Otorgan a empresa renovación de concesión temporal para concluirestudios relacionados con la generación de energía eléctrica.

Fecha de disposición05 Diciembre 1998
Fecha de publicación05 Diciembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enriaue Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pee-----
.
----
q
Lima,
sábado
5 de
diciembre
de1998
O
XVI
-
6737
Pág.
166881
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEYN°27008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA LA COBERTURA
DEL FONDO DE SEGUROS DE
DEPOSITOS Y LAS FACULTADES
DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCA Y SEGUROS
Artículo
l°.-
Modificaciones a la Ley N” 26702
Modificanse los Artículos
99”,
153”,
154”,
156” y 355” de la
LeyN”26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, en los términos siguientes:
“Artículo
99”.-
Facultad de la Superintendencia
En cualquier momento durante el Régimen de Vigilancia, la
Superintendencia está facultada para:
1. Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los
estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitar-
la;
2. Determinare1 patrimonio real de laempresay, en su caso,
disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas
legales y facultativas, y al capital social;
y,
3. Requerir a los accionistas que efectúen nuevos aportes de
capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que los
accionistas no lo efectúen, pierden su derecho preferencial y la
Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de
terceros.
Artículo
153”.-
Monto Máximo de Cobertura y su
Publicidad
El monto máximo de cobertura es de
SI’.
62
000,OO
por
persona en cada empresa, comprendidos los intereses, siendo
reajustado con arreglo a lo establecido en el Artículo 18”.
A fin de determinar la cobertura del Fondo para los asegu-
rados de una determinada empresa en liquidación,
w
toma en
cuenta
el
monto máximo que se encuentre vigente al momento
de darse inicio a los pagos a favor de aquellos.
Esta cobertura deberá ser indicada por los miernbros del
Fondo en la publicidad que realicen de las operaclones que
ofrezcan a sus clientes, con excepción de aquella que exclusiva-
mente promocione una operación no cubierta.
Artículo
154”.-
Caso de Disolución de un Miembro del
Fondo
Declarada la
disolucion
de un miembro del Fondo, la Super-
intendencia cuidará de que, en un plazo no mayor de sesenta
(60) dias, se prepare y remita al Fondo una relación de los
asegurados cubiertos, con indicación del monto
a
que ascienden
sus derechos, discriminando capltal e intereses. Esta relación
debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la
empresa de que se trate, por un plazo no menor deciento ochenta
(180)
días, conjuntamente con un
avisoen
el
que’
se dé cuenta de
las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los
asegurados.
Quienes hubiesen sido omitidos en la relación a que se
refiere el párrafo anterior, pueden formular la reclamación
correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesen-
ta (60) días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual
debe ser certificado notarialmente.
Artículo
156”.-
Inicio de los pagos que corresponda
realizar al Fondo
Los pagos que corresponda efectuar al Fondo se inician en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la relación
de que trata el Artículo 154”, los que deben proseguir de manera
ininterrumpida.
La Superintendencia podrá solicitar al Fondo los recursos
necesarios para atender el pago a los depositantes asegurados,
encontrándose el Fondo obligado a su transferencia inmediata.
La Superintendencia deberá rendir cuenta del uso de los fondos
transferidos.
En caso de existir imposiciones a nombre de menores, se
constituyen, siempre a su nombre, un depósito de ahorros en
una empresa del sistema financiero.
Los asegurados que no cobrasen la cobertura correspondiente
en un plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de
iniciación de los pagos, pierden su derecho sobre dicha cobertu-
ra, pasando ésta a formar parte de los recursos del Fondo,
excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a
nombre de menores.
Artículo
355”.-
Obligación de presentar informes de
acuerdos sobre dividendos o aplicación de utilidades
Toda empresa está obligada a presentar a la Supe-
rintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera
adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de
aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo
para la entrega del referido informe es de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo
transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo
pueda hacerse efectivo.
La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de apli-
cación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuel-
van satisfactoriamente las observaciones que, en relación a
ellos, hubiere formulado.
Tratándose de Empresas que presenten inestabilidad
fi-
nanciera
o administración deficiente, la Superintendencia debe-
rá requerirles la evaluación y los ajustes patrimoniales que
estime pertinentes. Asimismo, por un período de seis (6) meses,
renovable, por otro igual, la Superintendencia está facultada
para prohibir a tales empresas la realización de una o más de las
siguientes operaciones:
1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cual-
quier persona natural o jurídica vinculada directa o indirec-
tamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin
garantías;
2. Renovar cualquier operación que implique riesgos, por
más de ciento ochenta (180) días;
3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mer-
cado;
4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles
que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras
permanentes;
5. Enajenar documentos de su cartera crediticia;
6. Otorgar créditos sin garantía;
y,
7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones
previstas en cualquiera de los numerales anteriores.
De igual manera, en el caso que una empresa presente
inestabilidad financiera o administración deficiente, la Super-
intendencia debe disponer la evaluación y ajustes patrimonia-
les que estime pertinentes.”
Artículo
2”.-
Aplicación inmediata del Nuevo Monto
de Cobertura
Los pagos que correspondan a depositantes asegurados en
procesos liquidatorios iniciados bajo la vigencia de la Ley
N”
26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-
se adecuarán al monto de cobertura establecido por la presente
norma.
lativo
N”
052, y el Artículo 2” de la Ley
N”
26288, durante la
vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Comuníquese
promulgación. al señorPresidente
de la Repúhl
ica
para su
En Lima, a los cuatro días
novecientos noventa y ocho. del mes dediciembrede mil
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y
cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loscuatro días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa yocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14329
LEY
27009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA VIGENCIA DE LAS
COMISIONES EJECUTIVAS DEL PODER
JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo l°.- De la vi
encia de la reorganización y moder-
(i
nización
del Poder Ju
‘cial
y del Ministerio Público
Prorrógase el proceso de reorganización y modernización del
Poder Judicial y del Ministerio Público, las funciones del Conse-
jo de Coordinación Judicial y la vigencia de las disposiciones
contenidas en las Leyes
N%.
26546. 26586, 26623, 26695,
26735,26738,26747,26898
y 26933, así como sus modificato-
rias y ampliatorias, disposiciones transitorias, complementa-
rias y finales, y demás normas vigentes sobrr la materia, hasta
el 31 de diciembre del 2000.
Artículo
2°.-
De la vigencia de la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial
Prorrógase la vigencia de la Comisión
Ejecutiva
del Poder
Judicial, creada por la Ley N” 26546, modificada por las Leyes
N”s.
26623,26695
y 26747 hasta el 31 de diciembre del 2000.
Artículo
3”.-
Amplían plazo de suspensión de artícu-
los de la L.O.P.J.
Quedan suspendidos los Artículos
17°,
72°,
74°,
8
1” al
88°,
93”
al 101°, 113° al
115°,
117°,
118°,
120°,
122°,
128°,
190°,
221° 236°
al
239°,
246°,255°,
27
y 272” del Texto Unico Ordenado de la
Ley Orgánica del
Poder Judicial,
aprobado por el Decreto Supre-
mo N”
017-93-*JUS,
y los Artículos 4” inciso
a),
5”
y
6”
de la Ley
N”
26335, Ley Orgánica de la Academia
d(a
la Magistratura,
durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
Articulo
4”.-
De la vigencia de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
-
Prorrógase la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministe-
rio Público, creada por Ley
N”
26623, modificada por las Leyes
N”s.
26695 y 26738 hasta el 31 de diciembre del 2000.
Artículo
5”.-
Amplían plazo de suspensión de
artícu-
DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Unica.-
Precísase que las disposiciones contenidas en la Ley
N”
26898, no modifican la naturaleza temporal de las designa-
ciones de los Magistrados y Fiscales provisionales. En conse-
cuencia, las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y Minis-
terio Público, respectivamente, podrán disponer sin mayor limi-
tación la finalización de la designación de Magistrados y Fisca-
les provisionales y suplentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14330
Declaran haber lugar a la formación de
causa contra ex vocal provisional de la
Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA
012-98/CR
VICTOR JOY WAY ROJAS
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
El Congreso de la República, de conformidad con el procedi-
miento previsto por el Artículo
100”
del Perú, y el inciso j) del Artículo 89” de su Reglamento, ha
resuelto:
Declarar HABER LUGAR a la formación de causa con-
tra el señor CESAR HUMBERTO TINEO CABRERA, Ex
Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia, por la
presunta comisión de los delitos contra la Función Jurisdic-
cional en la modalidad de Fraude Procesal y contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Material, en agravio
del Estado, tipificados en los Artículos 416” y 427” del
Asimismo, de conformidad con los Artículos
100“
y
139”
inciso
6)
de la Constitución Política se procede a destituirlo del
cargo que ostenta a la fecha en el Poder Judicial, separándolo de
la función pública.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los tres
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY
RO
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR10 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
14284
los de la L.O.M.P.
Quedan suspendidos los Artículos
25°,
27°,
28°,
30°
se
Tundo
párrafo, 31°,
33°,
38°, 42°, 48°,
40°,50°,
63°, 97”, 98”~ 99”
de
B
a
Lfy
Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto
Legs-
w
PCM
Autorizan viaje de Presidente y Geren-
te General de PROMPEX a Ecuador
para participar en misión comercial
RESOLUCION SUPREMA
N”
728-98-PCM
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”
072-98-PROMPEX/SG
del Secretario Ge-
neral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente
de la República y Presidente de la Comisión para la Promoción
de Exportaciones
-
PROMPEX, viajará a las ciudades de Quito
y Guayaquil
-
Ecuador, presidiendo la Misión Comercial a
Ecuador, a realizarse del 8 al
10
de diciembre de
1998;
Que, en consecuencia, es pertinente autorizar el viaje del
Primer Vicepresidente de la República y Presidente de la Comi-
sión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N”
053-84-PCM,
Decreto Supremo
N”
074-85-PCM,
l)ecreto Su-
premo
N”
13590-PCM
y
Decreto Supremo N” 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del Ing. Ricardo Márquez
Flores, Primer Vicepresidente de la República y Presidente de la
Comisión
cf
ara la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX, a
las ciudaes de Guayauil y Quito
-
Ecuador del 8 al 10 de
diciembre de 1998, para8os fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008 Comisión para la Promoción de Exportaciones. del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones., Función ll
Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro-
grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público por
incorporación de recursos provenien-
tes de eventos, ventas y otros de
PROMPERU
RESOLUCIONMINISTERIAL
No
149-98-PCM
Lima, 2 de diciembre de 1998
. Viáticos : US$ 625.00 CONSIDERANDO:
Artículo
3”.- La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Que, por Resolución de Secretaría
EjecutivaN”002-98-PCM
de fecha 6 de enero de 1998, se aprobó el Presupuesto Institucio-
nal de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 1998, de
confòr-
midad con la Ley N” 26894 “Ley de Presupuesto del Sector
Público para 1998”;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14332
RESOLUCION SUPREMA
W
729-98-PCM
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Oficio
N”
073-98-PROMPEX/SG
del Secretario Ge-
neral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX, ha organizado una Misión Comercial
a
Ecuador, a
realizarse en las ciudades de Quito y Guayaquil
-
Ecuador del 8
al 10 de diciembre de 1998;
Que, es conveniente que el Gerente General de la Comisión
para la Promoción de Exportaciones
-
PROMPEX. participe en
el mencionado evento. a fin de fomentar oportunidades de
negocio e inversión entre ambos países;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
053-84-PCM, Decreto Supremo
N”
074-85PCM,
Decreto Su-
premo
N”
13590-PCM
y Decreto Supremo
N”
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje del señor Antonio Cas-
tillo Garay, Gerente General de la Comisión para la Promo-
ción de Exportaciones
-
PROMPEX, a las ciudades de Gua-
yaquil y Quito
-
Ecuador del 8 al 10 de diciembre de 1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego
008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función ll
Industria, Comercio y Servicio, Programa040 Comercio, Subpro-
grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al
siguiente detalle:
. Viáticos : US$ 625.00
Artículo
3”.- El representante de PROMPEX antes mencro-
nado, en el término de diez
(10,
días útiles, contados a partir de
su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe, ala
Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades
desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento.
Artículo
4”.- La presente resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
odenominación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14333
Que, por Decreto Legislativo
N”
833 se otorga el rango de ley
a la norma de creación de la Comisión para la Promoción del
Perú
-
PROMPERU, con la finalidad de fortalecer las funciones
de promoción de la imagen del Perú y permitir la optimización
en la asignación de sus recursos, estando dicha entidad incorpo-
rada en el presente año fiscal, como Unidad Ejecutora 002 del
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Oficio
N”
303-98-EF/76.12
el Director Gene-
ral del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas comunicó a la Oficina General de Administración de la
Presidencia del Consejo de Ministros, los códigos mediante los
cuales se deben registrar los ingresos que por diversos conceptos
capta la Comisión para la Promoción del Perú
-
PROMPERU en
el presente año fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo
ô”
del Decreto Legislativo
N”
833;
Que, el Artículo 10” de la Ley
N”
26894 De Presupuesto del
Sector Público para 1998, autoriza a los titulares de los Pliegos
Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos,
mediante resolución correspondiente, los mayores
recursoa
fi-
nancieros provenientes de las fuentes de
tkanciamientodistin-
tasa “Recursos
0rdinarios”y
“Recursos por Operaciones Oficia-
les de Crédito”;
Estando a lo informado por la Secretaría Ejecutiva de
PROMPERU y por la Oficina de Asuntos Financieros del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, y con las visaciones de los
Directores Generales de Administración y de Asesoría Jurídica
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley N”26703 “Ley de Gestión Presu-
puestaria del Estado” modificada por Ley
N”
26884, el Decreto
Legislativo
N”
833, la Ley
N”
26894 “Ley de Presupuesto del
Sector Público para 1998” y la Directiva
N”
OOl-98-EF/76.01
“Directiva para la Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación
del Proceso Presupuestario del Sector Público
-
Año
1998”
modificada por Resoluciones Directorales
N”s.
004 y 030-98-EF/
76.01;
SE RESIJELVE:
EGRESOS
Artículo
lo.-
Autorízase un
(Crédito
Suplementario
en el
Presupuesto del Sector Público para
cl
Año Fiscal 1998,
correspondiente al Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros, por la
incorporación
de recursos
provenientes
de los
derechos de participación de
terceros
en
los
eventos que
PROMPERU realiza en el exterior. la venta de
revistas
y
publicidad, así como por los intereses y
diferencial
cambiario
de dicha entidad, hasta por la suma de
UN
MILLON TRES-
CIENTOS NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS
CINCUEN-
TICINCOY
00/100
Nuevos Soles
(
S/.
1’392,255.00
1,
de
acuer-
do al siguiente detalle:
INGRESOS
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
1 0.0
INGRESOSCORRIENTES
(En Nuevos Soles)
1 392 255 OO
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE
MINISTROS
UNIDAD
EJECUTORA :
002 COMISION PARA LA PROMOCION
DEL PERU
FUNCION
PROGRAMA
:
11l
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
042 TURISMO
SUBPROGRAMA : 0113 PROMOCION DEL TURISMO
PROYECTO : 2.00132 CONSTRUCCION Y
REHABILITA-
CION DE INSTALACIONES
6. GASTOS DE CAPITAL 1 392 255.00
6.5 INVERSIONES 1 382 255.00
TOTALEGRESOS 1 392 255.00
1.2 0
TASAS
560
470 OO
1.2.1
DE ADMINISTRACION GENERAL 568470
OO
1.2.1.010 DERECHOS Y OBLIGACIONES 568470
OO
1.4.0 VENTA DE BIENES 298702
OO
1.4.6 OTROS 298
702 OO
1 4.6.011 VENTA DE LIBROS, BOLETINES,
FOLLETOS, VIDEOS, OTROS 298
702 OO
1.5.0 PRESTACION DE SERVICIOS
1511
20900
1.5.6
OTROS
151
20900
1.5.6.031 PUBLICACIONES 151120500
1.6.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 373 874 00
1.6.2
DE LA PROPIEDAD FINANCIERA 80 970
OO
1.6.2.004 INTERESES BANCARIOS
80 970 OO
1.6 3 OTROS 292.904
OO
1.6.3.001 DIFERENCIALCAMBIARIO 292 904
OO
TOTAL INGRESOS
1
392
255.00
----
Sustituyen anexo de la R.M.
093-97-
PCM
RESOLUCION MINISTERIAL
No
150-98-PCM
Lima, 4 de diciembre de
1998
CONSIDERANDO:
Que,
el
Decreto Supremo
N°053-97-PCM,
estableció la
obltga-
ción
de las Unidades
Ejecutoras
y Entidades del Sector Público
Nacional de proporcionara
IU
Presidencia del Consejo de Ministros,
a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria
-
SUNAT,
información
respecto de las adquisiciones de
bienes
ylo
servicios
que efectúen o hayan
efectuado;
Artículo
2”.-
La Oficina de Asuntos Financieros
de1
Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a la Uni-
dad Ejecutora 002 Comisión para la Promoción del Perú, para
que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presu-
puestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo
3”.-
Transcríbase copia de la presente resolu-
ción a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República? a la
Contraloría General de la República y a la Secretaría
EJecu-
tiva
de PROMPERU, dentro de los cinco
(5)
días siguientes de
aprobada.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
14198
Que, el Artículo 4”
de1
Decreto Supremo
N”
048-98-PCM
modificó el Decreto Supremo
N”
053-97-PCM,
en lo referente al
plazo para proporcionar la información de las adquisiciones de
bienes
y/o
servicios efectuadas por Unidades Ejecutoras y Enti-
dades del Sector Público Nacional;
Que, es necesario modificar la Resolución Ministerial
N”
093-97-PCM,
a fin de establecer
un
nuevo cronograma para que
las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacio-
nal proporcionen dicha información;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo N”
048-98-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Sustitúyase el anexo de la Resolución
Ministerial N”
093-97-PCM,
por el siguiente:
14316
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente
del
Consejo de Ministros
PRES
Autorizan a
ENACE
en liquidación, para
que adquiera terrenos ubicados en la
provincia
de Lima, sin el requisito de
Subasta Pública
DECRETO SUPREMO
N”
020-98-PRES
EL PRESIDENTE
DE
LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno viene orientando sus esfuerzos en
lograr la
formalización
de la propiedad de la población, especial-
mente en los sectores menos favorecidos;
Que, mediante Decreto Supremo
N”044-7
1
-VI, se
declarcí
de
necesidad y utilidad pública el proyecto de
urbamzación
y
construcción de viviendas
de
tipo económico y se adjudicó a favor
del ex Banco de la Vivienda del Perú en liquidación, terrenos
ubicados en Los Próceres, distrito de Surco, provincia y depar-
tamento de Lima, entre los
ue
se encuentran los denominados
Subsector 2B y Subsector 3
i!
, los mismos que corren inscritos a
sufavorenlas
Fichas N°s.
1131535 y
1131536 respectivamente,
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, sobre los referidos Subsector 2B y Subsector
3B,
la ex
EMADIPERU
-
hoy Empresa Nacional de Edificaciones
-
ENACE
en Liquidación, financió y ejecutó con recursos propios la edificación
de parte del Proyecto Multifamiliar “Los Próceres 1 Eta
Que, es necesario transferir los terrenos
señala
B
a”;
os en el
párrafo precedente, a favor de la Empresa Nacional de Edificacio-
nes
-
ENACE
en
Liquidación, con el
fin
de que realice los trabajos
de saneamiento inmobiliario y el otorgamiento de la titulación a
favor de los beneficiarios originales del citado proyecto;
De conformidad con lo
dis
Transitoria y Final de la Ley
b
uesto
en la Undécima Disposición
Sector Público para 1998; 26894
-
Ley del Presupuesto del
DECRETA:
Artículo
l”.-
Autorízase a la Empresa Nacional de Edifi-
caciones
-
ENACE
en Liquidación, para que en vía de regu-
larización, pueda adquirir en forma directa y sin el requisito de
Lima,
sábado
5
de diciembre de
1998
clm(#o
Pág. 16688 5
Subasta Pública, los terrenos denominados Subsector 2B y
Subsector 3B, ubicados en la urbanización Los Próceres 1 Etapa,
distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima, que se encuentran inscritos en las Fichas Registrales
Nos.
1131535 y 1131536 respectivamente, del Registro de la Propie-
dad Inmueble de Lima, a favor del ex Banco de la Vivienda del
Perú.
Artículo
2°.-
La transferencia dispuesta en el artículo
precedente se realizará a título oneroso y a su valor en libros.
Artículo 3°.- Autorízase a la Empresa Nacional de
EdiIi-
caciones
-
ENACE en Liquidación, a efectuar los trabajos de
saneamiento inmobiliario y el otorgamiento de la titulación
definitiva a favor de los beneficiarios originales
de
parte del
Proyecto Habitacional Los Próceres
1
Etapa.
Artículo 4”.- Autorízase a la Comisión Administradora de
Carteras y a la Empresa Nacional de Edificaciones
-
ENACE en
Liquidación, a realizar los ajustes que sean necesarios en sus
respectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferen-
cia autorizada en este Decreto Supremo.
Artículo
5”.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la
Presidencia.
Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM
N”
1141-98, del
Viceministro de Salud, de 16 de noviembre de 1998, median-
te el cual solicita la
oficialización
del “VI Congreso Peruano
de Salud Sexual y Reproductiva” y del “IV Congreso Latino-
americano de Planificación Familiar”, organizados por el
Instituto Peruano de Paternidad Responsable
-
INPPA-
RES, eventos que se realizarán en la ciudad de Lima, del 19
al 22 de agosto de 1999;
De conformidad con el Artículo 3” del Decreto Supremo
N”
0006-76-RE,
de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del
Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de
1992;
SE RESUELVE:
lo.-
Oficializar el “VI Congreso Peruano de Salud Sexual y
Reproductiva” y el “IV Congreso Latinoamericano de Planifica-
ción Familiar”, organizados por el Instituto Peruano de Paterni-
dad Responsable
-
INPPARES, eventos que se realizarán en la
ciudad de Lima, del 19 al 22 de agosto de 1999.
2”.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAM E’ODONICO
Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
14335
14331
RELACIONES
EXTERIORES
Nombran Vicecónsul Ad Honorem del
Perú en Colombo, República de Sri
Lanka
RESOLUCION SUPREMA
N”
543-98-RE
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto el Facsímil
N”
65 del 17 de agosto de 1998, de la
Embajada del Perú en Nueva Delhi, India;
Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consu-
lares;
De conformidad con
lo
establecido en el Artículo
118,
inciso
1
l),
de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136” y 138”
del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de
Vienasobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
lo.-Nombrar
Vicecónsul Ad Honorem del Perú en Colombo,
República de Sri Lanka, ala señora
Rossana
Favero
de
Karuna-
tatna, con jurisdicción en todo el país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
14334
Oficializan congresos sobre salud
sexual y reproductiva y de planifica-
ción familiar, a realizarse en la ciudad
de Lima
RESOLUCION SUPREMA
No
544-98-RE
Lima, 3 de diciembre de 1998
ECONOMIA Y
FINANZAS
Designan miembros del Consejo
Directivo del OSITRAN
RESOLUCIONSUPREMA
N”
267-98-EF
Lima, 4 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley
N°26917
se creó el Organismo Super-
visor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de
Uso Público
-
OSITRAN; como la entidad encargada de
regular el comportamiento de los mercados de transporte,
así como, el cumplimiento de los contratos de concesión,
cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado,, de los inversionistas y de los usuarios; a fin de
garantizar la eficiencia en la explotación de la estructura
bajo su ámbito;
Que, el Artículo 10” de la referida ley establece que el
Consejo Directivo es el órgano máximo de dicho organismo
y estará integrado por cuatro (4) miembros, designados por
el Consejo de Ministros a propuesta de la Presidencia del
Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, mediante Resolución Suprema
N”
128-98-EF se desig-
nó al ingeniero Alejandro Arrieta Elguera como Presidente del
ConsejoDirectivo de dicho organismo;
Que, en consecuencia, es necesario designar a los demás
miembros del Consejo Directivo de OSITRAN;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
la.-
Designar como miembros del Consejo Directi-
vo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público
-
OSITRAN a las siguientes
personas:
Señora Leonie Roca Voto-Bernales, en representación de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Doctor Oscar Blanco Sánchez, en representación del Minis-
terio de Economía y Finanzas;
Doctor Dante Rodríguez Dueñas, en representación del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción.
Artículo
2”.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Econo-
mía y Finanzasy por el Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda yConstrucción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14336
Precios FOB de referencia para la
aplicación
de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCIONMINISTERIAL
No
267-98-EF/15
Lima, 4 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N”
016-91-
EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley
N”
25528
y modificatorias, la importación de ciertos productos agro-
pecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos
variables;
Que, por Decreto Supremo
N”
114-93-EF,
modificado por los
Decretos Supremos NS. 133-94-EF, 99-95-EF,
151-95-EF,
025-
96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente
a
partir del
7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras
aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB
dc>
referencia
para la semana comprendida entre el 23 y el 29 de noviembre de
1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 16 al 29 de
noviembre de 1998 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Publíquese los precios FOB de referencia
para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere
el Decreto Supremo
N”
133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO
No
133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz
Arroz Azúcar
BDTIZ
BDTK
SULX
Del 23/11 al 29/11
100
259 239
PRECIOS FOBDE REFERENCIADE PRODUCTOS
LAC-
TEOS
(DECRETO SUPREMO N”
133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha
Leche Entera en Polvo
l-1
Del
160
1 al
29/11
1,730
1-f Cotización superior obtenida del reporte 47 del Dairy
Mar-
ket News del 27-l l-98.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE FRANCISCO BACA CAMPOD( )NIC()
Ministro de Economía y Finanzas
14328
-
MTC .
Designan Secretario Ejecutivo del Fon-
do Hipotecario de Promoción de la
Vivienda
-
Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA
No
193-98-MTC
Lima, 4 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción
de
lavivienda
-
Fondo
MIVIVIENDAy
su reglamento, aproba-
dos por Ley
N”
26912 y el Decreto Supremo
N”
013-98-PCM,
respectivamente, establece que su Directorio contaría con una
Secretaría Ejecutiva;
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ejecutivo
del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda
-
Fondo
MIVIVIENDA;
Que, en consecuencia, es necesario nombrar al Secretario
Ejecutivo de dicho Fondo Hipotecario;
De conformidad con lo establecido en la Ley N” 26912, el
Decreto Supremo
N”
013-9%PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESIJELVE:
Artículo
l”.-
Designar al señor José Bazo Febres como
Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la
Vivienda
-
Fondo MIVIVIENDA.
Artículo
2”.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por los Ministros de Transportes,
Comunicaciones,Vivien-
da y Construcción, de la Presidencia y de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ANTONI 0 PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
14338
Autorizan la operación y cobro de
tarifa a unidades de peaje ubicadas
en los departamentos de
Lambaye-
que y Piura
RESOLUCIONMINISTERIAL
W
493-98-MTC/15.02
Lima, 4 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno mediante Decreto Supremo
N”
010-98-
PCM, declaró en emergencia por 120 días, diferentes
departamentos de la zona norte del país, a saber Ancash, La
Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y Cajamarca, los cuales
fueron afectados por el Fenómeno “El Niño”, el que causó serios
estragos en carreteras y puentes de tramos carreteros en dichos
departamentos; posteriormente mediante D.S. N”027-98-PCM
amplía por 120 días su vigencia;
Que, dada las condiciones señaladas en el párrafo prece-
dente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción emite la Resolución Ministerial
N”
0159-98-
MTCY15.02
del 13.3.98 y la Resolución Ministerial N” 209-98-
MTCX5.02 del 4.5.98 mediante las cuales se dispone la exone-
ración del pago de peaje en todas las Unidades de Peaje ubicadas
en los departamentos señalados;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
033-98-PCM
el Gobier-
no dispone el termino de la emergencia por efectos del Fenómeno
“El Niño”, en los departamentos de la zona norte declarados en
emergencia;
Lima, sábado
5
de
diciembre
dc
1998
e[
pértfano Pág. 166887
1
ue,
el Ministerio de Transortes, Comunicaciones,
Vi-
viennay Construcción a través de
P
Sistema Nacional de
Mante-
nimiento
de Carreteras (SINMAC) ha venido desarrollando
esfuerzos considerables a fin de devolverle la transitabilidad a
los diferentes tramos afectados habiendo logrado rehabilitar
totalmente los siguientes: Tramo
-
km. 972 + 000 al km. 1064 +
000 ubicado en el departamento de Piura y Tramo km. O+OOO al
km.
141+
000
(Dv.
Olmos) de
artamento de Lambayeque;
Que, en tal sentido y a fin
Cr
e asegurar el mantenimiento de
los tramos señalados se hace necesario reaperturar los peajes
ubicados en su área de influencia;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25862, Decreto Supre-
mo
N”
015-93-TCC
y D.S.
N”
027-98-TCC;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Autorizar a partir del 7.12.98 la o
era-
ción
y el cobro de la tarifa de peaje, de las siguientes
Uni
B
ades
de Peaje:
a)
U.P.
“Mocee”
ubicada en el departamento de Lambayeque
-
Dv. Olmos (km. 2 + 000, ruta
18)
b)
U.P. “Piura
-
Sullana”, ubicada en el departamento de
Piura (km. 989 + 500 ruta IN).
Regístrese y comuníquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14286
Renuevan y modifican permiso de
operación
otorgado
a empresa para
que preste
servicio
aéreo especial re-
munerado comercial
RESOLUCIONDIRECTORAL
lV’
l58-98-MTC/l5 16
Lima, 17 de noviembre de 1998
Vista la solicitud de HELICOPTEROS DEL SUR S.A.
-
HELISUR, sobre Renovación y Modificación de Permiso de
Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
353-93-TCC/15.12
modificada por la Resolución Ministerial
N°43
l -95-MTC/15.12
del ll de agosto de 1993
20 de octubre de 1995, res
te, se otorgó a
HELICO
PT
r
ctivamen-
EROS DEL SUR S.A.
-
HLISUR, un
Permiso de 0
El
eración
para
f
restar Servicio Aéreo Especial
Remunerado
omercial
por e
plazo de cinco
(
5)
años;
Que, según los términos del Memorándum N
712-97-MTC/
1516.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Memorán-
dum N”
125-98-MTC/15.16.05.2
y Memorándum N”
245-98-
MTC/15.16.05.2,emitidos por la Subdirección de Material Aero-
náutico, Memorándum
N°043-98-MTC/15.16.5.03,
emitido por
la Subdirección de Operaciones y Memorándum
N“
0417-98-
MTC/15.16.6,
emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y
Personal Aeronáutico; se considera pertinente atender lo solici-
tado al haber cumplido ta recurrente con los requisitos estable-
cidos en la Ley
N”
24882
-
Ley de Aeronáutica Civil, modificada
por el
Decreto Legislativo N°670, su reglamento, las Regulacio-
nes Aeronáuticas del Perú, Ley
N”
26917 y demás disposiciones
legales vigentes;
Que, la administración en aplicación del principio de presun-
ción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presen-
tación de documentos par parte del interesado, tomándolos por
ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos,
conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto
Legislativo
N”
757;Estando
a
lo dispuesto por la Ley N” 24882
-
Ley de Aeronáu-
tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
N”
670, su
reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, la Ley
N”
26917 y demás disposiciones legales
vikwntes;
y con la opinión
favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Otorgar a HELICOPTEROS DEL SUR S.A.
-
HELISUR, la Renovación y Modificación de su Permiso de
Operación por el plazo de cinco (5) años, contados
a
partir del día
14 de agosto de 1998, fecha siguiente al vencimiento de la
Resolución Ministerial
N”
353-93-TCC/15.12,
sujeto
a
las si-
guientes características:
.-
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-
Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial (apoyo ala
actividad minera, petrolera, pesquera, agroindustrial, agrope-
cuaria, de construcción, labores de exploración, investigación,
prospección, levantamientos geofísicos, sísmicos, explotación y
búsqueda de cardúmenes
).
AMBITO DEL SERVICIO:
-
Nacional.
MATERIALABRONAUTICO:
-
Helicópteros MI-17.
-
Helicópteros Bell-212.
BASE DE OPERACIONES:
-
Aeropuerto “Francisco Secada Vigneta”
-
Iquitos.
SUBBASE DE
OPERACIONES:
-
Aeropuerto de Tacna.
-
Aeropuerto de Piura.
-
Aeropuerto de Trujillo.
-
Aeropuerto de Cusco.
-
Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
PUNTOS
Y/O
ZONAS DE OPERACION:
-
Departamentos de Cajamarca, Amazonas y
Lamba-
yeque:
Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas,
Chiclayo/Cap.
FAP
José Abelardo Quiñones, Galilea,
Jaén/Shumba,
Nuevo El Va-
lor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz.
-
Departamento de
Ancash:
Chimbote,
Huascarán/Anta.
-
Departamento de Arequipa:
Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión,
Camaná,
Campa-
mento Siguas Majes, Caravelí, Chala,
Chivay,
Huambo, Mejía,
Mollendo, Nuevo
Acarí,
Santa Rita Siguas,
VítorlSan
Isidro,
Yauca.
-
Departamentos de
Ica,
Ayacucho y Huancavelica:
Ayacucho, Churropampa,
Nasca,
Pisco, Palmapampa.
-
Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de
DiOB:
AmarakeríRío
Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco,
Iberia,
Ifiapari,
Kompiroshiato,
Mantaro,
Mazuko,
Miaria,
Mi-
paya, Montecarmelo, Oviri,
PacriaNueva
Luz, Patria,
Picha,
Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome,
Teresita/San
Fran-
cisco.
-
Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno:
Juliaca,
Moquegua, 110, Ventilla, Tacna.
-
Departamento de San Martín:
BellavistaHuallaga,
Juanjuí, Moyobamba, Picota,
Pucaca-
ca, Puerto
Yarina,
Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (priva-
do), Saposoa, Sión, Tarapoto,
Tocache,
Uchiza,
Yumbatos.
-
Departamentos de Tumbes y Piura:
Tumbes, Piura, Talara
-
Departamentos de Junín, Huánuco y
Pasto:
Alto Pichinaqui, Anapati
c
privado), Aoti, Ashaninga,
Ca-
huapanas, Ciudad Constitución, Coriri, Cutivereni, Chichweni,
Esperanza/Amuesha,
Huamancaca, Huánuco Nuevo,
Jauja,
Llulla
Pichis,
MazamartiManuel
Prado, Oxapampa.
Potsatem,
Poyeni, Puerto
Ocopa,
Puerto
Bermúdez,
PuertoVictoria,
Puer-
to Inca,
Quempiri,
San Ramón, Santa Marta,
Santaro,
Satipo,
Shiringamasu, Tmgo María, Tsomaveni, Uchubamba,
Victo,
Villa América.
-
Departamento de Ucayali:
Atalaya, Balta,
Bufeo
Pozo, Culina,
Chicosa,
Encuentro,
Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto
Breu/‘Tipishsa,
Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (privado),
Yarinacocha.
-
Departamento de La Libertad:
Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay.
-
Departamento de Lima y Provincia Constitucional
del Callao:
Internacional “Jorge Chávez”.
-
Departamento de
Loreto:
Bellavista, Buncuyo. Caballococha, Colonia Angamos,
Con-
tamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Antigua, Pampe Hermo-
sa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas.
Artículo
29- Las aeronaves autorizadas a HELICOP’I’EROS
DEL SUR S.A.
-
HELISUR, deberán estar provistas de sus
respectivos Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de
ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de
la
Oficina
Registra1 de Lima y Callao; de sus Certificados de
Arronavega-
bilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Transporte Aéreo; así como dela Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad
aérea.
Artículo 3°.- HELICOPTER0S DEL SUR S.A.
-
HELISUR
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva-
lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo4”.-
HELICOPTEROS DEL SURS.A.
-
HELISUR
está obligada
a
establecer un sistema de radiocomunicación
entre los puntosa operar, a fin de mantener permanentemente
información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5”.- HELICOPI’EROS DEL SUR S.A.
-
HELI-
SUR, en el ejercicio de la presente autorización, esta obligada a
presentar mensualmente ala Dirección General de Transporte
Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su
actividad aérea.
Artículo6”.-
HELICOPTEROS DEL SURS.A.
-
HELISUR
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
ylo
aeródromos privados consignados en la presente resolución,
previa autorización de sus propietarios.
Artículo 7”.- Si la administración verificase la ocurren-
cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada
o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección
General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y
demás normas concordantes de la Ley de Simplificación
Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o
proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de
poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente,
para la instauración del correspondiente proceso penal,
conforme a 10 previsto en el Artículo 29”
dtbl
Decreto Legis-
lativo
N”
757.
Artículo 8”.- La vigencia del presente Permiso de Opera-
ción se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de
las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley
No
24882
-
Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto
Legislativo N” 670 y su reglamento, y cumpla las obligaciones a
que se contrae la presente resolución.
Artículo 9”.- La vigencia del presente Permiso de Opera-
ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por
parte de HELICOPTEROS DEL SUR S.A.
-
HELISUR, de
otorgar la garantía global que establece el Art ículo 19” de la Ley
N”
26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda-
rio contados a partir del día siguiente de la publicación del
reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones que
éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter-
minará la automática
rcvocacicín
del presente Permiso de Ope-
ración.
Artículo
lo”.-
El
I’ermlso
de Operación que por la
presente Resolución Directora1 se otorga
a
HELICOPTE-
ROS DEL SUR S.A.
-
HELISUR, queda sujeto
a
la Ley de
Aeronáutica Civil, Ley
N”
24882, modificada por el Decreto
Legislativo
N”
670, su reglamento, las Regulaciones Aero-
náuticas del Perú, I,ey
N”
2691’7 y demás disposiciones
legales vigentes, asi como
a
las directivas que dicte la
Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo ll”.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL
SUR S.A.
-
HELISUR, podrán operar en los aeródromos y/o
aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus
tablas de performance, aprobadas por el fabricante y la autori-
dad correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENDOZAMELENEZ
Director General
Dirección Genera1 de Transporte Aéreo
14237
PROMUDEH
Designan miembro del Consejo Direc-
tivo Nacional de Cooperación Popu-
lar
-
COOPOP
RESOLUCIONSUPREMA
109-98-PROMUDEH
Lima, 4 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo
N”
009-98-PROMUDEH
se apro-
bó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Cooperación Popular
-
COOPOP, cuya estructura
orgánica considera entre sus Organos de Alta Dirección, al
Consejo Directivo Nacional y Presidencia Ejecutiva del Consejo
Directivo Nacional;
Que, es necesario designar a un miembro de dicho
Consejo
Directivo a fin de conformarlo en su integridad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
560
-
Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo N” 866
-
Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis-
lativo
N”
893;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Designar a partir de la fecha al Ing. M.C.
Andrés
E.
Castro Abanto. como miembro del Conseio Directivo
Nacional de Cooperación’Popular
-
COOPOP.
Artículo
2”.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
14337
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex Directores Departamen-
tales del
IPD-lca
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”
339-98-PROMUDEH
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vistos el Oficio
N°093-98-PROMUDEH/CEPAF,
de fecha 1
de diciembre de 1998, de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte-
nidas en el Informe
N”
004-97-PROMUDEH-OAI-IPD
“Examen
Especial a la Dirección Departamental del IPD-Ica, Período
1995
-
1996 -julio 1997”, del Organo de Auditoría Interna del
Instituto Peruano del Deporte
-
IPD, Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, se ha determinado presunta comisión de
faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo
28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada
por Decreto Legislativo N” 276, por parte de los funcionarios
responsables
a
la fecha de los hechos en el irregular manejo de
los recursos financieros de dicha institución;
Que de la investigación administrativa realizada se ha
determinado que el señor Oscar Atúncar Valencia, ex Director
Departamental del IPD-Ica, incurrió en la comisión de supues-
tas faltas administrativas, al haber cancelado indebidamente
la cantidad total de
S/.
53,306.71 por la ejecución de las obras
“Cambio del Sistema Eléctrico e Iluminación Central del Coli-
seo de Ica”,
?
(
ampo de Fútbol y Jardines Complejo Deportivo
Santa María” y “Construcción de Módulo Servicios Higiénicos,
Camerinos y Duchas en el Coliseo Cerrado y Minicomplejo
Deportivo de Chincha”, pese a que no fueron ejecutadas confor-
me lo establecido en el contrato respectivo; haber utilizado en
Lima,
sábado
5
de
diciembre
de
1998
c[
‘1sémscutf)
Pág. 166889
provecho propio la cantidad de SI.
86,494.OO;
no haber rendido
cuenta documentada de la suma de
S/.
11,500 por trabajos
efectuados en los Complejos de Chincha y Santa María, y de las
transferencias efectuadas en los años 1995 y 1996 que no fueron
contabilizadas en el Libro Caja, llevando inadecuadamente los
Auxiliares Bancarios, así como haber incumplido el contrato
y
manejo técnico de la obra “Terminación del Cerco Perimétrico
con Malla en el Estadio de Subtanjalla
-
Ica”;
Que asimismo el señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, ex
Director Departamental del IPD
-
Ica,
habría incurrido en la
comisión de faltas administrativas al haberle dado un uso
distinto a la cantidad de SI. 3,071.67 destinada
a
la compra de
una comutadora; haber dispuesto el pago indebido de SI.
970.38 y
B
2,281.OO
correspondientes
a
llamadas telefónicas de
naturaleza personal y no oficial; siendo responsable además por
la existencia de información
cludosa
en los registros contables
correspondientes al Libro Diario del IPD
-
Chincha,
asl
como por
la carencia de cautela y control de documentos sustentatorios en
los archivos del IPD
-
Ica;
Que mediante el documento de vistos la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH,
opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento
de las obligaciones previstasen los incisos
a),
b)
y
d)
del Artículo
21” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada
por Decreto Legislativo N” 276, confikwrando presuntas faltas
de carácter administrativo previstas en los incisos
a),
di
y
f)
del
Artículo 28” de la norma acotada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio dc Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893; Decreto Legislativo N” 276
-
Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo
N”
005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Instaurar Proceso Administrativo Discipli-
nario a los señores OSCAR ATUNCAR VALENCIA y FER-
NANDO TOLMOS TOLEDO, ex Directores Departamentales
del IPD-Ica; por los hechos descritos en la parte considerativa de
1 a presente resolución,
Artículo 2”.- Conceder a los mencionados procesados el
derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descar-
gos de ley y las pruebas que estimen convenientes para su
mejor defensa, dentro del termino de cinco (5) días hábiles
contados
a
partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
Artículo
3”~ Remitir todos los actuados
a
la referida comi-
sión, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese
,y
publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14314
Conforman Comité Técnico del Minis-
terio para afrontar el Problema Infor-
mático del Año 2000
RESOLUCIONMIMSTERIAL
W
341-98-PROMUDEH
Lima, 3 de diciembre de 11998
Visto el Oficio
N”
552-98-INEI/J del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, sobre el Problema Informático del
Año 2000;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Estadística
e
Informática
-
INEI, en su condición de órgano coordinador de
las
actividades
relacionadas con el Problema Informático del Año 2000, ha
sugerido alas entidades públicas la conformación de un Comité
Técnico para afrontar oportuna y adecuadamente el problema
informático;
Que en consecuencia se hace necesario conformar en el
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
el Comité Técnico que se encargue del planteamiento, diagnós-
tico, evaluación e implementación de las soluciones
a
dicho
problema;
De conformidad
con
lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por
Decreto Legislativo
N”
893 y su reglamento aprobado por Decre-
to Supremo N” 01%9%PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Conformar el Comité Técnico del Ministerio de
Promoción de la Muier
v
del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH,
para afrontar el Problema Informático del Año 2000, el mismo
que se encargará del planeamiento, diagnóstico, evaluación e
implementación de las soluciones
a
dicho problema.
Artículo 2”.- El referido Comité estará integrado por los
siguientes funcionarios:
_
Sra. Luzmila Kamisato Naka, Asesora de la Asesoría
Técnica, quien lo presidirá.
-Jefe de la Oficina General de Administración de Recursos.
-
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
-
Jefe de la Oficina de Presupuesto.
-
Coordinador de la Unidad de Informática y Sistemas, quien
asumirá las funciones de Secretario Técnico.
Artículo 3”.- El Comité Técmco tendrá las siguientes fun-
ciones:
a) Proponer al Ministro el Plan de Actividades para afrontar
el Problema Informático del Ano 2000;
b)
Supervisar la realización del diagnóstico e inventario de
equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros equipos
automatizados, que estarían afectados por el problema:
c)
Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios
que puedan verse afectados por el problema;
d)
Proponer la asignación de los servicios requeridos en
hardware y software para afrontar el problema así como el
personal técnico necesario para la implementación de las
solu-
ciones;
e)
Supervisar el cumplimiento de las metas programadas en
el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medi-
das correctivas que sean necesarias;
f) Promover acciones de difusión y sensibilización del perso-
nal del Ministerio
y
Organismos del Sector frente al problema
informático;
g)
Informar semestralmente al INEI, sobre el avance del
Plan de Actividades;
h)
Constituir Subcomités Técnicos en función a necesidades
específicas; y,
i)
Coordinar acciones con los Comités Técnicos de los Orga-
nismos Públicos Descentralizados del Sector.
Artículo
4”.- Los diferentes órganos del Ministerio, brinda-
rán las facilidades del caso al Comité Técnico para el mejor
desempeño de sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14315
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a empresa para
desarrollar actividades de generación
de energía eléctrica
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”
573-98-EM/VME
Lima, 17 de noviembre de 1998
Visto, el Expediente N”33092798, que incluye el documento
con Registro
N”
1209714, sobre otorgamiento de autorización
para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo
4” del Decreto Ley
N”
25844, presentado por la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte
-
ELECTRONORTE
S.A. persona jurídica inscrita en el Asien-
to 1,
a
Fojas 347 del Tomo 38 del Registro de Sociedades
Mercantiles de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que,
1a Empresa Regional de
Servicio Público de Electri-
cidad
del
Norte
-
ELECTRONORTE
S&
ha solicitado autori-
zación para desarrollar actividades de generación de energía eléctri-
ca en
1a Central Térmica de
Olmos de propiedad de la solicitante,
la que tiene una capacidad instalada de 800 kW,
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38” del Decreto Ley N” 25844 y el
Artículo
67”de
su reglamento aprobado por Decreto Supremo
N”
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
I
Que, la Dirección Genera1 de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados cn el Decreto Ley
N”
25844
y
su regla-
mento aprobado por Decreto Supremo
N”
ha emiti-
do el Informe Favorable
N”
179-98-EM/DGE,
Estando a 10 dispuesto por el Artículo
del Decreto Ley
25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de
Enerda;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgar autorización por tiempo indefinido a
laEmpresa
Regional de Servicio Público de Electricidad
del Norte
-
ELECTRONORTE S.A.,
que se identificará con
Código
N”
33092798, para desarrollar actividades de genera-
ción de energía eléctrica en las instalaciones de la Central
Térmica de Olmos, de propiedad de la empresa solicitante,
que operará en el distrito de Olmos, provincia de Chiclayo y
departamento de Lamhayeque
Artículo
2”.- La empresa autorizada esta obligada a operar
cumpliendo las normas técnicas y de
sebwridad.
preservando el
medio ambiente y salvabwardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como a remitir la información estadística y los
requisitos establecidos en el Decreto Ley
N”
25844, su regla-
mento aprobado por Decreto Supremo
N”
009-93-EM y otras
normas legales pertinentes.
Artículo
3”.- La presente resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13566
Otorgan a empresa renovación de con-
cesión temporal para concluir estu-
dios relacionados con la generación
de energía eléctrica
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”
577-98-EM/VME
Lima, 17 de noviembre de 1998
Visto el Expediente N” 21083798 que incluye los documen-
tos con Registros N’s. 1172270, 1174816, ll84424 y 1188575,
sobre renovación de (‘oncesión Temporal, para concluir los
estudios relacionados con la generación de energfa eléctrica, de
-
Decreto Ley N
25844, presentado por Empresa de Generación Eléctrica
CA-
HUA S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento
1
de la Ficha
N”
0263 del Registro Mercantil de Huacho;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución
Ministerial
N”
152-96-EM/VME de fecha 26 de marzo de 1996,
otorgando Concesión Temporal a Empresa de Generación Eléc-
trica CAHUA S.A., para que desarrolle estudios relacionados
con lageneración de energía eléctrica en las zonas comprendidas
dentro de las coordenadas que figuran en la Resolución Ministe-
rial
N”
152-96-EMNMF.
‘9
Que, el peticionario ha solicitado conforme a las normas
sobre la materia, Renovación de Concesión Temporal para
concluir los estudios referidos en el considerando anterior, por la
conveniencia de ampliar los estudios en la parte alta de la
cuenca donde han sido analizados otros saltos,
y
el
replantea-
miento del desarrollo del proyecto;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego
de
haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos esti ulados en el Decreto Ley
N”
25844 y su regla-
mento aproba
Cr
o por Decreto Supremo N”
009-93-EM,
ha
emiti-
do Informe favorable
N”
099-9%EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 23’ del Decreto Ley N
25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Otorgar renovación de Concesión Temporal a
Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A., que se identili-
cará con Código
N”
21083798 para que concluya los estudios
relacionados con la generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica Huanri, aprovechando los recursos hí-
dricos de los ríos
Pativilca
y
Rapay,
por
un
plazo de dos (2) años
a partir de la vigencia de la presente
resolucirín.
Artículo
2”.- La Renovación de la Concesión Temporal que
se
otorga conforme al artículo anterior, estará ubicada entre las
-otas 1600 y 2100 msnm., distritos de Mangas, Copa y Llaclla,
provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, identificada
de acuerdo con el plano, s/n a escala 1: 100 000, delimitada por
las siguientes coordenadas UTM:
VERTICE NORTE ESTE
:
8 871900
8 859 550
4
8 851 850
8 850 700
6
8 847 700
8 844 850
8
8 846 900
8 855 650
9
8871900
270 100
269 850
266 700
277 200
273 200
263 500
260 400
264 200
268 850
Artículo 3”.- El Concesionario está obligado a realizar los
estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preser-
vando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cul-
tural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Decreto Ley
N”
25844, su reglamento aproba-
do por Decreto Supremo
N”
009-93-EM y otras normas legales
pertinentes.
Artículo
4”.- La presente resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
13571
INTERIOR
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor de la Dirección
General de Migraciones y Naturaliza-
ción
RESOLUCIONMINISTERIAL
W
1086-98-IN-1300
Lima, 1 de diciembre de 1998
Vista el Acta N” 022-98-IN-1300 del 18 de noviembre de
1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación ala instau-
ración de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Car-
los Raymundo MONSALVE EYZAGUIRRE con Libreta Electo-
ral
N”
06236244 Técnico en Migraciones 1, nivel STA, de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministe-
rio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Control Interno en el Informe
N”
030-
98-IN/OCI.O.INV. ha establecido que existen indicios sufi-
tientes que comprometen al servidor Carlos Raymundo MON-
SALVE EYZAGUIRRE, en la presunta comisión de graves
faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artículo 28”
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera-
ciones del Sector Público, Decreto Legislativo
N”
276, inciso
a)
al haber transgredido lo establecido en el inciso
d)
del Artícu-
lo 3” de la norma legal acotada al no desempeñar sus funcio-
nes con honestidad, inciso b) del Artículo 23” al percibir
retribución de terceros para realizar u omitir actos del servi-
cio, y al haber incumplido lo establecido en los Artículos 127”
y 134” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,
inciso h) al hacer uso de la función con fines de lucro e inciso
1) al estar incurso en lo establecido en la segunda parte del
Artículo 27” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS del 28 de enero de 1994 y en
la presunta comisión de ilícito pena1 tipificado en el Artículo
393” del Código Penal;
De conformidad a lo establecido en los Artículos
150”,
151”,
152”,
163”,
166” y 167” del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo
N”
005-90-
PCM, la Comisión Permanente de Proceso Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por
unanimidad por la instauración del respectivo
ProcesoAdminis-
trativo Disciplinario al mencionado servidor, debiendo expedir-
se la resolución correspondiente;
Estando a 10 acordado.
Lima,
sábado
5
de
diciembre
dc
1998
Et-0
Pág. 166891
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Instaurar Proceso Administrativo Disciplina-
rio al servidor Carlos Raymundo MONSALVE EYZAGUIRRE
con Libreta Electoral
06236244 Técnico en Migraciones
1,
nivel STA, de la Dirección General de Migraciones y
Naturaliza-
cicí n
del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- El servidor procesado tiene derecho a presen-
tar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para
su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo
que estipula la ley a partir del día
sibprient e
de la recepcio n de la
notificación o de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo
3”.-
Remitir todos los actuados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya
las acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
,JOS E
VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
14079
Declaran inadmisible impugnación
contra resolución por la cual se dispu-
so la
expulsión
del país de ciudadana
extranjera
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”
1090-98-IN-1603
Lima, 1 de diciembre de 1998
Visto, el Expediente Administrativo
N
1230-98 del 4 de
setiembre de 1998:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial
N°0418-97-IN/05010000000
del 30.ABR.97, se resuelve expulsar del país entre otros a la
ciudadana Martha RIZO SANTOS de nacionalidad ecuatoria-
na, por haber ingresado en forma clandestina al país, quedando
segtí n
lo dispone el Art. 64” de la Ley de Extranjería con
impedimento de ingreso al territorio nacional;
Que, el Art. 67” de la citada Ley de Extranjería faculta a los
extranjeros que han sido sujetos a sanción de “Expulsión del
país”, solicitar la Reconsideración o Apelación de la medida
adoptada, formulando su recurso ante el Consulado Peruano
respectivo, el que lo canalizará ante la autoridad competente
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el Art. 98” del Decreto Supremo
N
02-94-JUS “Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
miento s
Administrativos” establece que el recurso de reconside-
ración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera
rcsolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse
con nueva prueba instrumental y el término para la interposi-
ción es de quince días luego de haber sido notificado;
Así mismo, el
At-t.
82”dc l
cuerpo legal citado considera que
el administrado está bien notificado, si se presume que la
interesada tuvo conocimiento de su contenido;
Que, la ciudadana Martha RIZO SANTOS luego de haber
tomado conocimiento de la sanción de
expulsicí n
que se le
aplicara, procedió a abandonar el territorio nacional;
Que, con fecha 18.AG0.98 recién la interesada presenta por
intermedio del Consulado del Perú en Guayaquil
Ecuador su
recurso de Reconsideración de la Resolución Ministerial
N”
0418-97-IN/050100000O
ante la Dirección General de Migracio-
nes y Naturalización;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesor-ta Legal de la
Dirección General de Migraciones y Naturalizacion : y Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
370 “Ley
Orgánica del Ministerio del Interior”. Ley
N”
26473 de Reestruc-
turación de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-
ción, Resolución Ministerial
N
829-95-IN-010305000000 que
modifica el Reglamento de Organización y Funciones
de¡
Minis-
terio del Interior, R. D.
N
065-97-IN-050103010100 del
1
l.ABR.9 7
que apruebael Manual de Organización y Funciones
de la DIGEMIN y Decreto Supremo
N”
004-9%IN que aprueba
el “Texto Unico de Procedimientos Administrativos”
dra
la
DI-
GEMIN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible
el
recurso de
Reconsideración de la Resolución Ministerial
N
0418-97-IN/
05010000000 presentada por la extranjera Martha RIZO SAN-
TOS de nacionalidad ecuatoriana por extemporáneo.
Artículo Segundo.- Devolver el citado expediente a la
Dirección General de Migraciones y Naturalización para conoci-
miento de la interesada por intermedio del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
14080
JUSTICIA
Declaran fundada apelación contra la
Res.
N”
267-98-INPE/CRP
RESOLUCIONMINISTERIAL
N
275-98-JUS
Lima, 3 0 de noviembre de 1998
Visto el recurso de anelació n internuesto oo r Tulio Ismael
Caramutti Cortez, contra la Resolución de la Presidenci a de la
Comisión Reorganizadora
N
267-98-INPE/CR.P , de fecha 30
de junio de 1998;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N
267-98-INPE/CR.P , se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por Tulio Ismael Cara-
mutti Cortez, ex Director de Administración de la Dirección
Regional Norte
-
Chiclayo, contra la Resolución de la Presiden-
cia de la Comisión Reorganizadora N” 095-98-INPE/CR.P , de
fecha 26 de febrero de 1998, a través de la cual se le impuso
sanción de cuarenticinco días de cese temporal sin goce de
remuneraciones, al haber incurrido en faltas administrativas
contenidas en los incisos
a)
y
d)
del Artículo 28” del Decreto
Legislativo
N
276
-
Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público;
Que al recurrente se le sancionó por no haber aplicado las
normas y directivas de órganos superiores; no haber asumido
las medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes
patrimoniales al 31 de diciembre de 1995, y no inscribir los
inmuebles en los Registros Públicos y Margesí de Bienes Naciona-
les, cuando ejercía el cargo de Jefe de Control Patrimonial
e
Inventarios;
Que Tulio Ismael Caramutti Cortez interpone recurso de
apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N
267-9%INPE/CR.P ,
argumentando
que no le correspondía efectuar la valorización del inventario
físico de bienes patrimoniales de la Región Norte
-
Chiclayo;
que a fin de registrar el valor de los citados bienes solicitó su
tasación, y que no es cierto que se limitó a cursar oficios
e
informes, sino que actuó dentro de lo que le permitía su cargo
y nivel administrativo;
Que de autos se determina que el recurrente como Jefe de
Control Patrimonial a Inventarios era responsable del Inventa-
rio Físico, debiendo registrar, entre otros, la cantidad, valor
unitario y valor total de los bienes y artículos, apreciándose que
mediante Informe
N”
151-95-INPE-DRN-OA-UASA/
C.PAT.INV. , de fecha 23 de octubre de 1995, Informes
N”s.
177
y 178-95-INPE-DRN-OA-UASA/C.PAT.INV., de fechas 17 de
noviembre de 1995 e Informe
N
188-95-INPE-DRN-OA-UASA/
C.PAT.INV. ,
de fecha 7 de diciembre de 1995, solicitó al Jefe de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares su valorización; no cons-
tando la atención a sus requerimientos, existiendo imposibili-
dad material del cumplimiento de funciones por parte del recu-
rrente, por lo que desvirtúa el cargo imputado;
Que asimismo, a Tulio Ismael Caramutti Cortez como
Jefe de Control Patrimonial
e
Inventarios no le corres-
pondía inscribir los bienes en los Registros Públicos y en el
margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por
ser función del Director Regional de Administración, no
obstante mediante Informe
N
017-95-INPE-DRN-OA-
UASA/C.PAT. ,
de fecha 21 de febrero de 1995, solicitó a los
Directores de los Establecimientos Penitenciarios de la Re-
gión Norte
-
Chiclayo, la documentación relacionada a la
propiedad de terrenos para su remisión ala Sede Central del
Instituto Nacional Penitenciario y a la Superintendencia de
Bienes Nacionales; asimismo, mediante oficios cursados a
las diferentes oficinas registrales de su jurisdicción solicitó
la certificación positiva de propiedad de los bienes inmue-
bles de la Región Norte
-
Chiclayo, con lo que se deduce que
procuró el cumplimiento de su obligación de control, por lo
que desvirtúa el cargo imputado;
Que en cuanto a la no aplicación de normas y directivas
superiores, se concluye que en el Informe
N”
002-96INPE/AG
de
Auditoría General, de fecha 7 de enero de 1997 y en la Resolu-
ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
631-
97-INPEKR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997, mediante el
cual se le instauró proceso administrativo disciplinario, el in-
cumplimiento por parte del recurrente está referido a normas de
gestión administrativa respecto de cargos levantados. consi-
guientemente se desvirtúa el cargo imputado;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en sus Informes
N”s.
024-98 y 033-98-JUS/OGAJ-
OAA-PCB;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3’7” del
Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Artículos
2” y 8” del Decreto Ley
N”
25993
-
Ley Orgánica del Sector
Justicia. v Artículos 84“~ 99” del Texto Uniro Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-
bado por Decreto Supremo
N”
02-94-JUS,
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar fundado el recurso de apelación
mter-
puesto por Tulio Ismael Caramutti Cortez, contra la Resolución de
la Presidencia de la Comisión Reorganizadora
N”
267-98-1NPEl
CR.P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-
terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado: para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
ALFREDO QUISI’E CORREA
hqinistro
de Justicia
14228
Autorizan a procurador iniciar proceso
de disolución de fundación
RESOLUCION MINISTERIAL
No
276-98-JUS
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
N”697-98-JIJSCSF-P,
de fecha 23 de noviem-
bre de 1998, del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;
CONSIDERANDO:
Que por escritura pública de fecha 29 de marzo de 1995 se
constituyó la Fundación “Carlos A. Mannucci F.“, con objetivos
culturales, educacionales, sociales, asistenciales o de beneficen-
cia y otros de interés social;
Que de conformidad con el Artículo 109”del Codigo (:ivil, el
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está facultado para
solicitar la disolución de aquellas fundaciones cuya finalidad
resulte de imposible cumplimiento:
Que asimismo, el inciso b
f
del Artículo 22” del Reglamento
del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por
Decreto Supremo
N”
0%94-JUS, establece que los fines de la
fundación son imposibles cuando
noes
posible
reahzar
o cumplir
lafinalidadparalacuwl seconstituyópor lacarenciaolimitación
de recursos;
Que mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones solicita se autorice al Procura-
dor Público a carao
de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Justicia, a
iniciarla
acciónjudicial de disolución de la Fundación
“Carlos A. Mannucci
F.“.
De conformidad con’ lo dispuesto en el Artículo 4’7” de la
y
8”
del Decreto Ley
N” 25993
-
Ley Orgánica del Sector
,Justicia,
Artículo
12”
del
Decreto Ley
N”
17537 de Representación y Defensa del Estado
en
?Juicio,
modificado por Decreto Ley
N”
17667, Artículos 109”
y
1
lo”
del Código Civil y el Ijecreto
Suprtlmo
N”
03-94-JUS,
Reglamento del Consejo de Supervigiíancia de Fundaciones;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los
AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, paraque en
represen-
tacióndel Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie la acción
judicial de disolución de la Fundación “Carlos A. Mannucci F.“.
Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución así
como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Públi-
co, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
ALFREDO QUlSI’E CORREA
Ministro de Justicia
14229
-
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial tendiente a la recuperación de
monto pagado indebidamente a em-
presa
RESOLUCIONMINISTERIAL
w
277-98-JUS
Lima, 30 de noviembre de 1998
Visto el Oficio N”
1153-98-JUS/OGA,
de fecha 17 de setiem-
bre de 1998, de la Oficina General de Administración del Minis-
terio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe N” 004-98-JUWAG de fecha 29 de
mayo de 1998, Auditoría General estableció un pago indebido a
Servicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE
S.R.L.- empresa que cobró un aumento no establecido en el
contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento Integral
suscrito el
í6
de mayo de 1997;
Que no obstante las comunicaciones y requerimientos de la
Oficina General de Administración, para lograr la devolución de
los
S/.
15 449,78 (Quince mil cuatrocientos cuarentinueve y 001
78 nuevos soles) pagados indebidamente a la mencionada con-
tratista, ésta no ha cumplido con devolverlos;
Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en
nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones
judiciales a fin de
conse@r
la devolución de lo indebidamente
pagado, más los intereses correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la
Constitución Política del Perú, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley
N“
25993
-
Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12” del
Decreto Ley
N”
17537 de Representación y Defensa del Estado
en Juicio, modificado por Decreto Ley
N”
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado, interponga
las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Ser-
vicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE S.R.L.-
a fin de hacer efectiva la devolución a que se refiere la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución así
como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Públi-
co, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14230
Autorizan a instituciones
para
que fun-
cionen como Centros de Conciliación
RESOLUCIONMINISTERIAL
Iv
278-98-JUS
Lima, 30 de noviembre de 1998
Vista la solicitud de fecha 12 de octubre de 1998, del Centro
Internacional de Administración y Comercio (CIAC);
CONSIDERANDO:
Que el Centro Internacional de Administración y Comercio
(CIAC) es una institución dedicada a la solución de controversias
mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución
de conflictos;
Que la mencionada institución cumple con los requisitos
establecidos en los Artículos 24”. 26”
y
27” de la Ley N” 26872,
Ley de Conciliación y en los Artículos
42”,
44” y 45” del Regla-
mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
N” OOl-98-JUS. para ser autorizada a funcionar como Centro de
Conciliación;
*
Que estando a lo opinado en el Informe N” 078-98-JUkYDNJ-
DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de
Justicia, es pertinente atender la petición del Centro Interna-
cional de Administración y Comercio (CIAC);
De conformidad con el Decreto Legislativo
No
560
-
Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N”
25993
-
Ley Orgánica del Sector
Lima,
sábado
5
dc diciembre
de
1
998
ClmaQ
Pág. 166893
Justicia,
Ley
N”
26872
-
Ley de Conciliación y Reglamento de la
Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
N”
OOl-9%
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
AUTORI7m
al Centro Internacional de Admi-
nistración y Comercio (CIAC), a funcionar como Centro de
Conciliación.
Artículo 2”.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la
Ley
N”
26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado
por Decreto Supremo
N”
OOl-98-JUS, supervisara el correcto
funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicara, cuando
corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu-
ciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14231
RESOLUCIONMINISTERIAL
w
279-98-JuS
Lima, 30 de noviembre de
199X
Vista la solicitud de fecha 5 de noviembre de 1998,,del
Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociaclon y
Mediación (IPRECON
);
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Nego-
ciación y Mediación (IPRECON) es una institución dedicada a la
solución de controversias mediante la aplicación de mecanismos
alternativos de solución de conflictos;
Que la mencionada institucion cumple con los requisitos
establecidos en los Artículos
24”,
26” y 27” de la Ley
N”
26872,
Ley de Conciliación, y en los Artículos
42”.
44” y 45”
del
Regla-
mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo
N”OOl-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como (‘entro de
Conciliación;
Que estando a lo opinado en el Informe N”077-98-JIJS/DN,J-
DC, de la Dirección de Conciliación de la Direccion Nacional de
Justicia, es pertinente atender la petición del Instituto Peruano
%)E)solución
de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE-
I
.
-.--
II
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N”25993
-
Ley Organica del Sector
Justicia, Ley N” 26872
-
Ley de Conciliación y Reglamento de la
Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N
001-X+
JUS
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
AUTORIZAR al Instituto Peruano de Resolu-
ción de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECON) a
fun-
cionar como Centro déConciliación.
Artículo
2”.- El Ministro de Justicia en aplicación de la Ley
N”
26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo
N”
OOl-98-JUS,
supervisará el correcto fun-
cionamiento del Centro de Conciliación y aplicará. cuando
corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo
a
sus atribu-
ciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALFREDO QUISPE (‘ORREA
Ministro de Justicia
14232
AGRICULTURA
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado de terrenos eriazos
ubicados en la provincia de
Ica
RESOLUCIONMINISTERIAL
N“
0666-98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
La solicitud presentada por don Antonio Tord Gómez sobre
levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre
denuncio de terrenos eriazos del predio “San Eudocio”, ubicado
en el distrito de Salas, provincia y departamento de
Ica;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N”0049-87-AG/DGRAAR, de
30 de enero de 1987, se aprobó los estudios del recurso acuífero
subterráneo y de factibilidad técnico económico presentado por
don Antonio Tord Gómez sobre la superficie de 129 ha. de
terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Salas, provincia y
departamento de
Ica,
expidiéndosele el Contrato de Otorga-
miento de Terrenos Eriazos
N”
407/87.PRIDI, de 21 de julio de
1987 por el cual se adjudicó al recurrente los referidos terrenos
eriazos estableciéndose laejecución de las obras civiles e hidráu-
licas por etapas que permitan la implementación del citado
proyecto, otorgándose un plazo de ejecución de cinco (5) años con
presentación de avances cada seis
(6)
meses;
Que mediante Resolución Directoral
N”
024-97-RLW-SAG-
ICA, de 27 de febrero de 1997, la Dirección Subregional Agraria
de Ica declaró que don Antonio Tord Gómez cumplió con ejecutar
el 50% de las obras, por lo que se dispuso el levantamiento de la
reserva de dominio a favor del Estado respecto del 50% de las
tierras otorgadas en concesión sobre la cual ha desarrollado el
proyecto aprobado, según plano y memoria descriptiva; dispo-
niendo que el 50% restante se ajuste a las condiciones y plazos
a que se refiere el Contrato de Otorgamiento de Terrenos
Eriazos para Fines de Irrigación
N”
407-87-PRIDI;
Que mediante escrito fechado el 3 de junio de 1998, don
Antonio Tord Gómez solicita el levantamiento de la reserva de
dominio sobre el 50% restante manifestando que ha culminado
con las obras establecidas en el contrato;
Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Oll-97-AG,
prescribe que
los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la
legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro-
yectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar
las obras dentro del plazo contractual, solicitarán ala respec-
tiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levanta-
miento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se
dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constata-
ción de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de
factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico
N”
551-98-CTAR-DRAG-
1-PETT-CR, de 26 de agosto de 1998, de fojas 319 y siguientes,
e Informe Ampliatorio
N”698-98-CTAR-DSRA-1-PETT.CR/ICA,
de 15 de octubre de 1998, obrante de fojas 323 y siguientes, la
Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de
Ica,
señala
que realizada la inspección ocular el predio materia de procedi-
miento, se ha constatado la ejecución al 100% de las obras civiles
e hidráulicas estipuladas en los estudios de factibilidad aproba-
do por Resolución Ministerial
N”
0049-87-AG-DGRA/AR,
por lo
que procede el levantamiento de la reserva de dominio sobre la
totalidad del predio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Levantar la reserva de dominio a favor del
Estado sobre el cien por ciento (100%) de los terrenos eriazos del
predio “San Eudocio” del distrito de Salas, provincia y departa-
mento de
Ica,
otorgados a favor de don Antonio Tord Gómez
mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N
407/87-PRIDI,
de 21 de julio de 1987, al haber sido habilitado e
incorporado a la actividad agraria.
Artículo
2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de
Ica
gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos de
Ica
la inscripción de la presente resolu-
ción.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14234
Determinan como eriazo e incorporan
al dominio del Estado tierras eriazas
ubicadas en el distrito de
Pachacá-
mac, provincia de Lima
RESOLUCIONMINISTERIAL
N”
0667-98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
Pág. 166894
t(
m
wmq
Lima, sábado
5
de
diciembre
de
1998
VISTO:
El expediente
adminrstrativo
sobre adjudicación de terre-
nos eriazos, ubicados en el distrito de Pachacámac, provincia y
departamento de Lima, incorporados a la actividad agraria
seguido por Almacenes Agropecuarios S.A.
CONSIDERANDO:
Que por escrito de 5 de mayo de 1997, don Miguel
Izaga
Castañeda, representante de Almacenes Agropecuarios S.A.
solicita la adjudicación de 4.00 ha. de terrenos eriazos, ubicados
en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de
Lima, por haberlo incorporado a la actividad agropecuaria;
Que mediante Informe
N”
0069-97-AG-UAD
LCYOAJ-
CPETI’,
de 24 de noviembre de 1997, obrante a fojas 138, el
Coordinador Departamental de la
Unidad
Agraria Departa-
mental Lima Callao -
PETT,
señala que el área
solicitada
está
dedicada a la crianza de cerdos, contándose con cinco
(5)
galpo-
nes de engorde, cinco
(5)
pabellones para
gestación/marranas,
un
(1)
pabellón básico
para
gorrinos, tres
(3)
pabellones de
maternidades, dos
(2)
pa
:
vellones
de recría, un
(
1)
pabellón para
gorrinos de reemplazo, una planta de tratamiento de sólidos de
desechos, una planta de alimentos balanceados, un pozo de agua
con su respectivo equipo de bombeo y un tanque de agua aéreo;
Que en dichas instalaciones se encontró una población total
de 6,000 cerdos, entre marranos en producción, marranos en
reemplazo y cerdos en engorde; en el resto del área, existen
cultivos de pasto elefante y alimento para caballos de paso,
cuyos corrales están dentro del área solicitada.
Que obra a fojas 167 y 168 el plano y memoria descriptiva del
predio materia de procedimiento, cuya extensión totales de 4:00 ha.;
Que asimismo el Informe Legal
N”
306-9%AG-UAD.LC!/
OAJ, de 19 de agosto de 1998, de
lojas
163. de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, señala que el predio
nose
encucn-
tra inscrito a nombre de terceros
v
que no existe litigio sobre su
posesión;
Que en consecuencia la recurrente cumple con
los
presu-
puestos del Artículo
17”
del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
01
l-S7-AG,
al haber
habili-
tãdo para
ia
actividad agropecuaria;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricul-
tura,
dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Determinar como eriazo e incorporar al domi-
nio del Estado la superficie de 4.00 ha. de tierras eriazas,
ubicadas en el distrito de Pachacámac, provincia y departamen-
to de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forma
parte de la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto
Especial Titulación de Tierras
y
Catastro Rural gestione su
inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos de Lima.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de
compraventa a precio de arancel de tierras eriazas la superficie
incorporada al dominio del Estado a favor de Almacenes Agro-
pecuarios S.A., remitiéndose el expediente al citado Proyecto
Especial para los fines indicados
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SANGUINETI
Ministro dc Agricultura
14239
Determinan como eriazo e incorporan
al dominio del Estado terreno ubicado
en el distrito de Chaclacayo, provincia
de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
IV’
0668-98-AG
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre adjudicación de terre-
nos eriazos, ubicados en el distrito de Chaclacayo, provincia y
departamento de Lima, incorporados a la actividad agraria
seguido por don Alfredo
Jeanneau
Tartarini.
CONSIDERANDO
Que por escrito de 6 de julio de 1997, don Alfredo Jeanneau
Tartarini solicita la adjudicación de tierras eriazas, dividido en
2 lotes, ubicadas en el distrito de Chaclaca o,
rovincia
y
departamento de Lima, por haberlo incorpora o a a actividad
I
P
agropecuaria;
Que mediante Informe N”
027-97-AG-UAD-LC!/
ATDR.CHRL, de 4 de noviembre de 1997, obrante a fojas 12, el
Administrador Técnico del distrito de
Rie
o
Chillón-Rimac-
iLurín,
sefiala
que efectuada inspección
ocu
ar al predio se ha
determinadoque los lotes de terrenos identificados como lotes 1
y 2 se ubican en la margen izquierda del río Rímac, Subsector de
Riego Chaclacayo, ocupado por el interesado, en el que ha
instalado un vivero experimental y un zoocriadero autorizado,
habiendo efectuado obras de defensa ribereña en todo el
perfme-
tro que colinda con la rivera del río
Rimac,
constatándose
asimismo trabajos de reforestación y defensas vivas, concluyen-
do
en que debe considerarse una faja marginal de 30 metros en
ambas márgenes del cauce;
Que con el Informe
N”
020-%-AG-UAD-LWATDR-CHRL,
de 20 de julio de
1998,
obrante a fojas 27, el nombrado
Adminis-
trador Técnico de distrito de Riego
mamfiesta
que el solicitante
cumple con presentar nuevos planos donde se deja una faja
marginal de 30 m. en promedio determinado en forma horizon-
tal a partir de la ribera, así como también cuenta con infra-
estructura de riego, recibiendo dotación de agua superficial,
proveniente de la acequia de riego de la Comisión de Regantes
de Chaclacayo;
B
ue
de fojas 33 a 37 corren los planos perimétricos y memo-
rias
escriptivas
de los lotes materia de adjudicación, conforme
a los cuales el lote 1 es de 0.33 ha. y el lote 2 de 0.89, ascendente
entre ambos a 1 ha. 2,200 m2;
Que además el Informe Legal N”
323-%-AG-UAD.LC/OAJ,
de fojas 32,
senala
ue
no existe litis sobre la
ción y propiedad de predio materia de
proce
7
s
osesión,
conduc-
imiento;
Que en consecuencia el recurrente cumple con los presupues-
tos del Articulo 17” del Reglamento de la Ley
N”
26505, a
do por Decreto Supremo
N”01
l-97-AG,
al haber habilita
B
roba-
o para
la actividad agro cuaria;
Estando alo
Cr
ictaminado
por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley N”
25902;
SE RESUELVE:
Articulo
Io.-
Determinar como eriazo e incorporar al domi-
nio del Estado la superficie de 1 ha. 2,200 m2 de tierras eriazas
dividido en 2 lotes de 0.33 y 0.89 ha., cada uno, ubicado en
eI
distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de
acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forma parte de
la presente resolución, disponiéndose que el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción
en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públi-
cos de Lima.
Articulo
2”.-
Disponer
ue
el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rura otorgue el respectivo contrato de4
compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de
don Alfredo Jeanneau Tartarini, remitiéndose el expediente al
citado Proyecto Especial para los fines indicados.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFOMUÑANTESANGUINETI
Ministro de Agricultura
14216
Determinan como eriazo e incorporan
al dominio del Estado, terreno ubicado
en el distrito de Puente Piedra,
provín-
cía de Lima
RESOLU$IJ~A~I13RIAL
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTO:
El expediente administrativo sobre adjudicación de terre-
nos eriazos, incorporados a la actividad agraria del fundo Los
Cipreces,
ubicados en el Sector Santa Rosa del distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, seguido por
don Abraham Ciriaco
Pariasca
y Desideria Ramos Moreno de
Cit-iaco;
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 27 de noviembre de 1997, don
Abraham Ciriaco
Pariasca
y Desideria Ramos Moreno de
Ciria-
co al am
aro del Articulo 17” del Reglamento de la Ley N”26505,
aproba
B
o por Decreto Supremo N” 01
l-97-AG,
solicitan la
adju-
Lima, sábado
5
de
diciembre
de
1998
dicación
de 3 ha 5,963 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el
fundo Los Cipreses, sector Santa Rosa, del distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima, por haberlo incorpo-
rado a la actividad agropecuaria;
Que el Informe N”
067/97-AG-UAD.LC/AAC.SPP,
de 3 de
noviembre de 1997, obrante a fojas 18, elaborado en base a la
inspección ocular de fecha 21 de octubre de 1997, establece
que el predio se encuentra en posesión y conducción de los
recurrentes, en el que se dedican a la crianza de porcinos y de
aves de corral, donde, además de una vivienda de material
noble, existen corrales también de material noble, comederos
de concreto, galpones para patos, verificándose la existencia
de un molino y una mezcladora de alimentos así como planta-
ciones de higos y huarangos, abasteciéndose
de
agua median-
te camiones cisternas;
Que obran a fojas 30 y 31 el plano y memoria descriptiva del
predio cuya extensión total es de 3 ha 5,693
m2,
ubicado en el
distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
Que asimismo el Informe Legal
N”
287-9%AG-UAD.LC/
OAJ, de 7 de agosto de 1998, de fojas 29 de la
Iinidad
Agraria
Departamental Lima-Callao, señala que el predio no se encuen-
tra inscrito a nombre de terceros y que no existe litigio sobre
su
posesión;
Queenconsecuencia los recurrentes cumplen con los presu-
puestos del Artículo
17”
del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
0 1
l-97-AG,
al haber habili-
tado para la actividad agropecuaria;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Determinar como eriazo
e
incorporar al domi-
nio del Estado la superficie de 3 ha 5,963 m2 de terrenos eriazos,
ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamen-
to de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que
forman parte de la presente resolución, disponiendose que el
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestio-
ne su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los
Registros Públicos de Lima.
Artículo
2”.-
Disponer que el Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato de
compraventa a precio de arancel de tierras eriazas
a
favor de
don Abraham Ciriaco
Pariasca
y Desideria Ramos Moreno de
Ciriaco, remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial
para los fines indicados.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14197
PESQUERIA
Otorgan licencia a empresa para la
operación de planta de harina de pes-
cado en establecimiento industrial
RESOLUCION DIRECTORAL
w
2
18-98-PE/DNPP
Lima, 26 de noviembre de 1998
Visto los escritos con Registros
N”s.
002284,003654,005887,
01144,04284,0065097 de 23 de marzo, 12 de mayo y 5 de agosto
de 1994,28 de enero y 4 de abril de 1997 y
18-de
junio de 1998,
respectivamente, presentados por COMPANIA PESQUERA
SARIMON S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
268-89-PWDGT
de 27 de
junio de 1989, se otorgó concesión a COMPANIA PESQUERA
SARIMON S.A., para que se dedique a la transformación de
productos hidrobiológicos para consumo humano directo
e
indi-
recto desarrollando las actividades de enlatado
,v
procesamiento
de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su
establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote,
provincia de Santa, departamento de Ancash; fijándose en
4,260
cjs./turno
la capacidad de producción y en 82
ti
la
capacidad de reducción, respectivamente;
Que mediante Resolución Directoral
N”
032-94-PE/DNPP
de 15 de diciembre-de 1994, se deja sin efecto la concesión
otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A., median-
te la Resolución Directoral
N”
268-89-PE/D(:T, en la parte
correspondiente a la actividad, de enlatado de productos
hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la
Mz.
“A”,
Lotes
N”s.
8 y ll, El Gran Trapecio, distrito de
Chim-
bote, provincia de Santa, departamento de Ancash, asimismo se
caduca la autorización otorgada a la recurrente para trasladar
la referida planta de enlatado del lote industrial ubicado en El
Gran Trapecio, Mz. “A”, Lotes Ns. 8 y ll a los Lotes
N”s.
1,2,3,
26,27 y 28 de la Mz. “C”,
lotización
industrial Gran Trapecio,
Primera Etapa, distrito de Chimbote, provincia de Santa,
departamento de Ancash, al haberse vencido el plazo para dicho
fin, otorgado con Resolución Directoral
N”
132-92-PE/DGT
de 27
de octubre de 1992;
Que la sétima de las Disposiciones Complementarias, Tran-
sitorias y Finales del Reglamento de la Le
%General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-
E, otorgó un plazo,
ampliado por las Resoluciones Ministeriales
N”s.
090-94-PE
y
399-95-PE,
para que los propietarios de establecimientos indus-
triales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin
previa autorización o licencia, se haya producido modificaciones
de su capacidad instalada,
adecuen
la correspondiente licencia
de operación a las pertinentes disposiciones;
Que mediante los escritos del visto, COMPAÑIA PES
RA SARIMON S.A., solicita licencia para la operación
2
UE-
e
su
planta de harina de pescado, en vía de adecuación a la Ley
General de Pesca y su reglamento;
Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Resolución
Directoral N”
016-95-PE/DIREMA
de 6 de julio de 1995, en
concordancia con el Oficio N” 741-98-PWIREMA de 29 de
setiembre de 1998, aprueba el Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental presentado por COMPANIA PESQUERA
SARIMON S.A., para el desarrollo de su actividad de harina de
pescado a una capacidad de operación de 80 ti;
Estando a lo informado por la Dirección de Control de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesqueroen sus Informes
NS.
027-97-PEiDNPP-Dc y
079-98-PE/DNPP-Dc
de 19 de abril
de 1997 y 8 de junio de 1998 respectivamente, que sustentan la
procedencia técnica de lo solicitado, y que indican que la recu-
rrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi-
miento N” 19 del Texto
Unico
de Procedimientos Administrati-
vos aprobado por Decreto Supremo N”
OOl-98-PE,
y con la
opción favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 43”
inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977
-
Ley General de
Pesca; los Artículos
59”,
60”
y 61” de su reglamento aprobado
por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; la Resolución Ministerial
N” 322-95-PE;
y,
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgar a
COMPANIA
PESQUERA SARI-
MON S.A., en adecuación a la Ley General de Pesca y su
reglamento, licencia para la operación de su planta de harina de
pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la
Mz.
“A”,
Lotes Ns. 8 y ll, El Gran Trapecio, distrito de
Chim-
bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; con la
siguiente capacidad instalada:
Harina de pescado
: 88
t/h
de procesamiento de materia
prima.
Artículo
2”.-
COMPAÑIA
PESQUERA SARIMON
S.A.,
deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las
normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico
pesquero, así como las relativas a la preservación del medio
ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus-
trial pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de
control del proceso que garantice la óptima calidad del producto
final y cumplir con la ampliación de su Programa de Adecuación
y Manejo Ambiental, y con la ejecución del indicado estudio
aprobado mediante Resolución Directoral
N”016-95-PFJDIRE-
MA de 6 de julio de 1995, para la capacidad instalada de 88
t/h
de conformidad con el
Artículo
4”
dela
R.M.
N”
322-95-PE
y el
incig!l;ilAkulo
3 de la R.M. N
645-97-PE.
O.-
El incumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga-
do.
Artfculo
4”.-
Dejar sin efecto la Resolución Directoral N”
268-89-PE/DGT
de 27 de junio de 1989 en lo correspondiente a
la concesión y fijación otorgada a COMPANIA PESQUERA
SARIMON S.A., para que se dedique a la transformación de
productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto a
través de su planta de harina de residuos de pescado y especies
desechadas, con la capacidad de reducción de 82
Wh.
Artículo
5”.-Transcríbase
la presente resolución a la Direc-
ción Regional de Pesquería Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
14201
Pág. 166896
t(m(Inl,
L:[Il;1;1:HWM~
Lima, sábado
5
de
diciembre
de 1998
PODER JUDICIAL
Aceptan
cesión
en uso de terrenos
otorgados por los Concejos
Munici-
pales de Piura y Trujillo, destinados a
centros de diagnóstico y rehabili-
tación
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
No
490-98-SE-TP-CME-PJ
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTA:
La Resolución Municipal
N”
O91-98/CPP, de fecha 29 de
octubre de 1998, expedido por el Concejo Provincial de Piura, por
la que se resuelve adjudicar a favor de la Corte Superior de
Justicia de Piura
-
Tumbes un predio de 18,361.50 m2 ubicado
en la ciudad de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa
N”031-9%SE-TP-CME-
PJ, del 26 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, siendo uno de sus fines
la administración de recursos, servicios y proyectos a nivel
nacional de las funciones transferidas del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar (INABIF), en cuanto
a
la rehabilitación de
los adolescentes infractores y las demás señaladas por la ley a
través del cumplimiento de objetivos;
Que, la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del
Poder Judicial es el Organo Técnico Administrativo de la Secre-
taría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
encargada de planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las
actividades administrativas y de gestión de los centros juveniles
a nivel nacional;
Que, la Corte Superior de Justicia de Piura- Tumbes, solicitó
al Concejo Provincia1 de Piura, la adjudicación del terreno
ubicado en el asentamiento humano marginal San Sebastián,
módulo 7, a fin de ser destinado a la implementación del Centro
de Diagnóstico y Rehabilitación de Piura, obra que contribuirá
ala atención especializada de los adolescentes infractores de ese
Distrito Judicial, petición que llevado a Acuerdo de Concejo en
Sesión Ordinaria del 21 de octubre de 1998, fue aprobado;
Que, en tal sentido, es oportuno aceptar la transferencia en
la modalidad de cesión en uso del terreno antes descrito, debién-
dose perfeccionar su transferencia, a cuyo efecto resulta conve-
niente autorizar al Presidente de la Corte Superior de Piura y
Tumbes para que realice las acciones necesarias destinadas a
lograr el objetivo antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Ns.
26546 y
26623 en uso de las atribuciones conferidas al Secretario Ejecu-
tivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aceptar la cesión en uso del terreno de
18,361.50, entregado por el Concejo Municipal de Piura a favor
del Poder Judicial, el mismo que se encuentra ubicado en el
asentamiento humano marginal San Sebastián, módulo 7, de la
ciudad de Piura, que será destinado a la implementación del
Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Piura.
Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de Piura y Tumbes para que en representación del
Poder Judicial suscriba la documentación necesariaque conduz-
ca a perfeccionar la transferencia del inmueble cedido en uso.
Artículo Tercero.-
Transcribir la presente resolución a la
Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, a la Corte
Superior de Justicia de Piura
-
Tumbes, y a los órganos que
competa, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14318
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
No
491-98-SE-TP-CME-PJ
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTA:
La Resolución Municipal
N”
1653-9%MPT, de fecha 17 de
noviembre de 1998, expedido por el Concejo Provincial de Tru-
jillo, en el que se autoriza la adjudicación a favor del Poder
Judicial de un terreno de 45,000 m2 ubicado en la ciudad de
Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa
N”031-9%SE-TP-CME-
PJ, del 26 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, siendo uno de sus fines
la administración de recursos, servicios y proyectos a nivel
nacional de las funciones transferidas del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar (INABIF), en cuanto a la rehabilitación de
los adolescentes infractores y las demás señaladas por la ley a
través del cumplimiento de objetivos;
Que, la Gerencia de Operaciones
deCentros
Juveniles del Poder
Judicial es el órgano técnico administrativo de la Secretaría
E’ecte-
tiva
de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encarga
da
planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades adminis-
trativas y de gestión de los centros juveniles a nivel nacional;
Que, el Poder Judicial, por intermedio de la Gerencia de
Operaciones de Centros Juveniles, ha expresado tener interés
en la adjudicación de un lote de terreno para destinarlo a la
construcción de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilita-
ción en la ciudad de Trujillo. obra que contribuirá a la atención
especializada de los adolescentes infractores de ese Distrito
Judicial, petición que ha sido autorizada, con cargo a dar cuenta
al Concejo Provincial;
Que es oportuno aceptar la adjudicación en la modalidad de
cesión en uso del terreno en mención a favor del Poder Judicial;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes
Nos.
26546,
26623 y 26695 en uso de las atribuciones conferidas al Secreta-
rio Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la cesión en uso del terreno de
45,000 m2, adjudicado por el Concejo Municipal de Trujillo a favor
del Poder Judicial, el mismo que se encuentra ubicado en la zona El
Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento
de La Libertad, el mismo que será destinado a la construcción del
Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo.
Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte
Superior de La Libertad para que en representación del Poder
Judicial suscriba la documentación necesaria ue conduzca a
perfeccionar la transferencia del inmueble cedi
1
o en uso.
Artículo Tercero.-
Transcribir la presente resolución a la
Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, a la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, y a todos los órganos
competentes, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
14319
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Otorgan amnistía para la inscripción
de prácticas preprofesionales retroac-
tivas de egresados y
bachilleres
de
Derecho
RESOLUCIONADMINISTRATIVA
N”
299-98-P-CSJL
Lima, 2 de diciembre de 1998
VISTA: Las solicitudes de AMNISTIA para la inscripción de
prácticas preprofesionales retroactivas presentadas por los se-
ñores egresados y Bachilleres de las universidades, las mismas
que no fueron inscritas en su debida oportunidad;
CONSIDERANDO:
Que, existe la necesidad por parte de los señores egresados y
Bachilleres de las facultades de derecho de inscribir las prácticas
preprofesionales realizadas en los distintos Estudios Jurídicos de
nuestra capital que no fueron inscritas oportunamente;
Lima, sábado
5
de
diciembre
de
1998
Que. ante tal circunstancia es conveniente otorgar amnistía
con
ei
fin de facilitar la
inscrinció n
de las mismas
qÜe
el Registro
de Prácticas Externas de esta Corte Superior; y, siendo requisi-
to indispensable para la obtención del título de abogado la
acreditación de dichas prácticas, es pertinente el pronuncia-
mient o
de
la Presidencia de la Corte Superior de Lima;
Que, por
tale s
razones y con las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del Artículo 90” del Texto
Unico
Ordenado de la
SE RESUELVE:
Articulo
Primero.-
Otorgar AMNISTIA hasta el quince de
diciembre del
ano
en curso, para la inscripción de las prácticas
retroactivas de todos aquellos egresados y bachilleres de Dere-
cho que no pudieron inscribirlas en su debida oportunidad.
Artículo Segundo.-
La recepción de las solicitudes serán
en forma individual y deberán ser evaluadas con la documenta-
ción que acredite la veracidad de las prácticas realizadas en la
época que cursaban estudios en la universidad y debiendo
cumplir con los requisitos establecidos por esta Corte Superior,
queacredite lo solicitado.
Artículo Tercero.-
No están comprendidos en
la
presente
resolución todos aquellos alumnos que hayan prestado Servicio
Civil de Graduandos
ISEGIGRA),
Artículo Cuarto.-
Poner en conocimiento de todas las
Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las universidades,
a fin de que tomen conocimient o
de
que las prácticas
preprofe-
sionales sean inscritas con la debida anticipación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA ELENA PALOMINO THOMPSON
Presidenta
(e)
de la Corte Superior
de Justicia de Lima
14317
IMINISTERIO PUBLICO
Aceptan donación de inmueble ubica-
do en la provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín
Designan fiscales de prevención del
delito para que intervengan de acuer-
do a sus atribuciones en marcha orga-
nizada por asociación de cesantes y
jubilados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO
No
357-98-SE-TP-CEMP
No
786-98-MP-CEMP
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO:
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
761-98-GEP-SE-CEMP,
de la Gerencia Ejecutiva
de Proyectos, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo y la
Resolución de Alcaldía
N”
320-9%MPCH ,
expedida por la Muni-
cipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los dos últimos documentos de visto, la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de
Junín, resuelve independizar y transferir, en calidad de Dona-
ción, a favor del Ministerio Público, el predio denominado
Mor-
ti”
e
Central de Chanchamayo, ubicado en el casco urbano,
rente a la calle Las Guanábanas de la avenida Manuel A. Pinto
s/ n
de la ciudad de La Merced, para el funcionamiento de la sede
del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Chanchamayo
del Distrito Judicial de Junín, con un área total de 266.50
metros cuadrados, cuyos linderos, medidas
perimetrica s
y de-
más características que aparecen inscritas en la Ficha
NJ9895
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registra1
Regional “Andrés Avelino Cáceres”; son los siguientes: por el
frente, con la calle Las Guanábanas con 25.25 ml., por el fondo,
con el Cementerio General La Merced con 26.50 ml., por el
costado derecho, entrando con el Cementerio General con 13.20
ml. y por el costado izquierdo, entrando con el Cementerio
General con 7.40 ml .
De conformidad
gen
lo dispuesto en la Ley
N”26623 ,
amplia-
da y modificada por las Leyes
NS.
26695 y 26738, el Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Publico, aprobado por Resolución
N
03596-MP-FN-
CEMP, modificada por Resolución
N
335-98-MP-CEMP
y Re-
glamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecuti-
va de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado
por Resolución
Administrativa
del Titular del Pliego
N
005-96
SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones
N”s.
019,381,
586-97-SE-TP-CEMP ,
y Resolución
N
117-98-SE-TP-CEMP:,
Contando con la v
isació n
de la Gerencia Ejecutiva de Proyec-
tos y de la Gerencia de
Asesori a
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aceptar la Donación efectuada por la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de
Junín, del predio denominado Morgue Central de
Chanchama-
yo, ubicado en el casco urbano, frente ala calle Las Guanábanas
de la avenida Manuel A. Pinto si n
de
la ciudad de La Merced,
para el funcionamiento de la sede del Instituto de Medicina
Legal de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de
Junín, con un área total de 266.50 metros cuadrados, y períme-
tro de 72.35 ml. debidamente inscrito en la Ficha
N
9895,
Asiento 7212 del Tomo 06, del Registro de la Propiedad Inmue-
ble de la Oficina Registra1 Regional “Andrés Avelino Cáceres”.
Artículo Segundo.-
Transcribir la presente
resoluciá n
ala
Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General
de la República, Gerencia General del Ministerio Público, y
Gerencia Ejecutiva de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO D. ZEGARRA
MARINAS
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Ejecutiva del Mmisterio Público
y Titular del Pliego
14287
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
El Oficio N”
4721-98-VII-RPNP/JEMO-OFOP
cursado por
el señor General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe d eII
laVI
Región de la Policía Nacional del Perú, solicitando 5 Fiscales de
la Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, para que-
dan de acuerdo a sus atribuciones, con motivo que en la fecha
a partir de las 10.30 horas la Asociación Nacional de Cesantes
y Jubilados de Educación, realizarán una marcha hacia la
Oficina de Normalización Previsional (Centro Cívico), Defen-
soría del Pueblo,
Conkqes o
de la República y Plaza Mayor,
teniendo como punto de concentración la Casa del Maestro,
Paseo Colón
N”
215
-
Lima; y estando al Acuerdo
N
6239
adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de
1998 con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia
que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo
Titular y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, se encuentra con licencia por motivo de viaje; en uso de
las atribuciones conferidas por la s
Leyes
N”s.
26623,26695
y
26738:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar a la doctora Fabiola Janet
PeñaTavera,
Fiscal Provincial de lavigésim o Séptima Fiscalía
Provincial en lo Penal de Lima de turno el 4 de diciembre de 1998
para que con el apoyo de los doctores Cecilia Vásquez de Vicuña,
Reynaldo Grentz Ibáñez? Ramón Pinto Montúfar y Rosa Merce-
des Rolando Ramírez, Fiscales Provinciale s
de
la Fiscalía Pro-
vincial de Prevención del Delito de Lima, intervengan de
acucr-
do a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.-
La doctora Fabiola Janet Peña
Tave-
ra, Fiscal Provincial de lavigésim o Séptima Fiscalía Provincial
en lo Penal de Lima de turno el 4 de diciembre de 1998, de existir
indicios de la comisión de ilícitos penales procederá conforme a
sus atribuciones.
Pág. 166898
e[
-0
#J&jUk~
Lima, sábado
5
de diciembre de
1998
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución al señor General PNP Fernando R. Gamero
Fe-
bres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, al
Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno dele-
gada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico en el
Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales designados para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14291
Encargan el despacho de la Primera
Fiscalía
Superior Mixta del Santa
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL
MINISTERIO PUBLICO
N”
789-98-MP-CEMP
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio
N”
1046-98-(218-97)MP-F.SUPR.C.I
cursado por
el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal Supremo
Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remi-
tiendo copia certificada de la Resolución
N”
666 de fecha 23 de
noviembre de 1998 mediante la cual se declara infundada la
denuncia interpuesta por Francisco García Ríos, en representa-
ción de Hierro Mar S.A. contra el doctor José Mercado López,
Fiscal Superior de la Primera
Fiscaha
Superior Mixta del Santa,
por el delito de corrupción de funcionarios y, amparándola como
queja la declara fundada por irregularidades en el ejercicio de
sus funciones, las mismas que por comprometer
Lvavemente
la
imagen del Ministerio Público motivó a imponérsele la medida
disciplinaria de suspensión por el termino de 30 días con rebaja
del 50% de su haber básico mensual; por lo que, es necesario
encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta del
Santa, por el término que dure la referida suspensión; y estando
al Acuerdo
N”
6250 adoptado por unanimidad por la Comisión
Eiecutiva del Ministerio Público en sesión ordinaria de fecha 4
de
diciembre de 1998, dejándose constancia que el doctor Pedro
Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con
licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes
NS.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Encargar al doctor Julio Andrés
Obre-
gón Chinchay, Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial del
Santa, el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta del
Santa, por el término que dure la medida disciplinaria de
suspensión impuesta mediante Resolución
N”
666 de fecha 23 de
noviembre de 1998 de la Fiscalía Suprema de Control Interno al
doctor José Mercado López, Fiscal Superior Titular.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Eiecutiva del Poder
Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Distrito Judicial del Santa y Fiscal Superior Encargado de la
Gestión de Gobierno Delegada por la
Comision
Ejecutiva del
Ministerio Público en el Distrito Judicial del Santa, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
14323
Facultan a fiscal encargado de la ges-
tión de gobierno en el Distrito Judicial
de Lambayeque, disponer el apoyo a la
Fiscalía Provincial Mixta de Jaén
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
790-98-MP-CEMP
Lima, 4 de diciembre de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio N°660-98-(EXP.
N°097-97)-CD-MP-F.SUPR.C.I.,
cursado por el doctor Romeo Edgardo Vargas Romero, Fiscal
Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Inter-
no,
remitiendo copia certificada de la Resolución
N”
700 de
fecha 1 de diciembre de 1998 mediante la cual se declara
infundada la Queja instaurada de oficio contra la doctora
Luisa Jáuregui Villanueva, ex Fiscal Superior de Jaén; y
fundada la Queja contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa,
Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén,
por irregularidades en el ejercicio de su función, imponiéndose-
le la sanción disciplinaria de suspensión por el término de 15
días; por lo que, es necesario facultar al Fiscal Superior Encar-
gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Lambayeque para que disponga el apoyo a la Fiscal Superior
Mixta de Jaén, por el término que dure la suspensión del
referido Fiscal Adjunto; y estando al Acuerdo
N”
6251 adopta-
do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 1998,
dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez
Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público se encuentra con licencia por
motivo de viaje; y en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes
N”s.
26623,26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Facultar al Fiscal Superior Encargado
de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque,
para que disponga el apoyo a la Fiscalía Provincial Mixta de
cJaén
del Distrito Judicial de Lambayeque, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de
,Justicia
de la República, Presidente del Consejo de Coordina-
ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Distrito Judicial de Lambayeque y Fiscal Superior Encargado
de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva
(del
Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
í4324
Lima, sábado
5
de
diciembre
de
1998
e(
-0
Pág.
166899
JNE
FE DE ERRATAS
RESOLUCION
W
1203-98-JNE
Por Oficio
N”
3521-98-SG/JNE, el Jurado
Nacilonal
de Elec-
ciones solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolucicin
N
1203-98-JNE,
publicada en nuestra edición del día. 4 de diciem-
bre de 1998 en la página 166861
DICE:
“Vista, la comunicación recibida el 16
de noviembre del año
en curso, presentado por Luis Camacho Zárate,...”
DEBE DECIR:
“Vista, la comunicación recibida el 16 de octubre del año en
curso, presentada por Luis Camacho Zárate,.
.”
14311
CONTRALORIA
GENERAL
Designan sociedadesdeauditoría para
realizar exámenes a estados financie-
ros de entidades solicitantes de con-
curso público de méritos
RESOLUCION DE
CONTRALORIA
W
148-98-CG
Lima, 3 de diciembre de 1998
Visto, el Informe
N”
07-98-C’GKE de la Comision Especia1
de Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada por
Resolución de Contraloría
N”
11%98-CG, encargada
de
la recep-
ción, apertura y calificacion de las propuestas presentadas al
Concurso Público de Méritos
N”
05-98-CG para la Designackin
de Sociedades de Auditoría Externa;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría Genera1
de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial El Peruano los días dos y tres de octubre de mil novecien-
tos noventiocho, convocó a Concurso Público de Méritos
N”
û5-
98-CG, a efecto de designar Sociedades de Auditoría para
realizar cuarenticinco (45) exámenes a los estados financieros y
otros aspectos de gestión a cuarentiún (41) entidades solicitan-
tes; habiéndose recibido ciento sesentitrés (163) propuestas
presentadas por sesenta (60) Sociedades de Auditoría postor-as;
Que, no se presentaron postores para la e.jecución de dos
(2)
exámenes a las entidades Comité de Reforestación Huallaga
Central
-
INRENA (1997), Municipalidad Provincial de Chan-
chamayo
-
Junín (1997);
Que, de la evaluación practicada a las ciento sesentitrés
(163) propuestas presentadas para efectuar cuarentitrés (4.3)
exámenes a los estados financieros y otros aspectos de gesti6n
a cuarentiún
(41)
entidades solicitantes, cuarenta (40) han sido
declaradas ganadoras, fueron descalificadas cuarentiséis (46)
propuestas por no reunir los requisitos exigidos en las Bases del
Concurso, incumpliendo los lineamientos previstos en los inci-
sos
r?,
g),
1)
y el último párrafo del Artículo 21” del Reglamento
de Designación de Sociedades de Auditoría y setentisiete
(77)
propuestas no alcanzaron el primer lugar; quedando desierta la
designación de sociedades de auditoría para tres
(3)
entidades
como resultado de la mencionada evaluación;
Que, las Sociedades de Auditoría declaradas ganadoras a la
fecha de convocatoria del concurso, se encontraban inscritas
len
el Registro Unico de Sociedades de Auditoría
-
RUNSA, en
concordancia a 10 dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
850 del
25 de setiembre de 1996;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ll” del
Decreto Ley N” 26162
-
Ley del Sistema Nacional de Control, así
como los Artículos 27” y 29” del Reglamento de Designación de
Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contralo-
ría
N”
162-93-CG de 19 de noviembre de 1993; y,
De conformidad con lo establecido en los Artículos
19”
y
í!4”
de la Ley del Sistema Nacional de Control;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar a las siguientes Sociedades
de Auditoría, para realizar cuarenta
(40)
exámenes a los esta-
dos financieros y otros aspectos de gestión a igual número de
entidades solicitantes del Concurso Público de Méritos
N”
05-
98-CG:
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS
No
05-9%CG
n
ENTIDAD
1
Equipos
y Transportes
Militares
S A
-
ETRAMSA EN LIQUIDACION
2
Comité de Retorestactón Madre de
Dios
-
INRENA
3.
Comité
de
Reforestación
Iquitos
. INRENA
4. Comité
de
Reforestación
San
Martín
_
INRENA
5
Entidad
Prestadora de
Serwos
de Saneamiento
Sierra
Central S A
6Municipalidad
Provmclal
de Tumbes
7.
Empresa Municipal de
!Gerv~c~o
de Agua
Potable y Alcantarillado “Virgen de
Guadalupe” de
Nasca
-
EMAPAVIGNA S A
8
Primer Tramo Programa de
Reduccton
de la
Deuda y de su Servicio
-
Préstamo BIRF
N”
4134 . PE/Ministerio de Economía y
Finanzas
9
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
EMAPA
HUARAL S A
10
Caja Municipal de Ahorro y
Crédito
de PISCO
ll Caja
Municipal
de Ahorro y
Crédrlo
del Santa S A
12.
Municipalidad
Provmclal
de
Huancavebca
13
Municipalidad
Distrital
de Jose Leonardo Ortiz
14 Muncipalldad
Provincial de Chanchamayo
-
Junin
15
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Quillabamba
_
EMAQ S
R
LTDA
1998
GONZALES CHAVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
1998
VERA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL AUDITORES CONSULTORES
1997
-
ENE/JUN 98 CARRILLO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
1997
RAMON AUDITORES CONTADORES “AUDICONT” SOCIEDAD CIVIL
1995
-
1996 JARA,
ALVA
Y UROUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
1997
CHAPOfiAN PRADA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
16
Caja Municipal de Ahorro y
Credlto
de
Sullana
S A
1998
17 Municipalidad
Dlstntal
de Pampa Hermosa
-
Ucayali
1996-1997
18.
Entidad Prestadora de
Servicios
de
Saneamiento
Moyobamba
1995
PERIODO
1997
1997
1997
1997
1998
SOCIEDAD DE AUMTORIA
ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
WEIS-VELASQUEZ 8 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
ROMANI RONDON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
ROMANI RONDON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
1996
-
1997
1995/1996 y
1997
PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
QUISPE. GARCIA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
1997
PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
1996y1997 QUISPE, GARCIA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
GALECIO 8 ASOCIADOS AUDITORES ASESORES Y CONSULTORIA
SC0
CORNEJO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
VIGO CONCHA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD DE AUDITORIA
Pág. 166900 CI
ml)
m:rll;lua
Lima,
sábado
5
de
diciembre
de
I998
19.
Programa
de
Reducción de la Deuda y de su Servao
BIRF 4133
-
PE
/
Mmlsteno
de Economía y
Finanzas
20
Municipalidad
Dlstntal
de Trujillo
de
Victor
L
arcoHerrera
-
Provincia
21
Caja Municipal de Ahorro y
Crbdlto
de Piura
S
A
22 Comisión
Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial
ComercIaI
y Zonas Especiales de DesarrolloCONAFRAN
23 Municipalidad
Provwal de Huancayo
24 Consejo Transitorio de
-
CTAR Ancash
25 Consejo
Transitorio
de
A
CTAR Ancash
Administración Regional
Ancash
Administraclon Regional
Ancash
26
Empresa de Servaos de Agua Potable y Akantanllado
de La
Libedad
Sociedad Anónima
27
Caja
Municipal
de Ahorro y
Crédito
de
Trujillo
28
Empresa Munapal de Servicio de Agua Potable y Akantanllado
de San Martin .
EMAPA
SAN MARTIN S A
29
Caja
Municipal
de
Crédito
Popular de Lima S A
30
Municipalidad
Provincia
de La
Convencion
-
Cusco
31
Caja Munclpal de Ahorro y
Credlto
de
Arequipa
32
Municipalidad
Distrital
de Comas
33
Municipalidad
Provincial
de
Cajamarca
34 Municipalidad
Provincial de
Cajamarca
35
Municipalidad
Provwal
de
Cajamarca
36
Empresa Nacional de
Edificaciones
-
ENACE
37
Empresa Peruana de Servicios
Editoriales
S A
-
EDITORA
PERU
38
Ministerio de Transportes,
Comuolcaciones.
Vivienda
y
Construcclon
39
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima . SEDAPAL
40
Oficina de
Normalización
Previsional
-
ONP
1996- 1997
1997
1 JUL 95
-
1996
1997
-
31 .AGO 98
1998
1998
1998
1996
-
1997
1998
1995-1996y1997
1997
/
JUN 98
MAR 93
/
1994
1995/
1996
1997
RODOLFO RETAMOZO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
SC
R
L.
1998
RODOLFO RETAMOZO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C.R.L
1997 LUIS REATEGUI RUIZ
&
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
1998
GUTIERREZ URBANO RUIZ & ASOCIADOS S.CIV.R L
1998
HANSEN-HOLM, ALONSO Y CO SOCIEDAD CIVIL
PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
JIMENEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES ASESORES Y CONSULTORIA
SC0
HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS
CARRILLO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
WEIS-VELASQUEZ
&
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
F IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
PALACIOS Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
F IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
VIGO CONCHA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD DE AUDITORIA
EDGAR GARAY Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD
CIVIL
AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
FLORES KONJA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD
CIVIL
AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
FLORES KONJA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD
CIVIL
Artículo Segundo.-
Autorizar a las citadas entidades a
contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Audi-
toría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las
Rases del Concurso y en el Reglamento de Designación de
Sociedades de Auditoría, debiendo las entidades nombrar una
Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento
del contrato, sin perjuicio de las acciones de verificación que
lleve
a
cabo la Contraloría General.
Artículo Tercero.-
Declarar desierta la designación de
sociedad de auditoría para realizar cinco
(51
examenes
a
los
Estados Financieros y otros aspectos de gestión de las entida-
des: Comité de Reforestacicín Huallaga Central
-
INRENA
(1997),
Municipalidad Provincial de Chanchamayo
-
Junín
(1997). Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca
(1998),
Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A.
(19981,
Ca.ja
Municipal de Ahorro y
Cr-edito
de Huancayo
I
1998).
Artículo Cuarto.-
Encargara la Unidad de Normas Técni-
cas la
coordmación
y procedimientos pertinentes a aplicarse en
la designación de Sociedades de Auditoría.
Regístrese, publíquesey archívese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
14306
Confirman resolución que sancionó a
empresa con suspensión del Registro
Unico
de Sociedades de Auditoría
RESOLUCION DE CONTRALORIA
N”
149-98-CG
Lima, 3 de diciembre de 1998
Vistos, la Hoja de Recomendación
N”030-9%CG/INTE
del 30
de noviembre de 1998, que resuelve el recurso de reconsideración
formulado por la Sociedad de Auditoría Chávez y Asociados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada contra la Resolución
de Contraloría
N”
119-9%CG
de 30 de setiembre de 1998,
contan-
do con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo,
Normas Técnicas y Secretaría Técnico-Jurídica y de
Etica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Contraloría N”
119-9%CG
del 30 de setiembre de 1998, se sanciona con un año de suspen-
sión del Registro
Unico
de Sociedades de Auditoría
RUNSAa
la
Sociedad de Auditoría Chávez y Asociados Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada;
Que, existe evidencia de vinculación y conflicto de intereses,
en mérito
a
la simultaneidad de servicios prestados por la
Sociedad de Auditoría Chávez y Asociados y la empresa
Tran-
samérica
Service Consultores de Empresas S.R.L., en las cuales
el señor José Jesús Chávez García, es socio y la señora Adela
Vera Vizcarra, es miembro del equipo de auditoría de la socie-
dad y socia de la empresa citada, suscribiendo el contrato como
gerente general de dicha empresa. Asimismo, la sociedad y la
empresa tienen el mismo domicilio sito en Jr. Calcuchímac N
224, interiores 201 y 301 respectivamente, Salamanca
-
Ate-
Vitarte, razón por la cual se ha acreditado que la Sociedad de
Auditoría Chávez y Asociados Sociedad Civil de Responsabili-
dad Limitada, ha transgredido el inciso
h)
del Artículo
49”
del
Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, al
haber incumplido la normativa contenida en las disposiciones
conexas, como el inciso
i)
del Artículo 13” del Decreto Ley N
26162 “Ley el Sistema Nacional de Control” y la NAGU 1.20
sobre independencia del auditor gubernamental, evidenciándo-
se la existencia de conflicto de intereses, en mérito
a
la simulta-
neidad de servicios prestados por la Sociedad de Auditoría
Chávez y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limita-
da, y la empresa Transamérica Service Consultores de Empre-
sas
S.R.Ltda.,
al Ministerio de Educación; en los cuales el señor
CPC José Jesús Chávez García es socio;
Que, como consecuencia de los hechos observados, se ha
afectado el grado de confianza en la independencia profesional
de la firma auditora, ocasionando cuestionamientos
a
la impar-
cialidad del servicio brindado, los cuales la Sociedad de Audito-
ría debió evitar en todo momento y circunstancias, en concor-
dancia
a
las normas que rigen la profesión;
Que, el recurso de reconsideración presentado por la firma
auditora
no se sustenta en nueva prueba instrumental, razón
por la cual debe declararse infundadoconfirmandola resolución
recurrida en todos sus extremos;
Lima,
sábado
5
dc diciembre de 1998
c{mmf)
Pág.166901
Estando a las conclusiones y recomendación del documento
de vistos, de conformidad con el inciso
h)
del Artículo 49” del
Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, apro-
bado mediante Resolución de Contraloría
N”
162-93-CG del 19
de noviembre de 1993, el inciso
i)
del Artículo 13” del
D.L.
N”
26162
-
Ley del Sistema Nacional de Control, NAGU 1.20 de las
Normas de Auditoría Gubernamental
-
NAGU, aprobadas me-
diante Resolución de Contraloría N” 162-95-W del 22 de se-
tiembre de 1995 y modificatorias, inciso
d)
Artículo 2” del
Decreto Supremo N” 137-96-EF “Normas Complementarias y
Reglamento del D. Leg.
N”
850” y Artículo 98” del D.S. N” 00%
94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de
re-
consideración presentado por la Sociedad de Auditoría Chávez
y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, confir-
mando la Resolución de Contraloría
N”
119-98-CG de 30 de
setiembre de 1998, mediante la cual se le impone la sanción de
suspensión por un ano del Registro Unico de Sociedades de
Auditoría RUNSA, a partir de su notificación.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en
conocimiento de la Sociedad de Auditoría Chávez y Asociados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, del Ministerio de
Educación, la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades
de Auditoría, publíquese en el Diario Oficial El Peruano y
notifíquese al Colegio de Contadores Públicos dc Lima, para su
conocimiento.
Artículo Tercero.- Inscríbase la sanción Impuesta en el
Registro Unico de Sociedades de Auditoría
-
RLrNSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
14307
CONASEV
Declaran que persona natural carece
de requisitos para participar en el mer-
cado de valores y sancionan con multa
a empresa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONASEV
No
050-98-EF/94.12
Empresa : Apogeo S.A.
Asunto : Resultados de la investigación efectuada en mérito
a la denuncia presentada por el Sindicato Unitario
de Trabajadores de Telefónica del Perú S A..
Fecha : Miraflores, 4 de diciembre de 1998.
VISTO:
El Informe
N”
158-98-EF/94.40 de fecha 9 de noviembre de
1998, emitido por la Gerencia de Mercado de Valores, con
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV
de fecha 4 diciembre de 1998, los funcionarios de la Gerencia de
Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe
N”
1.58-98-EF/
94.40, referido
a
la denuncia presentada por el Sindicato Unita-
rio de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. en contra de
Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa y Apogeo
S.A., representada esta última por el señor Carlos López Hcr-
nández
;
Que, dicha investigación está comprendida dentro dc las
facultades de supervisión y control de esta Comisión Nacional,
establecidas por el Artículo
2”inciso
a)
y Artículo
ll”
incisoj
)
del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CoNASEV,
aprobado mediante Decreto Ley
N”
26126;
Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telcfónicu del
Perú S.A. denuncia que Acciones y Valores S.A. ex sociedad
agente de bolsa y Apogeo S.A., no entregaron las acciones de la
empresa Luz del Sur S.A. que habrían adquirido en el sistema
de Participación Ciudadana por intermedio
de
terceras perso-
nas, estimando el perjuicio causado en la suma de SI. 27 1 27
1,89;
Que, si bien la Bolsa
devalores
de Lima es competente para
conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas
contra sus asociados en virtud de lo dispuesto por
cI
Artículo
132” inciso
h)
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis-
lativo
N”
861; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2”
del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV,
esta Comisión Nacional mantiene competencia para investigar
los actos irregulares de las personas que realizan actividades
propias de los agentes de intermediación en el mercado de
valores, sin estar autorizadas para ello, situación que se observa
en el presente caso;
Que, por tanto, esta Comisión Nacional no puede pronun-
ciarse en el extremo de la denuncia formulada por el Sindicato
Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. contra
Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, en tanto no
se agote la primera instancia de la vía administrativa a que se
contrae el Artículo 132” inciso
h)
de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N” 861; por lo que se entiende que
la presente resolución versa exclusivamente sobre la actuación
de la empresa Apogeo S.A., representada porhe señor Carlos
López Hernández, en los hechos denunciados por el Sindicato
Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.;
Que, en este sentido, esta Comisión Nacional citó al Secre-
tario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefó-
nica del Perú S.A., señor Santiago Abregu García, a fin de que
preste su declaración y explique las circunstancias en que se
habrían producido los hechos denunciados;
Que, del mismo modo, esta Comisión Nacional citó, hasta en
tres oportunidades, al señor Carlos López Hernández, represen-
tante de la empresa Apogeo S.A., para que preste declaración
respecto a su participación en los hechos denunciados; sin
embargo, este señor no ha concurrido
a
esta sede Institucional
para cumplir con la citación pese al apercibimiento decretado,
con lo cual ha renunciado
a
su derecho de defensa amparado
constitucionalmente;
Que, del análisis de la documentación que se ha recopilado
durante la investigación de los hechos denunciados, así como de
la declaración del señor Abregu, se ha verificado que el 16 de
setiembre de 1996 el Sindicato Unitario de Trabajadores de
Telefónica del Perú S.A. suscribió un contrato de prestación de
servicios con Apogeo S.A. por un plazo de 120 días, el mismo que
fue renovado en los mismos términos el 16 de enero de 1997,
teniendo como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 1997;
Que, en virtud a dicho contrato, Apogeo S.A. se comprometió
a prestara sus clientes servicios de asesoría en la organización,
custodia, compra y venta de valores a través de una sociedad
agente de bolsa autorizada por CONASEV, así como ala recep-
ción y entrega de dividendos e intereses que generen estos
valores; cabiendo destacar que esta definición se encontraba
descrita como administración de cartera en el Artículo 2” del
Reglamento de Administración de Cartera de Valores, aproba-
do por Resolución CONASEV
N”
074-93-EF/94.10.0, el cual se
encontraba vigente al momento de la suscripción del referido
contrato de prestación de servicios; debiendo señalarse también
que la empresa Apogeo S.A. no estaba, ni está, autorizada por
CONASEVpara
efectuar este tipo de actividades propias de los
agentes de intermediación en el mercado de valores;
Que, asimismo, se ha constatado que mediante Carta S.G.
1507 del 30 de setiembre de 1996 dirigida
a
Acciones y Valores
S.A. ex sociedad agente de bolsa, el Sindicato Unitario de
Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. autorizó
a
Apogeo S.A.
para que ordene operaciones de compra y venta de valores a
través del indicado ex agente de intermediación, así como que
entregue los abonos y reciba los cheques a nombre del Sindicato
Unitario de
Traba.jadores
de Telefónica del Perú S.A. producto
de estas operaciones;
Que, posteriormente, Apogeo S.A. presenta en octubre 1996
al Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú
S.A. una propuesta para la adquisición de acciones de la empre-
sa Luz del Sur S.A. a través del tramo nacional minorista del
sistema de Participación Ciudadana, para cuyo efecto propone
a la denunciante participar en este proceso a través de terceras
personas, pues como persona jurídica se encontraba impedida
de adquirir dichos valores; cabiendo anotar que el Sindicato
Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. aceptó la
propuesta de Apogeo S.A.;
Que, de acuerdo a dicha propuesta, Apogeo S.A. reunió a
100 personas para que cada una de ellas aparezca como
adquirente de un paquete de
S/.
10
000,OO
en acciones emiti-
das por la empresa Luz del Sur S.A., cuyo pago se efectuaría
bajo la modalidad contado; para dicho propósito, el Sindicato
Iinitario
de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. abonó la
suma de SI. 15
000,OO
a favor de Apogeo S.A. por comisiones,
luego aportó SI. 1 OO
000,OO
por concepto del pago de la cuota
inicial de las compras efectuadas por las 100 referidas perso-
nas y posteriormente, entregó la suma de SI. 204 878,OO por
concepto de la cancelación total de los paquetes de acciones
adquiridos por las mencionadas
1
OO personas;
Que, segiín indica el Sindicato Unitario de Trabajadores de
Telefónica del Perú S.A., ellos habían pactado con la empresa
Apogeo S.A., que una vez los valores estuvieran
a
nombre de las
mencionadas 100 personas, las acciones serían transferidas al
Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.;
sin embargo, está debidamente probado que después de haber
recibido el dinero
a
que se refiere el considerando precedente y
haberse efectuado la compra de los valores a nombre de las
1
OO
personas, Apogeo S.A. no cumplió con transferir a nombre del
Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.
los referidos valores;
Que, posteriormente, todos los valores adquiridos por las
referidas 100 personas fueron vendidos en la rueda de bolsa
de
la Bolsa de Valores de Lima; cabiendo destacar que el importe
correspondiente a la venta de los paquetes de acciones de sólo 32
de las 100 personas, ascendente a
S/.
105 77
1,72
incluido
divi-
dendos, fue entregado por Apogeo S.A. al Sindicato Unitario de
Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.;
Que,
de
otro lado, es necesario precisar que los hechos
descritos se producen durante
la
vigencia de la antigua Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N”
755,
y de la actual
Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo
861, así
como también, cuando se encontraba
vigente
el antiguo Regla-
mento de Agentes de
Intermediación,
que fuera aprobado por
Resolución CONASEV
N”
908-91-EF/94.10.0;
Que, de conformidad con lo dispuesto en cl Artículo 138” del
Decreto Legislativo
N’
755, las personas no autorizadas
CONASEV
para desempeñarse como agentes de interme
Cr
or
ia-
ción
estaban prohibidas de realizar actividades propias de ellas;
disposición que también se encuentra
recobtida
en el
Art~ulo~
167” de la actual Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis-
lativo N” 861, donde se establece que acarrea responsabilidad
penal el desempeño de actividades propias de los agentes de
intermediación sin contar con autorización para
ello,
conforme
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos prece-
dentes, se ha comprobado que la empresa Apogeo S.A., repre-
sentada por el señor Carlos López Hernández,
ejerció
funciones
propias de una sociedad agente de bolsa sin estar autorizada,
para ello, constituyendo esta conducta una transgresión a
las
normas del mercado de valores, que atenta contra
los
principios
de la buena fe y confianza que son inherentes a la actividad1
bursátil y que es exigible para todos aquellos
que
participan
directa o indirectamente en el mercado de valores;
Que, es necesario dictar las medidas conducentes para
cvital
que personas que no cuenten con las condiciones de idoneidad
3
solvencia moral, puedan participar en el mercado de valores;
Que, en consecuencia al no contar con autorización para el
desempeño de actividades propias de los agentes
de
mtermedia-
ción,
la empresa Apogeo S.A., representada por el señor Carlos
López Hernández, ha cometido la falta muy grave señalada en
el Artículo 12” numeral
1)
inciso a
)
del Reglamento de Sanciones
en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV
N”
910-91-EF/94.10.0,
que señala que es infracción muy grave
realizar funciones en el mercado de valores sin contar con la
autorización de CONASEV;
Que, independiente de la sanción administrativa, estos
actos acarrean resonsabilidad penal según lo establecidoenel
segundo párrafo el Artículo 167” de la Ley del Mercado de
CT
Valores, Decreto
Legw,lativo
N”
861; por lo que corresponde
remitir lo actuado al Ministerio Público
a
fin
de que esta entidad
realice las investigaciones que crea
convenientes
c’n
aplicación
de sus atribuciones y formalice, de ser el caso,
ia
denuncia
correspondiente ante el Poder Judicial;
Que, dada la relevancia de este caso en
los
procesos futuros
de privatización que promueva la Comisión de
Promocion
de la
Inversión
Privada(COPRI),
resulta
necesario
remitirle copia de
la presente resolución,
asícomo
del respectivo Informe, para que
tome conocimiento de
Io
actuado e
implemente,
de considerarlo
conveniente, las medidas correctivas necesarias;
y,
En virtud de lo dispuesto en el Artículo
1
1” incisos
k>
y
r)
del
Texto
Unico
Concordado de la Ley
Orgánrca
de CONASEV,
aprobado por Decreto Ley
N”
26 126, el Directorio de esta Comi-
sión Nacional acordó
constituir
el Tribunal Administrativo de
CONASEV mediante Resolución CONASEV
N”
844-97-EF/
94.10, el cual está facultado para imponer sanciones a quienes
contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones
que emanan de CONASEV, según lo dispuesto por el
Artícullo
1l”inciso
a)
de la citada Resolución; con el voto favorable de los
miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Declarar que el señor Carlos
Lopez
Hernán-
dez carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible
a las personas que participan en el mercado de valores
Artículo
2”.-
Sancionar a Apogeo S.A. con una multa de
CientoCincuenta(
150)
UIT,equivalente
aTrescientos
Sesenta
Mil y
OO/00
Nuevos Soles
(S/.
360
000,OO).
El pago de la referida
multa deberá efectuarse dentro de los quince
(15)
días útiles
posteriores
a
la fecha
de
notificación de la presente resolución.
Articulo
3”.-Remitir
lo actuado al
Ministerio
Público para
que, en aplicación de sus atribuciones, realice las investigacio-
nes que considere convenientes respecto de la actuación de
Apogeo S.A. y del señor Carlos López Hernández en las opera-
ciones de que trata la presente resolución y formalice, de ser el
caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial.
Artículo
4”.-
Poner en conocimiento de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada
(COPRI)
los hechos
descritols
en la presente resolución.
Artículo
5”.-La
presente
resoluclón
entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
6”.-
Transcribir la presente resolución al Sindica-
to Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A., a
Acciones y Valores S.A. ex sociedad agente de bolsa, a Apogeo
S.A., al señor Carlos López Hernández, a la Bolsa de Valores de
Lima y a Cavali ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GREGORIO
Presidente LEONG CHAVEZ
14313
INPE
Sancionan con destitución y cese tem-
poral a
servidores
del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIONREORGANIZADORA
N=’
529-98-INPE-CR-P
Lima, 26 de noviembre de 1998
Vistos, el Informe
N”162-98-INPE-98-CPPAD,
de fecha4 de
noviembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten-
ciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora
N”429-98-INPE-CR-P
de fecha 28 de setiembre
de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de octubre
de 1998, se instaura
Proc_eso
Administrativo Disciplinario al
servidor Vicente Raúl IBANEZ GOMEZ, por presunto acto irre-
gular cuando desempeñaba las funciones de Administrador del
Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, incu-
rriendo en inconducta funcional al realizar transacciones con el
interno Alejandro Quispe Coa, al hacerle partícipe de un Pandero,
quien
apoti
la suma de $300 Dólares Americanos, durante los
meses de enero a junio de 1997, dinero que no le fue entregado en
la fecha acordada y ante el reclamo del referido interno le devolvió
sus aportaciones el 7 de octubre de 1997, ante la presencia y
mediación del Auditor de la Dirección Regional Sur Arequipa,
efectuando actividades distintas a las encomendadas como Ad-
ministrador, quedando acreditado la retención indebida del dine-
ro entregado por el interno, tal como se desprende de la Hoja
Informativa
N”
013-98-INPE/DRS-OAI
de fecha 16.MAR.98;
Que, del descargo presentado por el servidor procesado argu-
menta en su defensa que fue nombrado como Administrador del
Establecimiento Penitenciario de Socabaya, asumiendo sus fun-
ciones el
l.ENE.97,
y que no conocía a la totalidad del personal
que laboraba en dicho Establecimiento Penitenciario, asimismo
el Pandero en que participó el
(i)
Alejandro Quispe Coa, fue
informado el
l.ENE.97,
por personas totalmente ajenas a la
Institución, siendo éste un sistema de ahorro y no de
lucro,
pretendiendo sólo prestar ayuda y apoyo al prójimo y que fue el
(1)
Alejandro Quispe Coa, quien manifestó su deseo de participar en
dicho Pandero, no teniendo en ese momento conocimiento que se
trataba de un interno? el mismo que tenía permiso de poder salir
e ingresar al
Estableclmiento
Penitenciario, porque trabajaba en
la Granja; que no se
percató
de la real situación del interno y que
enterado que Alejandro Quispe Coa era un interno, solicitó a los
demás integrantes devolver sus aportaciones y pese a que no le
correspondía recibir su dinero en el mes de octubre de 1997, con
intervención del Sr. Auditor de Dirección Regional Sur Arequipa
procedió a entregar el dinero al referido interno, adjunta como
prueba la declaración jurada del interno en mención con fecha
13.DIC.97, en la que dicho interno se retracta de su denuncia y
manifiesta que el referido servidor desconocía su calidad de
interno; sin embargo los argumentos vertidos por el servidor no se
ajustan a la verdad ya que sólo trata de justificar su inconducta
funcional, toda vez que en autos se encuentra acreditado que
dentro del Establecimiento Penitenciario el servidor Vicente
Raúl
Ibañez
Gómez, ha realizado un Pandero, determinándose su
participación, primero porque fue el servidor quien aprobó la
inclusión del interno y segundo porque devolvió el dinero al
interno con la intervención de Auditoría, con la agravante de
haber hecho participar al interno Alejandro Quispe Coa y que
durante la investigación y en el Acta de descargo del referido
servidor, de fecha 3.MAR.98, ante la Auditoría de la Dirección
Regional Sur Arequipa, en ninguna parte hace referencia que
desconocía que Alejandro Quispe Coa era un interno, admitiendo,
más bien en ella, que dentro de sus funciones, no está el realizar
Panderos con la participación de internos, además desde el mes
de enero en que se inició el Pandero hasta octubre en que devolvió
el dinero, habían transcurrido 9 meses, tiempo suficiente para
que
el
referido servidor tenga pleno conocimiento de quienes
laboran en el Establecimiento Penitenciario, habiendo esperado
Lima, sábado
5
de diciembre de
1998
cl'lktluanr,
Pág.166903
a que interviniera Auditoría para que recién devolviera el dinero,
situación que se corrobora con el recibo provisional de devolución
de dinero de fecha 7.0CT.97, en la que el referido servidor y con
mediación del Auditor de la Dirección Regional Sur Arequipa,
hace la devolución de $300 Dólares Americanos al
(i>
Alejandro
Quispe Coa; por lo que no ha desvirtuado los cargos formulados en
su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificad a en los
incisos
a),
h)
y
j>
del Art. 28” del Decreto Legislativo
N”
276;
Estando al informe de la Comisión Permanente dc Procesos
Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N” 276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM;
Ley
N”
268 14, Reso-
lución Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministeria l N”
217-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-IMPONER
la sanción disciplinari a de DESTI-
TUCION al servidor del INPE, Vicente Raúl IBANEZ GOMEZ,
ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Varo-
nes de Socabaya, por los motivos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-NOTIFIQUESE
la presente resolución admi-
nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14213
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
W
532-98-INPE-CR-P
Lima, 1 de diciembre de 1998
Vistos, el Informe
N°161-98-INPE-98-CPPAD
de fecha 4 de
noviembre de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten-
ciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión
Reorganizadora N” 400-98-INPE-CR-P de fecha 1 4 de setiem-
bre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
setiembre de 1998, se instaura Proceso Administrativo Discipli-
nario al servidor Uriel QUINTANILLA PAULLO, ex Adminis-
trador del Establecimiento Penitenciario La Capilla
-
Juliaca,
en torno a la Intoxicación de Internos del referido Estableci-
miento Penitenciario, por cuanto el 28.ENE 98, a las 15.15
horas los internos de los diferentes pabellones solicitaron aten-
ción médica, por encontrarse con posibles síntomas de intoxica-
ción, a consecuencia de los alimentos ingeridos alas 12.30 horas
en el almuerzo, haciendo de conocimiento de este hecho al
servidor procesado, quien no habría tomado las precauciones del
caso, para verificar que el pescado adquirido se encuentre en
buenas condiciones, así como no se apersonó
a
la cocina para
cerciorarse que la preparación del pescado se encuentre óptima
para el consumo, originando que se produjera una intoxicación,
poniendo en riesgo la salud de numerosos internos que fueron
evacuados al
Area
de Salud para su atención respectiva, hacién-
dose presente a las 21.20 horas el Fiscal de Turno Dr. Iván
Quispe Aucc a y en compañía del Director y del Administrador,
procedió a realizar una Inspección por el interior del Estableci-
miento Penitenciario, visitando el Area de Salud, constatando
que en el Libro de Atención Médica, se registraba la
atencio n
de
107 internos, procediendo a levantar el Acta de Inspección y
llevando consigo muestras de comida para su respectivo análisis
bromatológico, tal como se desprende de la
Hoj;i
Informativa N
006-98-INPE-DRWAIR.
Que, del descargo presentado por el servidor procesado
argumenta que el 28.ENE.98, se atendió en
el
menú, sopa de
chochoca, sudado de pescado de caballa y refresco y que al
promediar las 15.30 horas fueron atendidos un total de 107
internos en la Mini Clínica del Establecimiento Penitenciario
por la Auxiliar de Enfermería Gladys Choque Ramos, la yue
diagnosticó en el Libro de Ocurrencias, intoxicación
aLruda
entre
otros, llegando el Médico de Turno Dr. Guido Cruz Tagle a las
16.30 horas, quien le indicó que se trataba de una psicosis
generalizada y que todo estaba bajo control, agreg a que siendo
las 21.30 horas del mismo día, se presentó el Fiscal de Turno,
encontrando sólo al
(i>
Luis Salcedo Alama, internado en
la Mini Clínica, refiere que a consecuencia de esto el Juzgado
Penal de Juliaca le ha aperturado proceso pena l
,
rr
otro lado
manifiesta que en ningún momento se ha descuid ao del control
del estado de
conservacio n
de los insumos, especialmente
cuan-
do se trata de pescados y mariscos, habiendo personalmente
verificado y dado órdenes precisas, a los encargados de cocina,
del modo de preparación del sudado de pescado caballa que
compró el mismo día de los hechos y que luego de ello participó
en la reunión de Consejo Técnico Penitenciario de 09.30 horas
hasta las 14:30 horas; sin embargo los argumentos vertidos por
el referido servidor no enervan su responsabilidad, ya que ha
quedado acreditado según el Acta de Constatación, efectuada
por el Fiscal de Turno, en presencia del Director y Administra-
dor del Establecimiento Penitenciario, que el día 28.ENE,98,
fueron atendidos internos por presentar cuadros alérgicos, cóli-
cos abdominales, vómitos, diarrea y otros, lo que se corrobora
con el Informe Médico del
Area
de Salud del E.P., emitido por el
Dr. Guido Cruz Tagle, de fecha 29.ENE.98, en la que describe,
que ante la emergencia evaluaron a 107 internos, quienes
presentaban aparentes procesos alérgicos, cólicos abdominales,
cuadros diarreicos, por lo que administraron antihistamínicos a
70 pacientes, de los cuales 6 de ellos presentaban sintomalogía
compatible con intoxicación alérgica de tipo alimentaria, 33
internos presentaban cólico abdominal leve, 6 internos con
cuadro diarreicos leves y 1 interno hospitalizado por presentar
cuadro diarreico y cólico abdominal moderado, de igual manera
el Informe Médico
N”
OOl-98-EPMSC, de fecha
6.FEB.98?
emi-
tido por el mismo Doctor Guido Cruz Tagle, en el cual si bien
refiere, que de los 107 internos atendidos en el Area de Salud,
ninguno de ellos presentó evidencias de
intoxicaxión ,
pero seña-
la que hasta el 6 de febrero todos evolucionaban favorablemen-
te, con lo que se demuestra que los internos tuvieron que ser
atendidos por problemas ocasionados por la ingestión de ali-
mentos, asimismo ha quedado igualmente acreditado que el
referido servidor procesado no ha tomado las precauciones, para
verificar que el pescado estuviera en buenas condiciones al
comprarlo, ya que en el Acta de Entrevista de fecha 30.ENE.98,
ante el Auditor de la Dirección Regional Sur, manifestó que
revisó el pescado al contarlos, no notando de que estuvieran en
mal estado, contradiciéndose con su manifestación de fecha 29
de enero de 1998, adjuntadoen su descargo, en la que refiere que
no verificó que el producto se encontrara en buen estado de
conservación, por haber llegado con retraso al Mercado y que no
precisa si el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario,
verificó el estado del pescado, porque peso el producto y se retiró,
con lo que se demuestra que dicho servidor no se ha cerciorado
que la preparación del pescado se encuentre óptima para el
consumo y si bien refiere de que desde las 09.30 horas hasta las
14.30 horas participó en una Reunión de Consejo Técnico Peni-
tenciario, en autos este hecho no ha sido acreditado; por lo que
no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que
constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos
a)
y
d)
del
Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276;
Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma-
nos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM; Ley
N”
26814, Reso-
lución Ministerial
N”
199-98-JUS y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución Ministerial
N”
217-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
IMPONER la sanción disciplinaria de CESE
TEMPORAL, por espacio de cuatro (4) meses, sin goce de
remuneraciones al servidor Uriel QUINTANILLA PAULLO, ex
Administrador del Establecimiento Penitenciario La Capilla
-
Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo
2”.-NOTIFIQUESE
la presente resolución admi-
nistrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14214
IPSS
Aprueban adquisición de material
médi-
co y medicamentos a través de la moda-
lidad
de adjudicación directa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA
W
312-PE-IPSS-98
Lima, 27 de noviembre de 1998
Pág.166904
c[mmbm
Lima, sábado
5
de diciembre de 1998
VISTA:
La Carta
N”
2733-GCL-IPSS-98,
mediante la cual la Geren-
cia Central de Logística solicita se apruebe la adquisición de
material médico fungible y medicamentos a través de la moda-
lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2” de
la
Ley N” 26850 “Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Social
de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social
-
IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles presta-
ciones de prevención, promoción,
recu
eración
y subsidios para
el cuidado de su salud y bienestar socia ,
traba,jo
y enfermedades
3
profesionales;
Que, el IPSS otorga prestaciones de salud a través de sus
Centros Asistenciales;
Que, en las Licitaciones Públicas
N”
003-IPSS-98
“Adquisi-
ción de Material Médico Fungible”
yN”005-IPSS-98
“Adquisición
de Medicamentos”, se declararon desiertos, en primera convoca-
toria, ciento treintiséis y ochentidós ítems, respectivamente;
Que, el 29 de setiembre de 1998 entraron en vigencia la Ley
N”
26850 y su reglamento;
Que, dado el valor referencia1 involucrado
(SI.
6’041,336.26
-SEIS MILLONES CUARENTIUN MIL TRESCIENTOS
TREINTISEIS Y
26/100
NUEVOS SOLES- por material médi-
co fungible y
5’301,705.33
-CINCO MILLONES TRESCIEN-
TOS UN MIL SETECIENTOS CINCO Y
331100
NUEVOS
SOLES- por medicamentos) correspondería convocar, bajo las
normas vigentes, a nuevos procesos licitatorios para la adjudica-
ción de los ítems declarados desiertos en las Licitaciones Públi-
cas
N”
003-IPSS-98
y
N”
005IPSS-98;
Que, de convocarse a nuevos procesos licitatorios (segunda
convocatoria), según lo señalado en el párrafo precedente y en
razón de los trámites y plazos que demandaría la organización
y desarrollo de los mismos, la institución quedaría desabasteci-
da durante los meses de diciembre de 1998 a marzo de 1999 del
material médico fungible no adjudicado en la Licitación Pública
N”
003-IPSS-98
y durante los meses de enero a marzo de 1999
de los medicamentos no adjudicados en la Licitación Pública N
005-IPSS-98,
tal como lo expresa la Gerencia Central de Logís-
tica, en Carta N”
2741-GCL-IPSS-98;
Que, de acuerdo con el Artículo
19”,
inciso c
)
de la Ley
N”
26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonera-
das de Licitación y Concurso Publico las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia;
Que, conforme al Artículo
21”
de la misma ley, se considera
situación de urgencia cuando “la ausencia de un bien o servicio
compromete en forma directa
c
inminente la continuidad de un
servicio esencial o de operaciones productivas;
o
cuando la
utilización de licitación o concurso no cumple función alguna
debido a que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo éstos,
pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo”;
Que, tal como se desprende del expediente respectivo, de
interrumpirse la provisión de material médico fungible y medi-
camentos, se comprometería en forma directa e inminente la
continuidad de las prestaciones de salud que el Instituto Perua-
no de Seguridad Social otorga a sus asegurados;
Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en
los términos del primero de los supuestos a que hace referencia el
Artículo 21” de la Ley
NI’26850
(compromiso directo e inminente
de la continuidad de un servicio esencial), urgencia que es
sobre-
viniente ala primera convocatoria de las Licitaciones Publicas
N”
003-IPSS-98y
N”005-IPSS-98,
es procedente autorizar, en vía de
exoneración, la contratación del suministro de material médico
fungible por los meses de diciembre de 1998 a marzo de 1999 y de
medicamentos por los meses de enero a marzo de 1999, a través
de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 20” de la misma norma;
Que, según este último precepto la exoneración de licitación
y concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto
Peruano de Seguridad Social, por
resolución
de la máxima
autoridad de la entidad;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
lo.-
Aprobar, en vía de exoneración, la adquisición de mate-
rial médico fungible y medicamentos por los meses de diciembre
de 1998 a marzo de 1999 y de enero a marzo de 1999, respecti-
vamente, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de
Menor Cuantía, por las razones expuestas en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
2”.-
Disponer que el órgano responsable realice las acciones
pertinentes a
fin
de proceder a la adquisición de material médico
fungible y medicamentos, a través de los procedimientos ordina-
rios, por el período o períodos siguientes a los señalados en el
numeral precedente de la presente
resolucion.
3”.-
Disponer que la Secretaría General informe de la pre-
sente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene-
ral del Congreso de la República, al Ministerio de
Economía,y
Finanzas, ala Contraloría General de la República y al Consejo
Directivo del IPSS, dentro del plazo establecido por la ley.
4”.-
Disponer la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VASQUEZ PERALES
Presidente Ejecutivo
14303
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Otorgan plazo a asociación para que
culmine obras de
Habilitación
Urbana
de terreno ubicado en el distrito de
Comas
RESOLUCION
W
036-98-MML-DMDU-DGO
Lima, 30 de marzo de 1998
LA DIRECTORA GENERAL DE OBRAS;
Visto, los Expedientes Ns. 037862 y 031318 seguidos por
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE CHACRA CERRO
del distrito de Comas
N”
01 en los que solicitan la Ampliación de
Plazo de Ejecución de las Obras de los Proyectos Definitivos de
Habilitación Urbana en vías de Regularización de los terrenos
de
27,828.OO
m2 y
12,113.64
m2, constituido por los Lotes
N”s.
140, 141 y 146 de la Segunda Etapa de la Lotización Chacra
Cerro, ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamen-
to de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N”
077-91-MLM-DMDU
del 4 de junio
de 1991, se renueva la Resolución
MLIWAM-SMDU
N”
931 de
fecha 3 de noviembre de 1988, por la cual se aprobó el proceso de
Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso de
Vivienda “R-4” de los terrenos de
27,828.OO
m2 y
12,113.64
m2,
constituidos por los Lotes
N”s.
140, 141 y 146 de la Segunda
Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito de
Comas, provincia y departamento de Lima.
Que, por Resolución
N”
255-89 de fecha ll de mayo de 1989,
se aprueba la valorización del Aporte para Servicios Públicos
Complementarios.
Que, por Resolución
N”
203-94-MLIWSMDU-DMDU
de fe-
cha 20 de diciembre de 1994, se aprueban de conformidad con el
Plano adjunto signado con el
N”
176-MLIWDGO-DHU,
los Pro-
yectos de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda “R-4”
referente
aTrazado
de Lotización, pavimentación de calzadas y
aceras, ornamentación de parques que ha presentado la
Asocia-
ción
de Trabajadores de Chacra Cerro del distrito de Comas N
01, de acuerdo con la autorización conferida por Resolución
N”
931-MLMAM-SMDU
de fecha 3 de noviembre de 1988 de los
terrenos de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIO-
CHO METROS CUADRADOS
(27,828.OO
m2)
Y DOCE MIL
CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON
SESENTI-
CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
(12,113.64
m2,
constituidos por los Lotes
NS.
