06 585-2005-MINCETUR/VMT/DNT - Renuevan autorización expresa a Masaris S.A. para explotación de máquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en la provincia de Chepén

Fecha de disposición12 Noviembre 2005
Fecha de publicación12 Noviembre 2005
Pág. 304026
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de noviembre de 2005
Artículo 9º.- De la distribución de cartas en la
partida:
En este juego antes de empezar la distribución de las
cartas nos aseguramos de los siguientes puntos:
- Para determinar quién tiene el Botón dealer en la
primera mano de la partida, se distribuye una carta a
cada jugador, comenzando por el primer jugador a la
izquierda del dealer, y lo será quien reciba la más alta,
éste jugador tendrá el Botón dealer a su derecha y deberá
ser visible para todos los participantes en el juego.
- El jugador que tenga el Botón dealer determina que
el situado a su izquierda debe poner la ciega pequeña, y
el jugador a la izquierda de éste la ciega grande.
En una partida, luego de colocadas las apuesta
llamadas ciega pequeña y ciega grande, el dealer
distribuirá de izquierda a derecha dos cartas cubiertas a
cada jugador. Luego se colocarán cinco cartas más
descubiertas en el centro de la mesa, llamadas “cartas
comunitarias”, compartidas por todos los jugadores. Al
término cada jugador formará su jugada usando la mejor
combinación entre sus dos cartas y las cinco cartas
comunitarias.
Artículo 10º.- Del desarrollo de la partida:
Se aplican las siguientes reglas:
a.- Para empezar la partida, cada jugador recibe una
carta, se reparte de izquierda a derecha del dealer, el
que obtenga la carta mayor tendrá el Botón dealer.
b.- Luego están las ciegas, las cuales son dos
apuestas obligatorias, la ciega pequeña y la ciega grande.
El jugador que se encuentre a la izquierda del que tiene
el Botón dealer debe poner la ciega pequeña, y el jugador
a la izquierda de éste, la ciega grande, esta apuesta es
el doble de la ciega pequeña.
c.- Una vez colocadas las ciegas, el dealer reparte a
cada jugador dos cartas cubiertas, empezando con el
jugador que se encuentra a la izquierda del que tiene el
Botón dealer, a continuación la primera ronda de apuestas
la inicia el jugador que se encuentra a la izquierda del
que ha puesto la ciega grande. Teniendo las opciones de
retirarse, ir o apostar. Si decide ir debe igualar el importe
de la ciega grande. Si apuesta debe aumentar lo apostado,
el turno de apuesta continúa en el sentido de las agujas
del reloj hasta finalizar en el jugador que apostó la ciega
grande.
d.- Si el primer jugador ha apostado, el siguiente
jugador puede retirarse, ir o aumentar la apuesta. El
turno pasa a su izquierda y concluye cuando todos los
jugadores han contribuido al pozo la misma cantidad de
dinero, habiéndose retirado aquellos que así lo han
decidido. En caso que un jugador aumente la apuesta y
ningún otro la iguale, gana la partida automáticamente y
se lleva el dinero del pozo.
d.- Los jugadores que continúen en el juego, ven
entonces el “Flop”, el dealer quema una carta y reparte
las tres primeras cartas comunitarias seguidas de las
cinco que van a constar en la partida. A continuación
hay otra ronda de apuestas. Esta vez empieza el jugador
que esta a la izquierda del dealer, puede escoger entre
pasar o apostar. Si el jugador pasa, se reserva el derecho
a igualar o superar cualquier apuestas que se haga antes
que le vuelva a tocar su turno. Las apuesta continúan de
la misma forma que el ronda anterior, finalizando ahora
en el jugador que tiene el Botón dealer
e.- A continuación el dealer quema una carta y
descubre la cuarta carta comunitaria, empezando la
tercera ronda de apuestas, las mismas que continúan
de la misma forma que la ronda anterior, esta etapa del
juego se le conoce como “The Turn”. Finalmente se
quema de nuevo una carta y se descubre la quinta y
última carta comunitaria, comenzando con la cuarta
ronda de apuestas, de la misma forma que la ronda
anterior, esta etapa del juega se le conoce como “The
River”. Al finalizar la ronda, los jugadores que permanecen
en la partida deben comparar sus jugadas y se lleva el
pozo aquel cuya combinación sea superior.
j.- Si por el resultado de las combinaciones de dos o
más jugadores existe empate, el pozo será repartido
entre ellos, salvo que la sala de juego establezca un
criterio razonable para el desempate.
Artículo 11º.- De las apuestas ganadoras:
Se considerará ganador al jugador que efectuó la
última apuesta que no fue cubierta por los demás
jugadores o el que muestre la combinación de mayor
valor luego de haberse repartido las dos cartas a los
participantes y las cinco cartas comunitarias. El jugador
ganador recibirá como premio el pozo menos un
porcentaje equivalente al cinco por ciento percibido como
comisión por el explotador.
CAPÍTULO IV
DE LOS ERRORES EN EL JUEGO
Artículo 12º.- De las reglas aplicables ante errores
en el juego:
El personal de la sala de juego procurará corregir en
forma inmediata los errores detectados en las partidas.
Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión
del personal de la sala de juego podrá solicitar la
presencia del Inspector o en su defecto, presentar un
escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos
y las razones que sustentan su reclamo.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 13º.- De la información sobre las reglas
del juego de Texas Hold’em Póker:
En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer
el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de
juego donde se practique el Texas Hold’em Póker
deberán estar a disposición de los usuarios en forma
gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones
de este juego.
Artículo 14º.- De la información sobre los límites
de las apuestas:
Los límites para las apuestas deberán exhibirse en
un sitio visible de la mesa donde se juegue el Texas
Hold’em Póker ya sea con límites o sin límites. Estos
límites podrán modificarse durante las horas de
funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación
a los jugadores antes del inicio de la partida.
19117
Renuevan autorización expresa a
Masaris S.A. para explotación de
máquinas tragamonedas en sala de
juegos ubicada en la provincia de
Chepén RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 585-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 25 de octubre de 2005
Visto, el Expediente Nº 000433-2002-MINCETUR, de
fecha 28.8.2002, en el que la empresa MASARIS S.A.
solicita la renovación de la autorización expresa para la
explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de
Juegos “MASARIS CHEPEN” de la Discoteca ubicada
en la calle San Pedro Nº 238, distrito y provincia de
Chepén, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la
explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,
excepcionalmente las empresas que explotan máquinas
tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar

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