¿Reorientando la política de telecomunicaciones en el Perú? Nuevo sistema de tarifas fijo - móvil

AutorErnesto Soto Chávez
Cargosociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguía y Normand
Páginas49-63
¿Reorientando la política de telecomunicaciones en el Perú?:
Nuevo sistema de tarifas jo-móvil
Ernesto Soto Chávez
49Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
A diferencia de otros ámbitos del derecho, la
regulación de Servicios Públicos es un asunto, en
extremo, delicado, ya que su impacto sobre las
personas y la actividad regulada es real, inmediato
y directo. Una medida regulatoria eficiente y
oportuna, ejecutada en vía subsidiaria, puede ser
un poderoso catalizador de procesos productivos y
eficiencia; de lo contrario, también puede resultar
un letal corrosivo.
Es importante recordarlo, porque el Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL” o
“Regulador”) ha realizado cambios trascendentales
en el esquema del servicio público de telefonía fija y
móvil: modificó el sistema de tarifas de las llamadas
locales de teléfonos fijos a teléfonos móviles (en
adelante, “comunicaciones fijo - móvil”), estableció
cargos de interconexión máximos y diferenciados
y, finalmente, fijó la tarifa tope de las llamadas fijo
- móvil (en adelante, “tarifas fijo - móvil”)1.
Precisamente, el presente artículo revela y analiza
las razones que subyacen este cambio y evalúe
cada una de las medidas adoptadas para ese
fin.
¿Reorientando la política de telecomunicaciones
en el Perú? Nuevo sistema de tarifas jo - móvil
Ernesto Soto Chávez*
SUMILLA
Las tarifas fijo – móvil son establecidas en el marco de la política del sector de las
Telecomunicaciones, la cual tiene como objetivo principal extender la cobertura y acceso a los
servicios públicos. En ese sentido, el autor nos presenta una visión crítica de las características,
y sus distintos incentivos, de las tarifas fijo - móvil tanto al inicio de la operación del respectivo
servicio, como en la actualidad.
2. ¿Acceso vs servicios de
telecomunicaciones?
Al inicio de la década de los noventa nuestro país,
prácticamente, se encontraba incomunicado:
solo tres de cada cien peruanos tenían acceso a
un Servicio Público de telecomunicaciones, existía
un número insignificante de teléfonos públicos
y adquirir e instalar una línea de telefonía fija
demandaba, aproximadamente, mil dólares y,
alrededor, de diez años. Además del déficit de
acceso, quienes sí podían acceder a servicios
de telecomunicaciones, tenían que pagar tarifas
distorsionadas, principalmente, por el subsidio
cruzado que existía entre la telefonía fija local y de
larga distancia internacional2, y una calidad del
servicio que en promedio solo completaba el 35%
de las llamadas realizadas. En general, el Perú era
uno de los países de la región con menor cobertura y
calidad de servicios de telecomunicaciones, incluso
en comparación con países con inferior PBI3.
En consecuencia, cuando se iniciaron las reformas
económicas del sector, necesarias para lograr que
las telecomunicaciones representen el medio de
integración y desarrollo que nuestra legislación
propugna4, nos encontrábamos en un punto
muerto. No teníamos nada más que perder con las
* Asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguía y Normand, especializado en temas de
Regulación de Servicios Públicos, Inversión Privada y Derecho Administrativo en general.
1 De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 757 el precio fijado por el Estado se denomina “tarifa”.
2 Las tarifas del servicio de larga distancia internacional subvencionaban las tarifas del servicio fijo local.
3 Era el caso de Bolivia y Ecuador.
4 El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, representa a las
telecomunicaciones como vehículos de pacificación y desarrollo y a la convergencia como el elemento para lograr la integración
del país.

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