42 047-2006-CD/OSIPTEL - Aceptan renuncias y designan miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL y a Secretaria General

Fecha de disposición11 Agosto 2006
Fecha de publicación11 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 11 de agosto de 2006 326149
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criterios de cálculo de número de usuarios a atender
(usuarios objetivos).
Por otro lado, el proceso de regulación que dio origen
a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD presenta como
deficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una política
de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración
que oriente al concesionario a obtener una mejor
performance en el uso de la red.
El no tener un FP basado en una regulación por
incentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo:
- Tendencia a exigir más redes físicas, al considerar
un FP bajo debido al mayor programa de construcciones
del concesionario, perdiendo de vista la exigencia
volumétrica que es la que impacta en las tarifas.
- Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos
consumos por red instalada debido a un FP bajo y sin
incentivos o cobertura para los consumidores.
- Mayor tarifa de distribución y por consiguiente un
mayor precio para el gas natural, lo cual reduce la
competitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en
forma negativa al Factor de Penetración.
En consecuencia, el no haber definido un FP
conjuntamente con una política de incentivos para la
concesionaria, y sin enlazar correctamente la parte
regulatoria con la de fiscalización, hace que se caiga en
un "círculo vicioso" que no favorece la masificación del
gas natural. Este "círculo vicioso" se manifiesta por el
hecho de sólo exigir más redes, aumentar la tarifa, reducir
la competitividad del gas natural, reducir la penetración
del gas natural, establecer un nuevo FP menor al anterior,
y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo el ciclo
en forma negativa.
Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los
consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo
del FP, podría ser sólo asumido por el concesionario en
una regulación por incentivos, de tal forma de fomentar
una mayor promoción al gas natural por parte del
concesionario y mantener estables las tarifas.
De acuerdo con el análisis efectuado en el informe
técnico OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor de
Penetración (FP) tiene efectos contrarios en la evaluación
tarifaria y en los compromisos establecidos en la cláusula
3.1.2 del contrato BOOT respectivo.
La adecuación del FP de acuerdo con los valores
obtenidos en cada etapa por la concesionaria genera
una retroalimentación que quita todo incentivo a mejorar
y origina un círculo vicioso para la masificación del gas
natural.
Los programas actuales de construcción de la
concesionaria no deberían afectar al FP definido por
OSINERG, ya que existen diversas políticas que podría
desarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato
BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentación
entre un FP real y un FP objetivo.
El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a
la vez señalar una política regulatoria y de fiscalización
basada en incentivos, de tal forma que si el concesionario
no alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducirá
en un incremento de tarifas sino por el contrario en una
pérdida de ingresos para la concesionaria.
00945-1
OSIPTEL
Aceptan renuncias y designan
miembros de la Corte Arbitral del
Centro de Arbitraje de OSIPTEL y a
Secretaria General
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 047-2006-CD/OSIPTEL
Lima, 31 de julio de 2006
MATERIA: DESIGNAN MIEMBROS DE LA CORTE
ARBITRAL Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO
DE ARBITRAJE DE OSIPTEL
VISTAS:
Las renuncias presentadas por el señor Luciano
Barchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitral
del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, por el señor Percy
Fernández Pilco al cargo de Vocal de la Corte Arbitral del
Centro de Arbitraje de OSIPTEL y de la señora Ady
Gabriela Lau Deza al cargo de Secretaria General del
Centro de Arbitraje de OSIPTEL.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 011-99-CD/
OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje de
OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano
rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la
dirección y el establecimiento de las políticas del mismo;
Que conforme al artículo mencionado, corresponde
al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un
período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral,
la misma que estará integrada por un Director y dos
Vocales;
Que mediante Resolución Nº 077-2003-CD/OSIPTEL
del 15 de agosto de 2003, se designó, por un período de
tres años, al señor Luciano Barchi Velaochaga como
Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de
OSIPTEL;
Que mediante Resolución Nº 030-2005-CD/
OSIPTEL del 26 de mayo de 2005, se designó, por un
período de tres años, al señor Percy Fernández Pilco
como miembro de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje
de OSIPTEL;
Que el artículo 6º del Reglamento citado dispone que
la Secretaría General se encarga de dar cumplimiento a
los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los
procedimientos administrados y de prestar el apoyo
técnico y logístico que se requiera para el cabal
cumplimiento de las funciones del Centro. Requiriéndose
para ser designado Secretario General ser abogado
titulado;
Que mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL
del 13 de julio de 2001, se designó a la señora Ady
Gabriela Lau Deza como Secretaria General del Centro
de Arbitraje de OSIPTEL;
Que los mencionados profesionales han presentado
su renuncia a los cargos referidos precedentemente,
siendo necesario designar a los profesionales que
pudieren desempeñar el encargo;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión Nº 270;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas
por el señor Luciano Barchi Velaochaga, al cargo de
Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje
de OSIPTEL, por el señor Percy Fernández Pilco, al
cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de
Arbitraje de OSIPTEL y por la señora Ady Gabriela
Lau Deza, al cargo de Secretaria General del Centro
de Arbitraje de OSIPTEL, dándoseles las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar por un período de tres años a
los siguientes profesionales como miembros de la Corte
Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL:
- Director, señor Humberto Sheput Stucchi.
- Vocal, señor Jesús Guillén Marroquín.
Artículo 3º.- Designar a la señora Angela
Arrescurrenaga Santisteban como Secretaria General
del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, conforme lo dispone
el Artículo 6º del Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 011-99-CD/OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
00899-1

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