Autorizan viaje de reportera del IRTP a Chile para cubrir incidencias de la inauguración del Pabellón del Perú en la 26° Feria Internacional del Libro de Santiago

EmisorPcm
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2006
NORMAS LEGALES
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331346 El Peruano
martes 24 de octubre de 2006
d) Priorizar el Plan Nacional de Reducción de
Vulnerabilidad.
e) Efectuar el seguimiento del desarrollo del Programa
y el cumplimiento de los planes y objetivos.
f) Administrar los recursos del Programa, conforme
a lo aprobado por el Consejo Directivo.
g) Suscribir convenios con instituciones públicas y
personas jurídicas de derecho privado nacionales o
extranjeras que permitan el cumplimiento de sus fines,
de acuerdo a la legislación vigente.
h) Emitir Directivas en el marco de su competencia.
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan
con arreglo a Ley.
Artículo 7º.- Apoyo Técnico
El PREVEN contará con el apoyo y concurso técnico
del INDECI, ENFEN y CONAM, en materia de prevención,
pronóstico e impacto ambiental. El INDECI actuará como
Secretaría Técnica del PREVEN.
Artículo 8º.- Del Financiamiento
El PREVEN, como actividad de la Presidencia del
Consejo de Ministros, se financia con los recursos
aprobados en el presupuesto institucional de dicho pliego.
Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03478-3
Declaran como zona de interés nacional
al distrito de San Juan de Lurigancho
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el distrito San Juan de Lurigancho es el distrito
de mayor población del país, con una alta tasa de
crecimiento poblacional, según datos del Censo de
Población y Vivienda de 2005 realizado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, hecho que
conlleva una mayor demanda de servicios públicos
locales por parte de su población;
Que, en el distrito San Juan de Lurigancho, el 30.2%
de la Población Económicamente Activa (PEA) son
asalariados y el 69.8% se dedica al comercio y servicios,
asimismo más del 30% de su población vive en situación
de extrema pobreza y sin acceso inmediato a los servicios
básicos, acorde a datos del INEI;
Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y
Organización Territorial, se declara de preferente interés
nacional el proceso de demarcación y organización territorial
del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos
regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre
los distritos y provincias que lo requieran;
Que, dicha norma establece que las acciones de
demarcación territorial en zonas de interés nacional
corresponden, sin excepción, a la Presidencia del
Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y
especial, conforme prevé su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM;
Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es el
definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial
y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la
administración, y faciliten la conformación de las regiones;
Que, es necesario declarar como zona de interés
nacional al distrito San Juan de Lurigancho a fin de ejecutar
las acciones de demarcación territorial que correspondan
para definir una nueva circunscripción territorial;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 27795;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese como zona de interés nacional al
distrito San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima a fin de
ejecutar las acciones de demarcación territorial que
correspondan para definir una nueva circunscripción territorial.
Artículo 2º.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial, realizará los estudios técnicos correspondientes
en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, debiendo
el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el
Instituto Geográfico Nacional - IGN y las entidades que sean
requeridas, proporcionar los informes e información técnico,
geográfica y cartográfica que se les solicite.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03479-1
Autorizan viaje de reportera del IRTP
a Chile para cubrir incidencias de la
inauguración del Pabellón del Perú en
la 26° Feria Internacional del Libro de
Santiago
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 320-2006-PCM
Lima, 23 de octubre de 2006
Visto el Oficio Nº 152-2006-PE-IRTP, del Presidente
del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas
de la inauguración del Pabellón del Perú en la 26° Feria
Internacional del Libro de Santiago, en la ciudad de Santiago
de Chile, República de Chile, del 24 al 29 de octubre de 2006;
Que en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar
a la señorita Magali Rosa Castro Alegría, Reportera del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y
tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos modificada por el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006 y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita
Magali Rosa Castro Alegría, Reportera del Instituto
Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad
de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 29 de
octubre de 2006, para los fines a los que se refiere la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con
cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 680,00
Viáticos (US$ 200 x 6 días) US$ 1 200,00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, la referida reportera deberá presentar
ante su institución un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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