07 461-2002-ED - Aceptan renuncia de integrante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Fecha de publicación23 Julio 2002
Fecha de disposición23 Julio 2002
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de julio de 2002 AÑO XX - Nº 8067 Pág. 226883
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
R. Leg. Nº 27784.- Resolución Legislativa que autoriza al se-
ñor Presidente de la República a salir del país entre el 25 y 27
de julio del presente año, con la finalidad de viajar a la ciudad
de Guayaquil, República de Ecuador 226884
Ley Nº 27785.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-
trol y de la Contraloría General de la República 226885
PODER EJECUTIVO
CASA DE GOBIERNO
Res. Nº 073-2002-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia de Geren-
te Central de Actividades y dan por concluida encargatura de
funciones de Gerente Central de Administración del Despa-
cho Presidencial 226893
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. Nº 002-2002-EF/68.01.- Modifican Directiva referida al
Sistema Nacional de Inversión Pública y normas complemen-
tarias 226894
EDUCACIÓN
R.M. Nº 385-2002-ED.- Inician procedimiento administrativo
disciplinario a ex directores de la USE Nº 07 - San Borja
226894
R.M. Nº 461-2002-ED.- Aceptan renuncia de integrante del
Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio
226895
R.M. Nº 495-2002-ED.- Aceptan renuncia de Jefa de la Ofici-
na de Prensa y Comunicaciones 226895
RR.MM. Nºs. 496 y 501-2002-ED.- Designan Jefes de las
Oficinas de Prensa y Comunicaciones y de Administración
226896
R.M. Nº 497-2002-ED.- Aceptan renuncia de Viceministro de
Gestión Pedagógica 226896
RR.MM. Nºs. 398 y 499-2002-ED.- Designan Viceministros
de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional 226896
PRES
R.S. Nº 038-2002-PRES.- Designan Presidente Ejecutivo del
CTAR Callao 226897
SALUD
R.S. Nº 021-2002-SA.- Aprueban Convenio de Administración
de Recursos suscrito con el Fondo de Población de las Nacio-
nes Unidas 226897
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
R.S. Nº 017-2002-TR.- Establecen como excepciones a la apli-
cación del D.U. Nº 030-2002 al servicio de telefonía celular y
las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del
Ministerio 226898
M T C
R.VM. Nº 457-2002-MTC/15.03.- Otorgan a persona natural
autorización y permiso de instalación para operar estación de
servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamen-
to de Lambayeque 226898
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 100-2002-CE-PJ.- Aprueban renovación de con-
venio con la USE Nº 03 para la dirección y administración de
centro educativo experimental especial 226899
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 094-2002-CE-PJ 226900
CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA
Res. Adm. Nº 224-2002-P-CSJCNL/PJ.- Dan por concluida
designación de vocal suplente de la Segunda Sala Especializada
en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del
Cono Norte de Lima 226900
Res. Adm. Nº 225-2002-P-CSJCN/PJ.- Promueven relatora
como magistrada suplente de Primer Juzgado de Paz Letrado
de San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial del
Cono Norte de Lima 226900
Res. Adm. Nº 0247-2002-P-CSJL/PJ.- Establecen conforma-
ción de la Tercera Sala Laboral de Lima 226901
Res. Adm. Nº 248-2002-P-CSJLI/PJ.- Disponen confor-
mación de Sala Penal con Reos en Cárcel y conversión de
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima en Juzgado
Especializado para Procesos Ordinarios con Reos en
Cárcel 226901
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 0243-2002-P-CSJL-PJ 226902
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Res. Nº 398-2002-CNM.- Disponen no ratificar a Vocal de la
Corte Superior de Justicia de Lima y cancelan título de nombra-
miento 226902
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27784
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A SALIR DEL PAÍS ENTRE EL 25 Y 27 DE
JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA
FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL, REPÚBLICA DE ECUADOR
La Comisión Permanente del Congreso de la Repúbli-
ca, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del
lítica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la pe-
tición formulada por el señor Presidente Constitucional
de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir
del país entre el 25 y 27 de julio del presente año, con la
finalidad de viajar a la ciudad de Guayaquil, República de
Ecuador, con el objeto de participar en la II Cumbre de
Presidentes de América del Sur.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de julio de 2002
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
13126
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1331-2002-MP-FN.- Dan por concluidas designa-
ciones de diversos fiscales superiores de los Distritos Judicia-
les de Arequipa, Huánuco-Pasco, San Martín y Lima y de fis-
cal adjunto supremo provisional 226903
Res. Nº 1332-2002-MP-FN.- Nombran magistrados provi-
sionales en diversos despachos de fiscalías superiores penales
del Distrito Judicial de Lima 226903
RR. Nºs. 1333, 1334, 1335, 1336, 1337 y 1339-2002-MP-
FN.- Nombran fiscales superiores provisionales de los Distri-
tos Judiciales de Lima y Huánuco-Pasco 226904
Res. Nº 1338-2002-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta suprema
provisional del Distrito Judicial de Lima 226906
Res. Nº 1340-2002-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Deca-
no del Distrito Judicial de Arequipa 226906
Res. Nº 1341-2002-MP-FN.- Encargan a magistrado adjunto
provisional el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal
del Callao 226906
Res. Nº 1345-2002-MP-FN.- Determinan instancias para resolver
las pretensiones y recursos administrativos que se formulen por la
aplicación de la Ley Nº 27719 en el Ministerio Público 226906
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Res. Nº 287-SUNARP/SN.- Aprueban el Código de Ética de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
226907
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 183.- Autorizan al SERPAR-LIMA venta de lo-
tes urbanos en subasta pública 226909
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Ordenanza Nº 010-2002/MDC.- Otorgan beneficios tributa-
rios a favor de contribuyentes del distrito 226910
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Ordenanza Nº 039/MDCH.- Conceden beneficio de Con-
donación Tributaria y Administrativa a favor de contribuyen-
tes del distrito 226911
Acuerdo Nº 007-2002-MDCH.- Declaran en emergencia la
urbanización Los Huertos de Villa del distrito 226912
MUNICIPALIDAD DEL
RÍMAC
Ordenanza Nº 060-MDR.- Modifican Ordenanza mediante
la cual se estableció Límites Máximos Permisibles para la Emi-
sión de Gases Contaminantes de vehículos que circulen en el
distrito 226913
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 06-2002-MSS.- Decretan duelo a nivel distrital los
días 21, 22 y 23 del mes de julio por hechos ocurridos en el
Centro Comercial Jockey Plaza 226913
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Ordenanza Nº 008-2002-MDSA.- Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital
de Santa Anita 226913
Pág. 226885
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de julio de 2002
LEY Nº 27785
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1º.- Alcance de la ley
La presente Ley establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sis-
tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República como ente técnico rector de dicho Sistema.
Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema,
Contraloría General y Ley, se entenderán referidos al Sis-
tema Nacional de Control, a la Contraloría General de la
República y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, res-
pectivamente.
Artículo 2º.- Objeto de la ley
Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno
y efectivo ejercicio del control gubernamental, para pre-
venir y verificar, mediante la aplicación de principios, sis-
temas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y
transparente utilización y gestión de los recursos y bie-
nes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las fun-
ciones y actos de las autoridades, funcionarios y servi-
dores públicos, así como el cumplimiento de metas y re-
sultados obtenidos por las instituciones sujetas a con-
trol, con la finalidad de contribuir y orientar el mejora-
miento de sus actividades y servicios en beneficio de la
Nación.
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas
que emita la Contraloría General son aplicables a todas
las entidades sujetas a control por el Sistema, indepen-
dientemente del régimen legal o fuente de financiamien-
to bajo el cual operen.
Dichas entidades sujetas a control por el Sistema, que
en adelante se designan con el nombre genérico de enti-
dades, son las siguientes:
a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que,
bajo cualquier denominación, formen parte del Po-
der Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales e institucio-
nes y empresas pertenecientes a los mismos, por
los recursos y bienes materia de su participación
accionaria.
c) Las unidades administrativas del Poder Legislati-
vo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
d) Los Organismos Autónomos creados por la Cons-
titución Política del Estado y por ley, e institucio-
nes y personas de derecho público.
e) Los organismos reguladores de los servicios pú-
blicos y las entidades a cargo de supervisar el cum-
plimiento de los compromisos de inversión prove-
nientes de contratos de privatización.
f) Las empresas del Estado, así como aquellas em-
presas en las que éste participe en el accionaria-
do, cualquiera sea la forma societaria que adop-
ten, por los recursos y bienes materia de dicha
participación.
g) Las entidades privadas, las entidades no guber-
namentales y las entidades internacionales, exclu-
sivamente por los recursos y bienes del Estado
que perciban o administren.
En estos casos, la entidad sujeta a control, debe-
rá prever los mecanismos necesarios que permi-
tan el control detallado por parte del Sistema.
Artículo 4º.- Control de recursos y bienes del Es-
tado fuera del ámbito del sistema
Las entidades que, en uso de sus facultades, desti-
nen recursos y bienes del Estado, incluyendo donacio-
nes provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a
entidades no gubernamentales nacionales o internacio-
nales no sujetas a control, se encuentran obligadas a in-
formar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus
resultados, derivados de la evaluación permanente que
debe practicarse sobre tales recursos.
Dichos recursos y bienes serán administrados por los
beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su
asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o
cuentas especiales que permitan su análisis específico,
asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá
la obligación de exhibir dichos registros ante la Contralo-
ría General, cuando ésta lo requiera.
Los órganos del Sistema deberán prever los meca-
nismos necesarios que permitan un control detallado, pu-
diendo disponer las acciones de verificación que corres-
pondan.
Artículo 5º.- Especialidad de la norma
Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide
la Contraloría General en uso de sus atribuciones como
ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia
de control gubernamental sobre las que, en oposición o
menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.
CAPÍTULO II
CONTROL GUBERNAMENTAL
Artículo 6º.- Concepto
El control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de eficiencia, efica-
cia, transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento
de las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de administra-
ción, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a
través de la adopción de acciones preventivas y correcti-
vas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
Artículo 7º.- Control Interno
El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que realiza
la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correc-
ta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y
posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclu-
sivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia
de las funciones que le son inherentes, sobre la base de
las normas que rigen las actividades de la organización
y los procedimientos establecidos en sus planes, regla-
mentos, manuales y disposiciones institucionales, los que
contienen las políticas y métodos de autorización, regis-
tro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsa-
bles superiores del servidor o funcionario ejecutor, en fun-
ción del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así
como por el órgano de control institucional según sus pla-
nes y programas anuales, evaluando y verificando los as-
pectos administrativos del uso de los recursos y bienes del
Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar
y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control

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