1007 048-02-MDSB - Requieren a empresa para que señale domicilio procesal en el distrito bajo apercibimiento de tenerse por no presentada solicitud de reconsideración .

Fecha de publicación08 Noviembre 2002
Fecha de disposición08 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de noviembre de 2002
cancelados sin moras los arbitrios correspondientes al 1er.
y 2do. trimestre del año 2002 así como las deudas pen-
dientes de pago por tasa a la licencia de funcionamiento;
asimismo se otorgó la exoneración del 50% de las deudas
pendientes de pago por concepto de multas administrati-
vas impuestas hasta el 30/6/02. Siendo efectivo tal bene-
ficio sólo por pago al contado de la misma, exonerándose
además el 50% del monto insoluto y el pago de moras a
los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes por con-
cepto de multas tributarias impuestas hasta el 30/6/02, sólo
por pago al contado de la misma;
Que, los beneficios detallados en la precitada Orde-
nanza alcanzaron a las cobranzas que por los mismos con-
ceptos se encontraban en la vía coactiva, exonerándose
además del pago de las costas y gastos procesales, sien-
do otorgado sólo por el pago total de la deuda al contado,
quedando suspendidas las medidas de embargo durante
la vigencia de dicha Ordenanza; en cuanto a los contribu-
yentes que mantengan convenios de fraccionamiento de
deuda o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha
de la mencionada Ordenanza, cancelarán el saldo de los
mismos sin intereses, no siendo sujeto de devolución o
compensación en ningún caso si existiese un monto en
exceso;
Que, mediante Ordenanza Nº 061-MDR de fecha 8 de
agosto del 2002, se amplió los alcances de la Ordenanza
Nº 058-MDR de fecha 5 de julio del 2002, hasta el 30 de
setiembre del presente año y mediante Ordenanza Nº 067-
MDR de fecha 24 de setiembre del 2002, se amplió el pla-
zo establecido en dicha Ordenanza hasta el 31 de octubre
del presente año;
Que, a fin de dar al vecino rimense las facilidades del
caso para que puedan cumplir con el pago oportuno de
sus deudas tributaria y administrativa, es necesario am-
pliar el plazo del beneficio otorgado mediante Ordenanza
Nº 058-MDR de fecha 5 de julio del 2002;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 23853, con el voto UNÁNIME de los miembros del
Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y apro-
bación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de diciembre
del 2002, el plazo de la Amnistía General otorgada me-
diante Ordenanza Nº 058-MDR de fecha 5 de julio del 2002,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, Dirección de Administración Tributaria, y Ejecutoría Co-
activa el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Ins-
titucional y Comunicaciones y División de Participación
Vecinal la difusión de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
19724
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Subsanan omisión advertida de dere-
cho de pago por concepto de ficha téc-
nica en el TUPA de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000047
San Juan, 14 de setiembre del 2002
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES,
Visto; el Informe Nº 316-DOPHCU-MDSJM-2002 de
la División de Obras Privadas, el cual informa que ha-
biéndose detectado en el TUPA institucional aprobado me-
diante Ordenanza Municipal Nº 12-2-2001 publicada con
fecha 18 de marzo del 2002, se ha observado en el docu-
mento mencionado lo siguiente:
CONSIDERANDO:
establece que la Municipalidad de San Juan de Miraflo-
res, es un órgano de gobierno local con autonomía polí-
tica, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, con fecha 18 de marzo del 2002 mediante Orde-
nanza Municipal Nº 0012-2001 se publicó el Texto Único
de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Dis-
trital de San Juan de Miraflores en la que se establecen el
procedimiento y el derecho de pago por los servicios públi-
cos que presta la Municipalidad a los contribuyentes del
distrito de San Juan de Miraflores.
Que, en la página Nº 219511 (Normas Legales del Dia-
rio Oficial El Peruano), en el numeral 30, donde se deno-
mina el concepto de FICHA TÉCNICA: NO aparece el de-
recho de pago por este concepto, el que corresponde S/.
4.00 X M2 de área techada con material noble, similar o
equivalente y S/. 1.00 X M2 de área techada con estructu-
ra liviana, por lo que la División de Obras Privadas reco-
mienda se subsane esta Omisión, para los efectos que la
entidad Municipal no sea perjudicada en su economía pre-
supuestal.
Que, en estricta aplicación del artículo 38º numeral 38.5)
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que una vez aprobado el TUPA toda
modificación que no implique la creación de nuevos pro-
cedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía o por
Resolución del titular del Organismo autónomo conforme
a la Constitución según el nivel del Gobierno respectivo.
En uso de las atribuciones conferidas al señor Alcal-
de por el artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Subsanar la omisión en la página 219511
numeral 30 del TUPA Institucional aprobado con Ordenan-
za Municipal Nº 012-2001, el concepto de Ficha Técnica
Normas Legales, debiéndose incluir el derecho de pago
por ficha técnica de S/. 4.00 nuevos soles por M2 de área
techada con material noble, similar o equivalente y de S/.
1.00 nuevo sol por M2 de área techada con estructura sim-
ple en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflo-
res.Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Rentas, Direc-
ción de Administración y a las Oficinas que competan el
fiel cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ
Alcalde
19728
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BARTOLOMÉ
Requieren a empresa para que señale
domicilio procesal en el distrito bajo
apercibimiento de tenerse por no pre-
sentada solicitud de reconsideración
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 048-02-MDSB
San Bartolomé, 23 de octubre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 274 presentado por TELEFÓNICA DEL
PERÚ S.A.A., por el cual interpone recurso de reconsidera-
ción contra la Resolución de Alcaldía Nº 039-02-MDSB-H,
por la que se ha aplicado una multa de carácter administra-
tiva de S/. 316,400.00 por la Infracción de "haber instalado

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