De la reparación civil y consecuencias accesorias

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas145-159
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DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
JURISPRUDENCIA
“En el caso de autos el renunciante recién tuvo conocimiento de la resolu-
ción que declaraba extinguida la acción penal incoada en su contra luego
que fuera notificado con el mismo motivo por el cual su derecho estaba
vigente; que, la expresa renuncia que ha formulado el mencionado inculpa-
do conlleva la necesaria revisión del tema de fondo para pronunciarse con
una sentencia absolutoria o condenatoria”. (Ejecutoria del 08-08-97. Exp.
N.° 2220-97. Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lima).
DOCTRINA
“Cuando en nuestra legislación procesal-penal imperaba el ahora abjurado
principio de culpabilidad (Art. 79, texto original del C. de P.P. de 1940)
resultaba explicable la conveniencia de contar en el C.P. con un disposi-
tivo que fuese igual al Art. 91 que comentamos, pues la prescripción no
dejaba esclarecida la inocencia del enjuiciado. La renuncia a la prescrip-
ción, entonces, de haberse tenido el texto que la permitiera, pudo haber
sido utilizada por el procesado que se considerase inocente con la espe-
ranza de obtener una sentencia absolutoria. Pero en la actualidad, al primar
el principio de presunción de inocencia o principio de presunción de no
culpabilidad previsto en el Art. 2, Inciso 24, apartado “e” de la Constitu-
ción Política de 1993, ya no tiene razón de ser la renuncia a la prescripción.
La resolución que disponga el sobreseimiento definitivo del proceso, por
motivo de prescripción produce el efecto de cosa juzgada (Art. 139,
Inciso 13 de la Constitución), y la presunción juris tantum de inocencia se
convierte por este motivo en presunción juris et de jure.” (ROY FREYRE,
Luis; Causas de extinción de la acción penal y de la pena, 2.ª edición,
Grijley, Lima, 1998, p. 96).
TÍTULO VI
DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS
ACCESORIAS
Capítulo I
REPARACIÓN CIVIL
DETERMINACIÓN CONJUNTA CON LA PENA
Artículo 92.- La reparación civil se determina conjuntamente con
la pena.
CONCORDANCIAS
C.P. : Arts. 45, 46, 106

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