Resaltando problemáticas en los arbitrajes contra el COES

AutorEmily Horna Rodríguez
CargoAbogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
  1. Cuestiones preliminares

    El Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es una entidad privada, sin fines de lucro, con personería de derecho público, que está integrada por todos los agentes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN)”[1]. Esto es, por los titulares de una concesión de generación de electricidad, transmisión eléctrica y/o distribución eléctrica, así como por los usuarios libres (grandes consumidores[2]) (“Agentes”).

    El COES se encarga, principalmente, de operar el SEIN y su presupuesto es cubierto por los agentes que lo integran. El ejercicio de sus funciones se rige por la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley”); el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y su Estatuto[3]; aprobado por sus integrantes.

    Para integrarse al COES y poder ejercer los derechos que brinda el Estatuto[4], los Agentes requieren estar inscritos en el Registro de Integrantes del COES.

    Los órganos de gobierno del COES son los siguientes:

    (i) Asamblea: Órgano supremo del COES integrado por todos sus Integrantes Registrados.

  2. Los acuerdos de la Asamblea pueden ser cuestionados mediante arbitraje.
  3. (ii) Dirección Ejecutiva: Principal órgano de gerencia y administración del COES, a cargo de un director ejecutivo.

  4. Las decisiones de la Dirección Ejecutiva pueden ser impugnadas, vía recurso de apelación, ante el Directorio.
  5. (iii) Directorio: Máximo órgano de decisión del COES, en los aspectos no previstos como funciones de la Asamblea.

  6. Las decisiones del Directorio pueden ser cuestionadas mediante arbitraje.
  7. Las decisiones de la Asamblea, Dirección Ejecutiva y/o Directorio del COES son de cumplimiento obligatorio para todos los Agentes, salvo que se revoquen y/o se dejen sin efecto por un laudo arbitral.

    II. La Cláusula Arbitral del Estatuto del COES y sus problemáticas

    Sin perjuicio de su obligatoriedad[5], las decisiones de la Asamblea y los acuerdos del Directorio pueden ser cuestionados por cualquier Integrante Registrado en un proceso arbitral, en virtud a la Cláusula Arbitral prevista en el artículo Quincuagésimo Quinto del Estatuto del COES. A continuación, vamos a pasar a describir algunas de las principales problemáticas que se presentan, en el marco de las reglas previstas en la misma.

    1. El tipo de arbitraje depende del COES

      El artículo 55.4 del Estatuto establece que las controversias de carácter técnico serán resueltas mediante un arbitraje de conciencia; y las controversias de carácter no técnico, en un arbitraje de derecho.

      Para definir ello, indica que si “las partes no se pusieran de acuerdo respecto del carácter de la controversia en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo con que cuentan los Integrantes Registrados para solicitar el arbitraje contra la decisión materia de impugnación, se considerará que ésta es de carácter técnico”. Es decir, será un arbitraje de conciencia.

      Como se sabe, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley de Arbitraje, solo para los arbitrajes nacionales que son de derecho, se requiere que el árbitro sea abogado[6]...

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