40 550-2006/MINSA - Designan representantes ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681

Fecha de disposición16 Junio 2006
Fecha de publicación16 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 16 de junio de 2006 321571
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
de la niña o niño de cero (0) a veinticuatro (24) meses de
edad.
9.- Distribuidor
Es toda persona, empresa, u otra entidad que en el
sector público o privado se dedique directa o
indirectamente a la distribución, al por mayor o al por
menor, de alguno de los productos comprendidos en el
presente Reglamento.
10.- Envase
Cualquier recipiente o envoltura que contiene y está
en contacto con los productos materia del presente
reglamento para su venta por unidad.
11.- Etiqueta o Rótulo
Es todo membrete, símbolo, marca, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica, impresa, marcada en alto
o bajo relieve, fijada en un envase de cualquiera de los
productos comprendidos en el presente Reglamento.
12.- Evaluación Nutricional
Es una actividad de salud para determinar el estado
nutricional de las personas o usuarios del servicio.
Comprende la evaluación antropométrica, bioquímica y
de consumo alimentario.
13.- Fabricante
Es toda persona natural o jurídica del sector público
o privado que fabrica los productos comprendidos en
este Reglamento, ya sea directamente o por conducto
de una entidad controlada por ella y vinculados en virtud
de un contrato.
14.- Fórmula de seguimiento
Es la leche o alimento similar, indicados o de otro modo
presentados como adecuados para lactantes mayores
de seis meses, niñas y niños pequeños, fabricada
industrialmente de conformidad con las exigencias de las
normas nacionales y las del
Codex Alimentarius.
15.- Fórmula infantil (preparación para lactantes)
Es un producto sucedáneo de la leche materna fabricado
industrialmente con fines de satisfacer las necesidades
nutricionales del lactante desde el nacimiento y adaptado a
sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas
especiales de conformidad con las exigencias de las normas
nacionales y las del
Codex Alimentarius.
16.- Grupo de Apoyo a la lactancia materna:
Grupo de mujeres voluntarias embarazadas y/o que
se encuentran amamantando, que se reúnen por un
espacio de tiempo de manera periódica con el fin de
recibir información, reflexionar y darse apoyo en lo que
se refiere a la lactancia materna. Cuenta con una
coordinadora, la misma que es una madre de familia con
experiencia propia y positiva de lactancia.
17.- Lactancia materna exclusiva
Alimentación de un lactante exclusivamente con leche
materna, sin el agregado de agua, jugos, té, u otros
líquidos o alimentos.
18.- Lactancia materna óptima
Práctica de la lactancia materna exclusiva durante
los primeros seis meses de vida, seguida de la provisión
de alimentos complementarios, apropiados e inocuos,
manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años
de edad.
19.- Lactante
Una niña o un niño de cero (0) a veinticuatro (24)
meses de edad cumplidos.
20.- Leche materna
Es el alimento natural para satisfacer las necesidades
nutricionales de la niña o niño, siendo la succión un factor
primordial para una adecuada producción de la misma.
Incluye la Lactancia Materna Exclusiva durante los seis
primeros meses de vida, así como una alimentación
complementaria sana y apropiada, manteniendo la
lactancia materna hasta por lo menos los veinticuatro
(24) meses de edad.
21.- Lineamientos de Nutrición Infantil
Conjunto de recomendaciones sobre los contenidos
nutricionales que deben ser desarrollados en las
actividades educativo comunicacionales en nutrición.
22.- Muestras
Unidades o pequeñas cantidades de un producto que
se facilitan gratuitamente.
23.- Personal de comercialización
Persona natural que realiza las actividades de
comercialización de uno o varios productos
comprendidos en las disposiciones del presente
Reglamento.
24.- Personal de Salud
Profesional o no profesional de salud que trabaja en
los establecimientos de salud públicos o no públicos.
25.- Sucedáneo de la leche materna:
Todo alimento comercializado o de otro modo
presentado como sustitutivo parcial o total de la leche
materna, sea o no adecuado para ese fin.
26.- Otros líquidos y preparados:
Se refiere a los preparados con cereales, soluciones
orales glucosadas, sales de rehidratación oral u otras
soluciones de uso estrictamente médico.
10690
Designan representantes ante la
Comisión Multisectorial encargada de
elaborar proyecto de Reglamento de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 550-2006/MINSA
Lima, 13 de junio del 2006
Visto el Oficio Nº 0884-2006-PCM/OGA-TD (Exp. 06-
044075-001), del Director General de Administración de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha constituido una
Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud,
encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la
Ley Nº 28681, "Ley que regula la comercialización,
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas";
Que en la conformación de la citada Comisión, se ha
previsto la participación de dos representantes del Ministerio
de Salud, uno de los cuales la presidirá, por lo que es
necesario proceder a su correspondiente designación;
Con la visación del Viceministro de Salud y de la
Dirección General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo
8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, de la forma que a
continuación se indica, a los representantes del Ministerio
de Salud ante la Comisión Multisectorial constituida por
Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, encargada de
elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681,
"Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas":
- Dr. Richar RUIZ MORENO, que la presidirá
- Dr. Rogger TORRES LAO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
10589

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR