La Reorganización Empresarial de los Estados Unidos de América: El Chapter 11

AutorDouglas Alvarado
Introducción

El presente trabajo pretende abordar el estudio de los institutos concursales de carácter preventivo, o más bien de carácter conservativo - reorganizativo, en el sistema jurídico establecido por medio de la Ley de Quiebras en los Estados Unidos de América. Este estudio está dirigido a conocer los aspectos más generales de este sistema tan particular, donde el sistema jurídico sirve de marco entre los intereses de los acreedores frente a los propios del deudor-empresario, y los mecanismos para conciliar dichos intereses. Resulta sumamente importante tener un conocimiento general de esta figura, no sólo por la ayuda que nos puede brindar en el entendimiento del propio sistema costarricense; sino por cuanto los efectos que produzcan las crisis en las empresas norteamericanas podrían ser amortiguados de mejor manera por un profesional que comprenda la mecánica concursal en los Estados Unidos de América.

Es innegable la conexión entre los mercados de los países del continente americano, ya sea en mayor o menos grado dependiendo del nivel de conexión comercial existente. Los problemas de depresión económica en una nación como Estados Unidos, México, Canadá y Chile, y otros mercados importantes podrían tener consecuencias desastrosas en nuestro país; especialmente en tiempos en que la globalización y los procesos de integración económica acercan más nuestros sistemas económicos. Todo esto, pone de manifiesto la innegable importancia de analizar estos institutos jurídicos aplicables a las épocas de crisis empresarial.

El presente trabajo se plantea en primer momento tres objetivos generales, los cuales me ayudarán a delimitar el tema y enfocarme en aquellos aspectos que considero más relevantes. El primero de ellos es conocer los procesos concursales previstos en la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de América; en segundo lugar poder identificar los principales elementos del proceso concursal contenido en el "Chapter 11" de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, y finalmente estudiar los aspectos más relevantes de la relación entre los acreedores y el deudor.

Con la finalidad de desarrollar dichos objetivos específicamente intentaré identificar ciertos antecedentes históricos que permitan entender la naturaleza del instituto reorganizativo estadounidense, y posteriormente las principales diferencias entre los procesos concursales previstos en los capítulos 7, 11, y 13 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de América. Posteriormente determinaré cuales son los requisitos subjetivos y objetivos para poder presentar una solicitud de reorganización empresarial de conformidad con el capítulo 11 de la ley norteamericana. Igualmente importante será describir las diferentes fases del proceso de reorganización empresarial según la legislación estadounidense, todo ello tomando en cuenta la relación entre el deudor y los acreedores, los aspectos importantes que la afectan. A lo largo del trabajo, me permitiré realizar comentarios comparativos entre el instituto procesal que se analiza, y nuestra legislación, de forma tal que un liviano estudio de derecho comparado ayude a identificar más efectivamente los aspectos de cercanía y lejanía entre ambos sistemas.

El proceso de reorganización en nuestro país, es de reciente introducción, especialmente si se toma en cuenta que la normativa aplicable a los procesos concursales preventivos fue incorporada junto con la promulgación del actual Código Procesal Civil en 1989. Normas que serían reformadas posteriormente en 1996. Con ello lo que trato de dejar planteado desde este momento es que comparativamente, la historia y el desarrollo de ambos sistemas marca una primera y muy importante diferencia.

Finalmente, considero necesario hacer la aclaración de que en esta monografía se utilizan como sinónimos los términos Capítulo 11 y Chapter 11; y en este mismo sentido al referirme a la legislación norteamericana le llamo Ley de Quiebras, o Código de Quiebras y con ello, estoy haciendo referencia al Título 11 del Código de los Estados Unidos, que es el cuerpo normativo que regula los procesos concursales.

Seccion I
Procesos concursales en la ley de quiebras de los Estados Unidos de America

Esta primera sección, busca establecer el marco general del trabajo, por lo cual en primer lugar intentaré destacar algunos elementos históricos que nos permitan conocer los antecedentes más importantes del derecho concursal vigente, para posteriormente esquematizar las diferencias más importantes existentes entre los distintos capítulos de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos. Es importante indicar que en la segunda parte de esta sección, no me limitare únicamente a revisar los procesos concursales preventivos, sino más bien se hará una descripción general de los procesos concursales en general que resulten más relevantes en la legislación estadounidense.

A Antecedentes del Derecho Concursal

El derecho concursal podría pensarse que es de desarrollo muy reciente, no obstante sus antecedentes podrían ser ubicados desde épocas muy antiguas. Sus orígenes podrían ser identificados inclusive en el derecho romano; no obstante se muestran rasgos más fácilmente identificables a partir de la Baja Edad Media. Para el jurista José Leyva Saavedra, es posible identificar tres fases en la evolución del derecho concursal. La primera fase se inicia en la Baja Edad Media y concluye con la Primera Guerra Mundial, en dicha época los procedimientos de insolvencia presentes en los diversos sistemas legislativos consistían, principalmente, en instrumentos de ejecución del patrimonio del deudor, que por lo general era comerciante, es decir los procesos concursales tenían una finalidad netamente liquidatoria. En esta época la situación del deudor comerciante, a diferencia del civil, resulta aún más grave, ya que su misma Corporación lo sometía, o lo hacía someterse, a severas medidas de carácter personal quien normalmente huía para evitar dichos procedimientos. Con el tiempo las distintas legislaciones buscaron velar por los intereses de la clase de los comerciantes y de los ciudadanos dañados por el deudor insolvente. Esta época trató de regular conflictos entre particulares y asegurar una pacífica solución al problema con el único modo posible: la liquidación del patrimonio del deudor sobre el cual se ejercita la ejecución colectiva. En esta primera fase se considera la necesidad de contar con órganos de justicia que permitan garantizar el buen desarrollo de acciones colectivas manteniendo un balance entre los intereses de los acreedores y del insolvente. Al acercarse el final del siglo XIX, y término de esta primera etapa surgen los primeros convenios preventivos judiciales, situados en un momento anterior a la quiebra, los cuales debían ser aprobados primero por los acreedores bajo régimen de mayoría para ser luego homologados por el juez.

No obstante es importante destacar que en este período, no va a ser la viabilidad económica de la empresa lo que delimite la apertura del convenio frente a la quiebra, sino la aplicación de criterios subjetivos, en el sentido de valorar la conducta del empresario o comerciante, de manera tal que la figura del convenio se limitaba al "comerciante bueno pero desafortunado", es decir se refiere a la forma en que el comerciante ha desarrollado su actividad económica, de no ser así se procedería directamente con la quiebra.

La segunda fase se ubica temporalmente después de la primera guerra mundial al darse la crisis industrial, en esta época comienza a sentirse un especial interés por la conservación de las empresas en lugar de su liquidación. El sistema jurídico y político en esta fase realiza una valoración del enfrentamiento o coincidencia de los intereses privados del empresario, quien podría intentar eludir la quiebra o conservar por los menos la posibilidad de continuar en el ejercicio de la propia actividad; y los intereses de los acreedores, quienes eventualmente podrían preferir aceptar las propuestas del deudor antes que hacer uso de la quiebra, especialmente en los casos en que la opción liquidadora brindaría un pago muy reducido de los créditos y una opción distinta brinda una mejor posibilidad de recuperación económica. Dentro de estos sistemas la quiebra aparece como una opción a la crisis económica que extingue al deudor y a las deudas frente a los convenios que, como institutos alternativos a la quiebra, buscan la solución a la crisis por vías conservativas extinguiendo las deudas mediante arreglos; pero manteniendo con vida al deudor. Durante esta época los sistemas jurídicos se limitaron a predisponer ciertos instrumentos jurídicos que tenían la finalidad de servir como un regulador de conflictos entre los acreedores y el insolvente, no obstante es importante indicar que en esta época aún no se protegían los intereses de los acreedores minoritarios en el sentido de que pudieran impedir arreglos de la mayoría de los acreedores con el deudor insolvente. Inclusive en varios sistemas procesales se permitió una moratoria de pagos para facilitar este tipo de arreglos cuando el deudor no conseguía recuperar la capacidad financiera íntegramente.

La tercera fase se iniciaría en la segunda post...

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