Legitimidad como requisito de procedencia de la nulidad procesal: Un concepto no equiparable a la exigencia de perjuicio

AutorSheila Vilela Chinchay
CargoProfesora de Derecho Procesal Civil y Coordinadora del área de Derecho Procesal y Judicial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católidca Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-13
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ISSN2222-9655 Volumen I
IUS
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Doctrina
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Legitimidad como requisito de procedencia de la Nulidad Procesal: Un
concepto no equiparable a la exigencia de perjuicio
Sheila María Vilela Chinchay
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RESUMEN
La legitimidad es un requisito de singular importancia, exigido para poner en marcha el proceso y
para actuar al interior de este. Así, resulta ser también una exigencia para plantear nulidades y en el
supuesto de no contar con legitimidad, el órgano jurisdiccional expedirá una resolución declarando
improcedente el pedido de nulidad. La improcedencia opera en tanto existe un defecto en un
requisito de fondo.
De acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil, un sujeto contará con legitimidad si acredita
haber sido perjudicado con el acto procesal viciado, y en esta afirmación encontramos el problema.
Hablar de perjuicio es hablar del principio de trascendencia, el mismo que al lado de los principios
de conservación y convalidación constituye el contenido del examen de fundabilidad, de modo que
ante la ausencia de perjuicio no podría luego pretenderse declarar improcedente el pedido. Una
desacertada equiparación entre perjuicio y legitimidad impide comprender el requisito, crea
confusión en los operadores del derecho al resolver el pedido de nulidad y dificulta la comprensión
de la facultad del órgano jurisdiccional para declarar la nulidad de oficio.
PALABRAS CLAVE
Nulidad, admisibilidad, procedencia, fundabilidad, forma, derecho de defensa, debido proceso,
nulidad de oficio.
SUMARIO
1. Introducción 2. Resumen 3. Tres conceptos importantes en el proceso 4. Nulidad inadmisible e
improcedente 5. Fundabilidad del pedido de nulidad 6. Legitimidad y perjuicio: Una desafortunada
equiparación, 7. Conclusiones
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Profesora de Derecho Procesal Civil y Coordinadora del área de Derecho Procesal y Judicial de la Facultad
de Derecho de la Universidad Católidca Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica

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