DECRETO SUPREMO N° 012-2010-TR - Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428939
la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima
pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos
soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará
conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la
suma de S/. 30.00 nuevos soles
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma
de S/. 20.00 nuevos soles
Artículo 2º.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que
sean necesarias para la mejor aplicación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
565758-10
Dictan disposiciones relativas a la
obligación de los Empleadores y Centros
Médicos Asistenciales de reportar al
Ministerio los Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades
Ocupacionales
DECRETO SUPREMO
N° 012-2010-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
estableciendo la obligación de los empleadores y centros
médicos asistenciales públicos, privados, militares,
policiales o de seguridad social, de notif‌i car al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales, empleando los formularios aprobados
para dicho f‌i n, en lo que corresponda;
simplif‌i có el trámite de notif‌i cación, disponiéndose que la
remisión de los formularios aprobados podría efectuarse
mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a
disposición de los usuarios en el portal institucional;
asimismo, se indicó que en aquellas zonas en las que no
exista acceso a Internet, la información podrá ser remitida
por escrito a la Of‌i cina Zonal o Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción
respectiva, usando los formularios físicos;
Que, el literal n) del artículo 56º del Decreto Supremo
Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, establece que la Dirección de Seguridad y Salud
en el Trabajo tiene la función de analizar y sistematizar la
data proveniente del ámbito regional y local en materia
de promoción, protección y cumplimiento de los derechos
fundamentales en el ámbito laboral;
Que, asimismo, el literal k) del artículo 53º de dicha
norma establece que la Dirección General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es
el órgano responsable de coordinar con las instancias
respectivas del Sistema Nacional de Inspección del
Trabajo para la incorporación de acciones de inspección
del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las
materias de su competencia;
Que, en este sentido, corresponde aprobar las
disposiciones necesarias para regular el procedimiento
aplicable para el registro y notif‌i cación de Accidentes
de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades
Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informáticos;
así como, las instancias responsables de la remisión
de esta información, su análisis y sistematización, la
elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones
de inspección, con la f‌i nalidad de garantizar una ef‌i ciente
gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
que conlleve a la def‌i nición de políticas y acciones
prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes
laborales y enfermedades ocupacionales;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
Coadyuvar al cumplimiento de la obligación de
los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de
reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y
Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo
establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR,
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2º.- Sujetos Obligados
Se encuentran obligados a notif‌i car al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los
instrumentos previstos para tal f‌i n, los siguientes sujetos:
2.1 Empleadores:
2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro
del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido,
de conformidad con lo establecido por el artículo 75º
del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.1.2 Los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo
máximo de veinticuatro (24) horas de producido, de
conformidad con lo establecido por el artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 007-2007-TR.
2.2 Centro Médico Asistencial (público, privado,
militar, policial o de seguridad social):
2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día
hábil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con
lo establecido por el artículo 76º del Decreto Supremo Nº
009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico,
de conformidad con lo establecido por el artículo 80º
del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 3º.- Sistema Informático de Notif‌i cación
de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y
Enfermedades Ocupacionales
Dentro de los plazos y términos establecidos en el
artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR