Aceptan renuncias a las autorizaciones de generación de energía eléctrica otorgadas a empresa

Fecha de publicación12 Febrero 2000
Fecha de disposición12 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7173 Pág. 183667
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan a la ONPE adquirir espacios
en los medios de comunicación del
Estado, para ser puestos a disposición
de organizaciones políticas
DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM del 21
de noviembre de 1999, se convocó a Elecciones Generales el
9 de abril del año 2000, para la elección del Presidente de la
República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República;
Que, es de interés nacional el dictar medidas extraor-
dinarias que permitan un mejor conocimiento público de las
propuestas electorales de los distintos partidos inscritos, de las
alianzas de partidos o de las listas independientes para lo cual
es necesario autorizar de manera excepcional a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales a fin que adquiera espacios en
los medios de comunicación del Estado, por lo que se debe
proveer a dicha entidad de los recursos económicos necesarios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase en forma excepcional a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la adquisi-
ción de espacios en los medios de comunicación del Estado
desde 45 días antes hasta el día y la hora señalados en el
Artículo 190º de la Ley Nº 26859, a fin que los pongan a
disposición de los partidos políticos inscritos y de las alian-
zas de partidos o de las listas independientes, de acuerdo a
lo establecido en la indicada Ley.
Artículo 2º.- Autorízase una Operación de Transfe-
rencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000.00) conforme
al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA :003 Secretaría General - PCM
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :003 Administración
SUBPROGRAMA :0008 Difusión Oficial
ACTIVIDAD :00223 Difusión y Comunicación Social
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES 500 000,00
3 Bienes y Servicios 500 000,00
---------------
SUBTOTAL 500 000,00
=========
A LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :032 Oficina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA :001 Oficina Nacional de Procesos Electorales
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :003 Administración
SUBPROGRAMA :0006 Administración General
ACTIVIDAD :00355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES 500 000,00
3 Bienes y Servicios 500 000,00
---------------
SUBTOTAL 500 000,00
=========
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto de los Pliegos
comprendidos en el presente dispositivo solicitarán a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica-
ciones que se requieran como consecuencia de la incorpo-
ración de nuevas Partidas de Ingreso así como Compo-
nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para
Modificación Presupuestaria" que se requieran, como conse-
cuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del
mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
1748
AGRICULTURA
Declaran fundados recursos de recon-
sideración interpuestos contra la R.M.
Nº 0610-99-AG
RESOLUCION SUPREMA
Nº 019-2000-AG
Lima, 11 de febrero del 2000
VISTOS:
Los recursos de reconsideración interpuestos por la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",
representada por doña María Isabel Landa Medina, y don
Juan Alejandro Iza Farje contra la Resolución Ministerial
Nº 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG, se de-
claró nula e insubsistente la Resolución Ministerial Nº
0431-99-AG, de fecha 17 de junio de 1999, reponiéndose el
Pág. 183668
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2000
proceso al estado anterior de expedirse la citada resolución,
recobrando vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs.
0335-97-AG, de 11 de agosto de 1997 y 0004-98-AG de 7 de
enero de 1998, así como las Resoluciones Ministeriales Nº
0498-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3
de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de
1998 y 0105-99-AG, de fecha 2 de febrero de 1999;
Que mediante escrito de 14 de setiembre de 1999, la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",
representada por su presidenta doña María Isabel Landa
Medina, interpone recurso de reconsideración contra la
Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG, manifestando que
con la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, en ningún
momento se ha interferido con la función jurisdiccional ni
con la vía jurisdiccional por cuanto no existe hasta la fecha
un pronunciamiento de algún órgano judicial;
Que asimismo, mediante escrito de 6 de setiembre de 1999,
don Juan Alejandro Iza Farje interpone recurso de reconsidera-
ción contra la resolución precitada señalando que nunca se le
notificó del proceso administrativo de caducidad del derecho de
propiedad que dio lugar a la Resolución Ministerial Nº 0335-97-
AG, de la cual se enteraron recién cuando fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano, por lo que sostiene que está viciada
de nulidad insubsanable;
Que la Resolución impugnada sostiene que por Oficios Nº
1514-99-PP-AG y Nº 1558-99-PP-AG de 20 y 26 de julio de 1999,
respectivamente, el Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Agricultura informa que con fecha
7 de julio de 1999, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa
Rosa de Lima" solicita se declare concluido el proceso, es decir
(agrega) con fecha posterior a la expedición de la Resolución
Ministerial Nº 0431-99-AG de 17 de junio de 1999, afirmándose
igualmente, que no es procedente la reapertura de la vía
administrativa, por cuanto con ello se interfiere en el ejercicio de
la función jurisdiccional;
Que la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG se sustenta en
que con anterioridad a su expedición, la Asociación Casa Huerta
Magisterial "Santa Rosa de Lima", se desistió de su pretensión
ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo
Contencioso Administrativo según consta en autos; hecho que
enerva el fundamento glosado de la Resolución Ministerial Nº
0610-99-AG de que la conclusión del proceso judicial iniciado por
la nombrada Asociación se produjo con posterioridad a la dación
de la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG; por consiguiente
esta resolución no interfiere en el ejercicio de la función jurisdic-
cional la cual había concluido en virtud del mencionado desisti-
miento debidamente formulado en el proceso judicial;
Que en consecuencia debe declararse fundado los recur-
sos de reconsideración interpuestos por los recurrentes;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por
Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundados los recursos de reconside-
ración interpuestos por don Juan Alejandro Iza Farje y la
Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima",
contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG de 17 de agosto
de 1999, la que se revoca y reformándola, se declara subsistente
y con efecto legal en todos sus extremos, la Resolución Ministe-
rial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
1749
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aceptan y aprueban donación de li-
bros destinada a incrementar o formar
bibliotecas de diversos centros edu-
cativos estatales
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2000-EF
Lima, 11 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, Santillana S.A. ha efectuado una donación a favor del
Ministerio de Educación, consistente en libros de textos para
primaria, que serán destinados a incrementar o formar biblio-
tecas de diversos centros educativos estatales a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral
1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-99-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efectua-
da por Santillana S.A., a favor del Ministerio de Educación,
consistente en 46 100 libros de textos para primaria, cuyo
detalle se encuentra descrito en el anexo que forma parte de la
presente norma, con un valor de S/. 200 322,00 (Doscientos Mil
Trescientos Veintidós y 00/100 Nuevos Soles), según Declara-
ción Jurada de fecha marzo de 1998. Dicha donación serán
destinada a incrementar o formar bibliotecas de diversos cen-
tros educativos estatales a nivel nacional.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo
precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo
88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Contraloría General de la República, dentro de
los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
1750
Aprueban Indices de Distribución del
Programa del Vaso de Leche, aplica-
bles a municipalidades distritales
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 028-2000-EF/76
Lima, 10 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer los procedimientos para la
distribución mensual de los recursos destinados a financiar
el Programa del Vaso de Leche, a nivel de Municipalidades
Distritales para el Año Fiscal 2000;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transi-
toria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2000, dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas establece los Indices de Distribu-
ción del Programa del Vaso de Leche bajo el principio de
equidad, para las municipalidades distritales que confor-
man la Provincia Metropolitana de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, así como para el resto de muni-
cipalidades distritales de la República;
Que, mediante Oficio Nº 425-99-INEI/DTDES, de fecha
6 de diciembre de 1999, se ha recibido del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, la información estadís-
tica pertinente de los distritos a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Apruébense para el Año Fiscal 2000, los
Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche,
Pág. 183669
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2000
aplicables a todas las Municipalidades Distritales del país,
conforme a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Para la asignación de recursos que correspon-
da a las provincias y/o distritos creados en 1999 y por crearse en
el Año Fiscal 2000, será necesario la acreditación de su Alcalde
elegido mediante Sufragio Directo o, de ser el caso, de la
autoridad municipal a la que se le reconozca atribuciones por
Resolución del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 3º.- Efectuada la acreditación, el Ministerio de
Economía y Finanzas solicitará al Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática -INEI- la información que se requiera a fin
de aprobar mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de
treinta (30) días de recibida la información, los Indices de
Distribución del Programa del Vaso de Leche que correspondan
a las nuevas provincias y/o distritos creados; reajustándose
para dicho fin los Indices correspondientes a las provincias y/o
distritos afectados por dichas creaciones a cuya demarcación
geográfica pertenecían anteriormente.
Artículo 4º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
co autorizará mensualmente los calendarios de compromisos
correspondientes, a través del Ministerio de Economía y Finan-
zas, para atender la provisión de recursos necesarios que resulte
de la aplicación de los Indices aprobados por el Artículo 1º de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO N° 01
INDICES DE DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DEL
VASO DE LECHE PARA EL AÑO FISCAL 2000
MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LAS PROVINCIAS DE LIMA
METROPOLITANA Y CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE
LIMA LIMA ANCON 0.00621699
LIMA LIMA ATE 0.04780090
LIMA LIMA BARRANCO 0.00223553
LIMA LIMA BREÑA 0.00412182
LIMA LIMA CARABAYLLO 0.03420465
LIMA LIMA CHACLACAYO 0.00660454
LIMA LIMA CHORRILLOS 0.02710801
LIMA LIMA CIENEGUILLA 0.00168971
LIMA LIMA COMAS 0.11492044
LIMA LIMA EL AGUSTINO 0.04181904
LIMA LIMA INDEPENDENCIA 0.03329647
LIMA LIMA JESUS MARIA 0.00118985
LIMA LIMA LA MOLINA 0.00386939
LIMA LIMA LA VICTORIA 0.01651163
LIMA LIMA LIMA 0.02674978
LIMA LIMA LINCE 0.00174283
LIMA LIMA LOS OLIVOS 0.03499119
LIMA LIMA LURIGANCHO 0.02516180
LIMA LIMA LURIN 0.00662280
LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 0.00129752
LIMA LIMA MIRAFLORES 0.00142224
LIMA LIMA PACHACAMAC 0.01041794
LIMA LIMA PUCUSANA 0.00130611
LIMA LIMA PUEBLO LIBRE 0.00172540
LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 0.03322378
LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 0.00063974
LIMA LIMA PUNTA NEGRA 0.00136889
LIMA LIMA RIMAC 0.02565091
LIMA LIMA SAN BARTOLO 0.00115596
LIMA LIMA SAN BORJA 0.00182984
LIMA LIMA SAN ISIDRO 0.00062327
LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.09845953
LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.04782322
LIMA LIMA SAN LUIS 0.00316316
LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 0.07090740
LIMA LIMA SAN MIGUEL 0.00424619
LIMA LIMA SANTA ANITA 0.02532149
LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 0.00018095
LIMA LIMA SANTA ROSA 0.00136889
LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 0.00714856
LIMA LIMA SURQUILLO 0.00813730
LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 0.07945647
LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.06937463
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO BELLAVISTA 0.00452465
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO CALLAO 0.03553224
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.00502462
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO LA PERLA 0.00295762
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO LA PUNTA 0.00019288
LIMA PROV. CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO VENTANILLA 0.01866123
TOTAL PROVINCIAS DE LIMA METROPOLITANA Y
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 1.00000000
ANEXO Nº 02
INDICES DE DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DEL
VASO DE LECHE PARA EL AÑO FISCAL 2000
RESTO DE MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA REPUBLICA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE
AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 0.00097781
AMAZONAS BAGUA COPALLIN 0.00042476
AMAZONAS BAGUA EL PARCO 0.00006240
AMAZONAS BAGUA IMAZA 0.00174924
AMAZONAS BAGUA LA PECA 0.00188864
AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 0.00003376
AMAZONAS BONGARA CHURUJA 0.00001624
AMAZONAS BONGARA COROSHA 0.00003242
AMAZONAS BONGARA CUISPES 0.00005841
AMAZONAS BONGARA FLORIDA 0.00023717
AMAZONAS BONGARA JAZAN 0.00040646
AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 0.00007858
AMAZONAS BONGARA RECTA 0.00002007
AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 0.00004181
AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 0.00006074
AMAZONAS BONGARA VALERA 0.00008900
AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 0.00029205
AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 0.00001767
AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 0.00008314
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00097929
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 0.00004073
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 0.00010182
AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 0.00015110
AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 0.00004155
AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 0.00003717
AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 0.00040545
AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 0.00022825
AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 0.00007870
AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 0.00006857
AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 0.00009866
AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 0.00017938
AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 0.00006446
AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 0.00002979
AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 0.00009003
AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00001917
AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 0.00005410
AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 0.00012366
AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 0.00001711
AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00069076
AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 0.00145236
AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0.00078633
AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 0.00028968
AMAZONAS LUYA COCABAMBA 0.00014867
AMAZONAS LUYA COLCAMAR 0.00018005
AMAZONAS LUYA CONILA 0.00013496
AMAZONAS LUYA INGUILPATA 0.00006003
AMAZONAS LUYA LAMUD 0.00012325
AMAZONAS LUYA LONGUITA 0.00004299
AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 0.00008680
AMAZONAS LUYA LUYA 0.00023466
AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 0.00002036
AMAZONAS LUYA MARIA 0.00005393
AMAZONAS LUYA OCALLI 0.00017264
AMAZONAS LUYA OCUMAL 0.00020881
AMAZONAS LUYA PISUQUIA 0.00031335
AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 0.00008870
AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 0.00006049
AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00005382
AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 0.00006623
AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00008138
AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 0.00011522
AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 0.00032092
AMAZONAS LUYA TINGO 0.00008532
AMAZONAS LUYA TRITA 0.00006914
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0.00010844
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 0.00004783
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0.00025792
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 0.00013415
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 0.00012705
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 0.00010748
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 0.00005789
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 0.00028664
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.00022688
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 0.00004793
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 0.00003967
AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 0.00001395
AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.00280251
AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 0.00188554
AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 0.00076002
AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 0.00032479
AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 0.00055546
AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 0.00062797
AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 0.00027149
ANCASH AIJA AIJA 0.00012182
ANCASH AIJA CORIS 0.00015751
ANCASH AIJA HUACLLAN 0.00004130
ANCASH AIJA LA MERCED 0.00019526
ANCASH AIJA SUCCHA 0.00007463
ANCASH ANTONIO RAIMONDI ACZO 0.00017094

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR