducidad del término de la reserva establecida por D.S.
Nº 028-2000-MTC y, al amparo de las competencias que la
Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a los gobier-
nos provinciales en materia de acondicionamiento territo-
rial; Ordenanza Nº 296-MML que aprueba el Régimen de
Constitución y Administración de los Bienes de Uso Públi-
co en la provincia de Lima;
Que, asimismo su aprobación permitirá que la Corpo-
ración Municipal ejecute las acciones conducentes a pre-
servar y resguardar las áreas involucradas en el Proyecto
Vial, para lo cual constituye aporte importante el revalorar
la vigencia de los instrumentos técnicos a que refiere el
D.S. Nº 013-97-MTC y D.S. Nº 028-2000-MTC;
Que, finalmente es de precisar que los instrumentos
técnicos contenidos en las normas antes referidas debe-
rán estar compatibilizados y recogidos en la normativa que
aprueba el Sistema Vial Metropolitano; el que en la actuali-
dad se encuentra regulado mediante Ordenanza Nº 127;
Con lo opinado por la Oficina General de Asuntos Jurí-
dicos mediante Informe Nº 2364-2001-MML-OGAJ, apro-
bó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar la reserva de las áreas
afectadas por el ancho de la faja de dominio o derecho de
vía destinadas al Proyecto Especial Periférico Vial Norte,
conforme a los linderos y medidas señaladas en los Pla-
nos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-97-MTC y
en las coordenadas UTM - PSAD 56 que se recogen en el
Informe Nº 055-2000-MTC/15.02.PEPVN-GEP del Decre-
to Supremo Nº 028-2000-MTC.
CUADRO Nº 4 : INDICES DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL
(Base: Año 1994 = 100.0)
MESES 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001
ENERO 27.204337 47.797642 72.661673 95.185545 105.891564 115.128483 127.239956 134.854156 141.940326 149.650497 155.444998
FEBRERO 28.565149 48.403394 74.578374 95.611951 107.217798 116.691822 127.252510 136.097268 143.572929 150.190703 155.812927
MARZO 29.407587 50.082481 77.295974 96.603312 108.442131 117.400169 127.444968 137.681837 144.488770 150.762653 155.903213
ABRIL 30.260984 51.354439 80.481316 97.590287 109.539622 117.982074 127.827900 138.102409 145.324807 151.439307 155.710782
MAYO 33.432407 54.069595 83.164585 97.905286 110.175927 119.114559 129.096149 138.591064 145.583912 151.65664 155.803647
JUNIO 36.312347 55.422824 84.745346 98.504960 110.663846 120.281499 129.992841 138.985543 145.751041 151.903023 155.630042
JULIO 38.151263 57.068302 86.197419 99.506547 110.745822 121.390615 130.381496 140.060357 146.569319 152.796325 154.635021
AGOSTO 39.715872 59.364068 88.099584 102.281748 111.489580 122.331496 130.640334 140.897342 146.741617 152.829489 154.085489
SETIEMBRE 40.683555 61.219405 90.282541 103.876121 112.028637 123.410872 131.076560 141.534401 147.432900 153.935572 154.390705
OCTUBRE 42.696108 65.699246 92.092088 103.958202 112.699892 124.859358 131.520014 141.615618 148.182310 154.45268 153.453705
NOVIEMBRE 45.488365 68.744952 93.602716 104.346166 113.517385 126.072134 132.577934 141.694123 148.922699 155.119636 152.623511
DICIEMBRE 46.929101 70.610409 94.672906 104.629874 113.839840 126.762938 133.143337 141.759095 149.527812 155.265783 151.871747
PROMEDIO 36.570590 57.486396 84.822877 100.000000 110.521004 120.952168 129.849500 139.322768 146.169870 152.500192 154.613816
Nota: Las Variaciones Porcentuales han sido calculadas con los Numeros Indices a 10 decimales.
Las Diferencias a nivel de décimos que pudieran presentarse se deben al redondeo de cifras.
FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
ELABORACION: CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
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