RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 137-2012-CE-PJ - Modifican la Res. Adm. N° 009-2012-CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471359
comunica los resultados a los cuales arribe a la Intendencia
General de Supervisión de Entidades o la Intendencia
General de Supervisión de Conductas, a efectos de que
estas determinen la procedencia o no de una intervención,
siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el párrafo
anterior.
La propuesta de intervención formulada por la
Intendencia General de Supervisión de Entidades o la
Intendencia General de Supervisión de Conductas será
elevada al Superintendente Adjunto de Supervisión
Prudencial o Superintendente Adjunto de Supervisión de
Conductas de Mercado, según corresponda, quien a más
tardar al día siguiente de recibido, deberá pronunciarse,
pudiendo de considerarlo indispensable, requerir mayor
información a la intendencia correspondiente. En
caso proponga la intervención y/o clausura, elevará la
propuesta sustentada al Superintendente del Mercado
de Valores.
Recibida la propuesta de intervención y eventual
clausura, el Superintendente del Mercado de Valores,
podrá requerir mayor información a la Superintendencia
Adjunta que formuló la propuesta, acogerla o
desestimarla.
La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial
o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas,
según corresponda, comunicará al denunciante el
resultado f‌i nal de su denuncia o comunicación.
Artículo 8º.- INTERVENCIÓN Y/O CLAUSURA DE
LOCALES U OFICINAS
La intervención, para efectos de la presente norma, es
la acción de control a través de la cual la Superintendencia
del Mercado de Valores, tiene la facultad de ingresar al
local u of‌i cina, donde se presuma o se haya determinado
se realiza una actividad informal y solicitar a la persona
que opera en el local u of‌i cina, o a su representante, la
exhibición, de libros, cuentas, archivos, documentos,
correspondencia y, en general, cualquier otra información
que considere necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, inclusive tomar la declaración de quienes se
encuentren presentes en el acto de intervención.
En los casos en que se considere que las actividades
que realiza la persona natural o jurídica en el local u of‌i cina
a intervenir podrían encontrarse adicionalmente bajo la
competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
podrán efectuarse intervenciones conjuntas por ambas
entidades.
La intervención y/o clausura de los locales u of‌i cinas
donde se presuma se realicen actividades propias
de personas autorizadas por la Superintendencia del
Mercado de Valores y no cuenten con tal autorización, se
podrá realizar conjuntamente o con la colaboración del
Ministerio Público, según corresponda y de ser el caso
conel apoyo de la fuerza pública.
Artículo 9º.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En caso que, con posterioridad a la clausura del local
u of‌i cina por la Superintendencia del Mercado de Valores,
se evidencie que el mismo ha sido abierto y se continua
con la actividad informal, se procederá por intermedio de la
Procuraduría Pública de la Superintendencia, a poner en
conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión
del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad,
tipif‌i cado en el artículo 368 del Código Penal.
Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
818232-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 009-2012-
CE-PJ, que aprobó el Cuadro de
Valores de Aranceles Judiciales para el
Ejercicio Gravable del año 2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 137-2012-CE-PJ
Lima, 16 de julio de 2012
VISTOS:
La solicitud presentada por el señor Yuri Martínez
Piérola, Liquidador del Banco del Nuevo Mundo en
Liquidación, Carta N° 118-2012/BHL cursada por el señor
Rodolfo Ayala Alvarado, Liquidador del Banco Hipotecario
en Liquidación, Of‌i cio N° 9490-2012-SBS, cursado por el
señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, y el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/
MMY-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del
Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
009-2012-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno
con fecha 17 de enero del año en curso, y publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 27 de enero último, se aprobó
el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el
Ejercicio Gravable del año 2012.
En ese sentido, entre otras disposiciones, se estableció
en el artículo Décimo Tercero que no se encuentran
exonerados del pago de aranceles judiciales, las
empresas del sistema f‌i nanciero en proceso de disolución
o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114°
de la Ley N° 26702, publicada el 9 de diciembre de 1996.
Segundo. Que, al respecto, el artículo 114° de la
mencionada ley, preceptúa literalmente que “Las empresas
de los sistemas f‌i nanciero o de seguros se disuelven, con
resolución fundamentada de la Superintendencia, (…) A
partir de la publicación de dicha resolución, la empresa
deja de ser sujeta de crédito, queda inafecta a todo
tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las
obligaciones que esta ley le impone a las empresas en
actividad, (…)”.
Tercero. Que como resultado de la revisión de las
normas antes anotadas, y de conformidad con el Informe
N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/MMY-CRJ-GSJR-GG-PJ,
elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Asimismo, en razón a haberse dictado las normas y
procedimientos que permiten racionalizar el uso de los
aranceles judiciales por parte de los justiciables y su
aplicación por los órganos de impartición de justicia, se
advierte la necesidad de precisar en el artículo Décimo
Tercero de la Resolución Administrativa N° 009-2012-
CE-PJ que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles
Judiciales para el Ejercicio Gravable del año en curso que
las empresas del sistema f‌i nanciero que se encuentran en
proceso de disolución o liquidación están exoneradas del
pago de aranceles judiciales.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 665-2012
de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson,
Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas

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