Los requisitos de validez de los estudios de impacto ambiental de actividades extractivas en territorios de pueblos indígenas exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJuan Carlos Ruiz Molleda
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas77-90
jruiz@idl.org.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 30 (2): 77-90,2015
VOX JURIS (30) 2, 2015
1. Estudios concluido s en la Maestría en Derecho Constitucion al en la Pontificia Universidad Ca tólica del Perú. Coordinador del Área
de Litigio Constituc ional del Instituto de Def ensa Legal.
LOS REQUISITOS DE VALIDEZ
DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
EN TERRITORIOS DE PUEBLOS
INDÍGENAS EXIGIDOS POR LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
REQUIREMENTS VALIDITY OF
STUDIES OF ENVIRONMENTAL
IMPACT OF MINING ACTIVITIES
IN TERRITORIES OF INDIGENOUS
PEOPLE REQUIRED BY THE CASE
LAW INTER-AMERICAN COURT OF
HUMAN RIGHTS
Juan Carlos Ruiz Molleda1
LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN TERRITORIOS DE
PUEBLOS INDÍGENAS EXIGIDOS POR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
REQUIREMENTS VALIDITY OF STUDIES OF ENVIRONMENTAL IMPACT
OF MINING ACTIVITIES IN TERRITORIES OF INDIGENOUS PEOPLE
REQUIRED BY THE CASE LAW INTER-AMERICAN COURT OF
HUMAN RIGHTS
Juan Carlos Ruiz Molleda1
jruiz@idl.org.pe
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Recibido: 8 de junio de 2015 Aceptado: 7 de julio de 2015
SUMARIO
Derechos Humanos (IDH), el Convenio Nº 169
Cuestión pr evia: la jurisprudencia de la Corte
de la OIT
2
y la Constitución peruana. Teniendo
IDH también vincula a todos los funcionario s
y poderes públicos.
La finalidad de los EIA de proyec tos
extractivos en territorios de pueblos indígenas
en la jurisprudencia de la Corte I DH.
La «subsistencia» de los pueblo s indígenas
como un criterio fundamental a evaluarse
en los EIA sobre actividades extractivas en
territorios de pueblos indígenas .
Reglas jurídicas de cumplimiento obligatorio
sobre EIA establecidas por la Corte IDH.
Necesidad de aplicar estas reglas a la forma de
aprobación de los EIA en el Perú
RESUMEN
La última propuesta del Ministro de Energía
y Minas de exonerar de estudio de impacto
ambiental (EIA) la realización de la actividad
sísmica en la etapa de exploración de los lotes
petroleros ha permitido visibilizar mejor el
papel que juegan los EIA en la defensa de los
territorios de los pueblos indígenas y evaluar con
detenimiento hasta qué punto la forma como el
Ministerio de Enera y Minas (Minem) entiende
y realiza los EIA, se ajusta a los estándares de
cumplimiento obligatorio establecidos por la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de
en cuenta que las reglas establecidas en la
jurisprudencia de la Corte IDH son obligatorias,
los objetivos de este artículo son tres. Primero,
revisar de manera general el tratamiento que
los EIA reciben en la jurisprudencia de esta;
en segundo lugar, identificar la centralidad de
la subsistencia de los pueblos indígenas en los
EIA sobre actividades extractivas y; en tercer
lugar, establecer los requisitos que la Corte
IDH establece para la validez de los EIA sobre
actividades extractivas en territorios de pueblos
indígenas. La conclusión es que la forma como
se aprueban los EIA en el Perú no se ajusta y
no es compatible con las reglas vinculantes
establecidas en el sistema interamericano de
derechos humanos.
PALABRAS CLAVE
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
estudios de impacto a mbiental; derec ho a
un medioambiente equilibrado; der echos
humanos; proyectos extractivo s; pueblos
indígenas.
ABSTRACT
The last proposal from the Ministry of Energy
and Mines (MEM), about the exoneration from
the Environmental Impact Study (EIS, onwards)
the realization of the seismic activity in the
1.
Estudios concluidos en la Maestría en Derecho Constitucional
en la Pontificia Universidad Católic a del Perú. Coo rdinador del
Área de Litigio Con stitucional del Instituto de Defensa Legal.
2.
Como lo s eñala la sentencia 00025-2009-PI, F.j. 23, el
Convenio 169 de la OIT, y los derechos que ella contiene, es
exigible desde el 2 de febrero de1995.

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