140, 141 y 146 de la Segunda
Etapa de la Lotización Chacra Cerro, ubicado en el distrito de
Comas, provincia y departamento de Lima.
Que, de la Inspección Ocular practicada por personal de la
Dirección de Habilitaciones Urbanas, se ha verificado que las
obras realizadas en la actualidad cuentan con redes eléctricas
mas no redes de agua potable y alcantarillado, así como las
obras de pavimentación por lo que solicitan la ampliación de
plazo para ejecutar dichas obras.
ue
doci?neniación:
a recurrente ha cumplido con presentar la siguiente
a)
Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa
otorgada por la Compañía Lotizadora Chacra Cerro S.A. a favor
de la Asociación de Trabajadores de Chacra Cerro del distrito de
Comas N” 01 de fecha 26 de noviembre de 1970, ante el Notario
Público Dr. Ernesto
Velarde
Arenas.
b)
Constancia de Inexistencia de
FeudatariosyloTrabajado-
res Agrícolas expedida por el Ministerio de Agricultura Unidad
Agraria Departamental de Lima y Callao de fecha 15 de abril de
1993.
c)
Constancia de Suministro Eléctrico N”
104-97-SCRP
de
fecha 8 de mayo de 1997, certificando que la Asociación de
Lima,
sábado
5
de
diciembre
de
1998
@pemrcuto
Pág.
166905
Trabajadores de Chacra Cerro, distrito de Comas, cuenta con
redes de servicio particular, redes
de
alumbrado público
y
conexiones domiciliarias, las mismas que se encuentran en
servicio.
d)
Recibo
N”97-0002749-A
de
fecha 26 de agosto de 1597 por
S/.
6,580.OO
Nuevos Soles, por concepto del ler. Pago, emitida
por la Dirección de Tesorería acreditando el pago por los Dere-
chos Administrativos, señalados en el Art.
1
I-xX1-4 del Regla-
mento Nacional de Construcciones.
Estandocon el Informe
N°037-98-MML-DMDU-DGO-DHU-
DC0
de fecha 17 de febrero de 1998 de la División de Control de
Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas.
Con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones
IJrbanas.
De conformidad con lo previsto en el Art.
16H”
dei
Edicto
MetropolitanoN”
yelArt.
3° del
Decreto de Alcaldía
N”081-
97 del 30 de octubre de 1997.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
OTORGAR, a la
ASOCIACION
DE
TRABAJADORES DE CHACRA CERRO DEL DISTRITO DE
COMAS
N”
01, un nuevo plazo de dieciocho
(
18)
meses, a partir
de la notificación de la presente resolución para la culminación
de las obras de Habilitación Urbana envías de Regularización,
para uso de vivienda “R-4” de conformidad con la Resolución
N”
203-94-MLIWSMDU-DMDU
de fecha 20 de diciembre de 1994
de los terrenos de
27,828.OO
m2 y
12,113.64
m2, constituidos
por los Lotes
N”s.
140,141 y 146 de la 2da. Etapa de la
Lotización
Chacra Cerro, ubicado en el distrito de
t;omas,
provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.-
DISPONER, la
publicacicín
de la pre-
sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los
interesados.
Artículo Tercero.-
TRANSCRIBIR, la presente resolu-
ción ala Oficina Registra1 de Lima y Callao y ala Municipalidad
Distrital de Comas para su conocimiento y fines
Regístrese y comuníquese.
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE
Directora General de Obras
(e)
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Dirección General de Obras
14226
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban modificaciones al Régimen
de Aplicación de Sanciones y al Cua-
dro Unico de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA N” 0
17-98/MDC
Carabayllo, 30 de
nociembre
de 1998.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CARABAYLLO
POR CUANTO :
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del
día 30 de
noviembre de 1998, se discutió el punto de Agenda referido a la
MODIFICACION
del Régimen de Aplicación de Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado por Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 1998, con
Ordenanza
N”
006-98/MDC
de fecha 2 de abril
de
1998, con el
voto de la mayoría del Pleno del Concejo, se acordó:
Artículo Primero,-
APROBAR la modificación del
Regi-
men
de A
licación
de Sanciones de esta Corporación, a
rregando
el Capítu o VIII, DISPOSICION FINAL una
Cláusu
P
ka cuarta
con el
sibwiente
texto:
“CUARTA.- La Unidad
Impositiva
Tributaria, materia del
presente Reglamento sera lo aplicable a los tributos de periodi-
cidad anual que publica el Diario
Oticial
El Peruano, con vigen-
cia al 1 de enero de cada
aho.”
Artículo Segundo.-
APROBAR, la modificación del
Cua-
dro Unico de Infracciones y Sanciones de esta Corporación, en
los Códigos que a continuación se indican:
CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y
SÁNCIONES
CODI-
INFRACCION
MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES AL
REGLAMENTO
NACIONAL DE CONSTRUCCION
GO
A
100
101
DIRECCION
DE DESARROLLO URBANO
LICENCIAS
Por construir sin licencia respectiva (detectado
por la autoridad Municipal)
103 Por presentación de documentación
sustentatoria
incorrecta
104 Por no permitir el tránsito peatonal y
vehicular,
no mantener los espacios libres, exponer a
los transeúntes a peligros derivados de
acciones propias de la obra, en el frente
de la construcción.
105 Por
moddicaclón
del proyecto aprobado
y/o
cambios, alteraciones, mayor
área
de
construcción que afecten la obra sin
autorización municipal.
106
108
Demolición
sin licencia Municipal detectada
Por incumplimiento del Plazo de
Notificación
para el Cercado del terreno.
200
201
OBRAS PUBLICAS
Por la ejecución de Obras de ampliación
ylo
reparación de redes y canalización (agua,
luz. teléfono. fibra
óptica
1
en la vía
publica sin autorización
municipal
por
metro lineal
202
Por no cumplir con las especificaciones
ylo
proyecto aprobado
203 Por omitir o comprobarse deficiencias en la
señalización o dispositivo de seguridad
204 Por atraso en la terminación de las obras.
Hasta 30 días
de
30
a 60
dias
de 60 a más
205 Por dejar desmonte
ylo
materiales excedentes
Hasta
50
m2
más de 5Om2
207 Por reparar deficientemente las pistas, veredas
y sardineles que hayan sido rotos
Hasta 1 OO m2
hasta 300 m2
exceso
208 Por ejecutar trabajos de construcción de
reservorios
en áreas de uso público sin
autorización municipal
300
304
CATASTRO
Por tener
/os
cables eléctricos sin entubar
Privado
Público
305 Por clausurar, destruir o modificar el curso de
los canales de regadio
312 Por carecer de autorización para trabajos de
instalación, reinstalación, pintado, traslado 0
cambio de
ubicación
de elementos urbanos de
iluminación
(postes, branquetes, reflectores,
etc.) por cada elemento.
400
401
402
403
500
POR CIERRE DE
VIAS
Vias
de tránsito peatonal o Parques Públicos
para vivienda
Hasta 25
mi
hasta 50
mi
exceso
Vias
de tránsito peatonal o Parques Públicos
con fines comerciales
Hasta 25 ml
hasta 50
ml
exceso
Otras modalidades
% UIT IMPORTE
SI.
5.00 130.00
1.50 39.00
50.00
1,300.00
5.00 130.00
5.00 130.00
25.00 650.00
1.00 26.00
300.00 7,800.00
200.00 5,200.00
100.00 2,600.00
200.00
5,200.00
300.00 7,800.00
18.00 468.00
60.00
1560.00
100.00 2,600.00
300.00 7,800.00
400.00
10,400.00
50.00
1,300.OO
2.50
10.00
2EIlo”
100.00
2,600.00
7.00 162.00
20.00
520.00
40.00
1,040.00
60.00
1,560.00
40.00 1,040.00
60.00
1,560.00
80.00 2,080.00
40.00 1,040.00
501
502
503
504
505
B
100
104
105
106
107
109
112
115
300
301
310
312
313
316
317
318
319
Ocupación clandestina de terrenos
(Por cada hectarea) 300
00
7 800.00
Por obras de
habdltaao n
ejecutadas
sin
autorización
(Por cada hectárea)
200.00 5200.0 0
Por ocupaaó n de áreas
agricola s
dentro
de l
área Urbana de expansión urbana,
reserva ecotogica. áreas de intercambios
viales, área de Plan Vial Metropolitano,
áreas de aportes y de
EQUIPAMIENTO
Sectoriales, para fines de
habltltacion
urbana sin
autorizacion
(Por cada hectárea)
Venta y
adjudicaciones s
no autorizadas de
Lotes.
500
OO
13
000.00
10% del valor de venta
por lote
Alteración no autorizada de Proyectos aprobado s
50
OO
1300.00
SERVICIOS COMUNALES
LIMPIEZA PUBLICA Y ASEO URBANO
Por quemar basura en la vía publica
Persona natural
Persona jurídica
Por tener desmonte
y! o
material l
excedente
proveniente de obra o apertura de zanjas en
la
vía
o área de uso
público
Persona natural
Persona jurídica
Por abandonar en la
vía
publica et material
proveniente e
de la limpieza de redes publicas
de desague
Hasta 50 m2
hasta 100 m2
exceso
200
52.00
10.00
260.00
5.00
130.00
10.00
260.00
2500
650.00
50.00
1.300.00
70
OO
1.820.00
Por almacenar basura o desechos sólidos en áreas
ubicadas dentro del perimetro urbano.
Persona natural
500
130.00
Persona jurídica
1000
260.00
Por no contar con recipientes para los
desperdicios, tos lugares de venta ambulaton a
300
78.00
Por inundar la vía o
área
de uso
pubtc o
por mas
de 48 horas con aguas servidas o producto de
sistema de
alcantanllad o
(cada 1 OO m2)
5000
1,300.00
Por
dejar r
desmonte
yl o
materiales excedentes.
productos de obras de instalación & de redes en
ta vía o área de uso publico (cada 1
OO
m2)
50.00 0
í .300.00
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
-
COMERCIALIZACION
Abn r
el establecimiento sin contar con la
respectiva
licencia
municipal
de Funcionamiento,
estableamiento
hasta 5 0
m2
6
OO
156.00
15Om2
2;
312 OO
500 m2 520.00
más de 50 0 m2 35
00
910.00
Carecer de
licenci a
municipal de funcionamiento
para ventas de combustibles y otros con un área
de más de 500 m2
Carecer de Licencia de
Funconamiento o
de
Granjas y establos hasta 2.000 m2
Carecer de Licencia a municipal de
funcionamiento
de granjas y establos de 2,000 m2 a 1 hectárea
Carecer de
licencia a
muncipa l
de funcionamiento
en canteras
Hasta 1 ha.
hasta 2 ha
hasta 3 ha.
Carecer de licencia de funcionamiento de
canteras de 4 ha a
f0
ha
Carecer de Licencia de
FuncIonamIent o
de
canteras, de más de
11 l
ha.
Carecer de Licencia Municipal l de funcionamiento
para extracción de
tierras s
agrícolas para fines
industriales y comerciales estando obligados al
pago de la multa el vendedor y comprador. en
forma solidaria.
200
00 )
5,200.00
100.00
2,600.00
200
OO
5,200.OO
300.00
7.800.00
400
OO
10
400.00
250
OO
6,500.O0
700
ESPECTACULOS
PUBLICOS
NO DEPORTIVOS
711
Por alquilar las
habitactone s
de los locales de
hospedaje por horas como casa de cit a15.00 390.00
900 SANEAMIENTO AMBIENTAL
903
Por no cumplir con las disposiciones relativas
al mantenimiento y conservación de los locales
tale s
como: servicios higiénicos, ventilación,
pintado,
higiene ,
luz, temperatura, etc 12.50 325.00
904 Por quemar o botar al aire libre, residuos
orgánicos, inorgánicos, y vegetales contaminantes
del medio ambiente. 20.00 520.00
906 Por no efectuar desinfecciones necesarias de los
locales y sus implementos afines,
as i
como tenerlos
deteriorados o en estado antihigiénico. careciendo
del respectivo certificado.
Hasta 200 m2 10.00 260.00
hasta 500 m2 20.00 520.00
exceso
40.00
1,040.OO
100 POLICIA MUNICIPAL
101 Por intento de soborno a la Autoridad Municipa l
10.00 260.00
103
Por agresión a la Autondad Municipa l
10.00 260.00
Artículo Tercero.- DISPENSAR la lectura del Acta del
presente acuerdo, para su inmediata ejecución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
14157
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL
MAR
Disponen adecuar la conformación de
comisiones de entrega, recepción y
procedimientos de transferencia de
gobierno local a la Ley
N
26997
DECRETO DE ALCALDIA
N”
Oll-98-A-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de noviembre de 1998
VISTO:
La Ley N” 26997 publicada en el Diario Oficial El Peruano de
fecha 25 de noviembre de
1998y
la Resolución de Contaduría
N”
0759%EF/93.01
de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía
N”
00%9%A-MDMM y
Decreto de Alcaldía
N”
009-98-A-MDMM de fecha 17 de no-
viembre de 1998 se designó las Comisiones de Entrega y Recep-
ción del Gobierno Municipal del distrito de Magdalena del Mar,
período 1999-2002 en mérito de la Ordenanza N” 190 del Con-
cejo Municipal de Lima Metropolitana que aprueba el Regla-
mento de Transferencia de Gobierno Municipal;
Que, mediante Ley
N”
26997 publicada en el Diario Oficial
El Peruano, de fecha 25 de noviembre de 1998, establece la
conformación de Comisiones y Proceso de Transferencia de la
AdministraciónMunicipal;
Que, mediante Resolución de Contaduría
N”
065-9%EFl
93.01
de
fecha 25.Nov.98 aprueba el Instructivo
N”
15 denomina-
do “Proceso para facilitar la transferencia de la información
contable de la gestión municipal”;
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo
109”
de la
Constitución Política del Estado, dispone que la ley es obligato-
ria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
y de acuerdo a la última parte del Artículo
103”establece
que “la
Constitucicín
no ampara el abuso del Derecho”;
Que.deacuerdoaladoctrinaexistenteyalaCartaFundamen-
tal, la Ordenanza Municipal
N”
190 del Concejo Metropolitano de
Lima de fecha 4 de noviembre de 1998, es una norma municipal de
åmbito local, y de menor jerarquía que la Ley
N”
26997 que es
de
1
.ima,
sábado
5
dc dicicmbrc dc
I
YY
el-
Pág.166907
ámbito nacional y de mayor jerarquia, la que se debe de acatar por
imperio de la misma que le franquea la norma constitucional;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
N”
23853
C$&@&a de Municipalidades, y la Constitución Política del
SE DECRETA:
Primero.-Adecuarlaconformaciónde (!omisionesdeEntre-
ga-Recepción y Procedimientos de Transferencia de Gobierno
Local dispuesta por la Ordenanza
N”
190 de fecha 4 de noviem-
bre de 1998 del Concejo Metropolitano de Lima,
a
lo dispuesto
por la Ley
N”
26997, publicada en fecha 25 de noviembre de
1993, que establece la conformación de Comisiones de Transfe-
renc~aysusProcedimientosdelaadministraciónmunicipal,por
ser obligatorio su cumplimiento.
Segundo.-AcatarlaI~ctesolucióndeC«ntaduríaN”075-98-EF/
93.01
defecha25.Nov.9Xqucapruebael
InstructivoN”15denomi-
nado “Proceso para facihtar la transferencia de la información
contable de la gestión municipal” en los terminos señalados.
Tercero.-
De,jar
sin efecto los Decretos de Alcaldía N’k. 008
y 009-98-A-MDMM, de fecha 17 de noviembre de 1998, debién-
dose adecuar
a
lo cstahlecido por la
I,ey
N”
26997 y a la
Resolución de Contaduría
N”
075-9%EFi93.01
de fecha
25.Nov.98.
Cuarto.-EncargaralaDirecciónMun~ipalydemás
Direc-
ciones, cl estricto cumplimiento del presente decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS
Alcalde
14297
1
.
14289
Convocan a Alcalde electo para confor-
mare instalar la Comisión
deTransferen-
cía del Gobierno Municipal del distrito
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
DECRETO DE ALCALDIA
N”
012-9%A-MDMM
i
Magdalena del Mar,
30
de noviembre de 1998
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPAI~IDAD
DE
MAGDALENA DEL MAR
Dictan normas de exoneración y
facílí-
dades
de pago de diversos arbitrios en
Favor de embajadas y sedes de gobier-
nos de países afectados por el Hura-
cán
Mítch
/
l
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República ha expedido la Ley
N”
26997, de fecha 25.11.98, mediante la cual se establece la
conformacion de Comisiones de Transferencia de la Adminis-
tración Municipal;
Jesús María, 16 de noviembre de 1998
Que, del Artículo 3” de la precitada Ley. se desprende que el
Alcalde en ejercicio deberá convocar al Alcalde electo, dentro de
los
lOdías
siguientes de su publicación, paraconformare instalar
la Comisión dc Transferencia, que estará integrada por:
a.-
El Alcalde electo o su representante. quien lo presidirá;
b.- El Alcalde cn ejercicio;
c.-
Dos representantes del Alcalde electo;
d.-
Dos representantes del Alcalde en ejercicio, uno de los
cualesseráel Director Municipaloel funcionarioadministrativo
de mayor rango de la Municipalidad;
Que, estando en conformidad con lar facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DE JESUS MARIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 191” de la Constitución
Política del Perú se le reconoce
a
los gobiernos locales autonomfa
política, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia;
/
Que,
elArtículo41”del
CódigoTributario, Decreto Legisla-
tivo N” 816, establece que la deuda tributaria
~610
podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcional-
mente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los
tributos que administren;
DECRETA:
ArtículoUnico.-
CONVOCAR, al Alcalde electo del distri-
to de Magdalena del
Mar?
don
DOMINGO NUNEZ
STOLAR, para conformare instalar la Comisión de Transferen-
cia 1998-1999 del Gobierno Municipal do esta jurisdicción.
Regístrese, comuníquese, publíquese y ciímplase.
JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS
Alcalde
Que, la
presenteAdmmistraciónMunicipa1
consciente de la
gravedad de los hechos ocurridos como consecuencia del Hura-
cán Mitch avisto conveniente exonerar de los Arbitrios Munici-
pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana por el año 1998
a
las embajadas, consulados, y sedes
de los gobiernos de los países que resulten afectados por dicho
fenómeno y cuyos predios se encuentren ubicados en el distrito
de Jesús María;
EnusodelasfacultadesconferidasporelArtículo47”Inc.6~
de
la Ley Orgánica de Municipalidades;
14292
DECRETA:
Designan miembro integrantede la
Co-
misión del Concurso Público de
Mérí-
too;irobado
por R.A.
N”
722-98-A-
RESOLUCION DE ALCALDIA
N”726-98-A-MDMM
Magdalena del Mar,
:j
de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.A.
N”
722-98-A-MDMM, de fecha 2.12.98,
;e
convocó
a
Concurso Público de Méritos para designar un
sjecutor y 3 Auxiliares Coactivos para esta corporación,
asf
:omo se designó
a
los integrantes de la comisión encargada para
a
evaluación
a
los candidatos y elaboración de cuadros de orden
le méritos;
Que, slendo conveniente contar con el apoyo técnico en
nateria de
nersonal
en la comisión desienada. resulta adecuado
ncorporar
al
Jefe de la Unidad de Perional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del
Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
SE RESUELVE:
Primero.- Incorporar y designar al Jefe de la Unidad de
Personal como miem bro integrante de la Comisión del Concurso
Público de Méritos aprobado por R.A.
W
722-98-A-MDMM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN GERMAN ROSELLO RAMOS
Alcalde
DECRETO DE ALCALDIA
No
021-9WMJM
Artículo Primero.-
Exonerar de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por el año
1998 alas embajadas, consulados y sedes de los gobiernos de los
países que resulten afectados por el Huracán Mitch y cuyos
predios se encuentren ubicados en el distrito de Jesús María.
Artículo Segundo.- Otorgar facilidades de pago en las
deudasporlosdiferentestributosmunicípalesdelosaños
1993,
1994, 1995, 1996 y 1997
a
los contribuyentes que resulten
beneficiados conforme el artículo precedente.
Artículo Tercero.-
Encárguese a la Oficina de Adminis-
tración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente
decreto.
Pág.166908
t{pectfanbs
Lima, sábado
5
de diciembre de 1998
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON
Alcaldesa
14215
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen monto de multa para agru-
paciones que no cumplan con retirar
propaganda electoral colocada en el
distrito
ORDENANZA
N”
021-98-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordmaria del
30 de noviembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Elecciones Municipales señala en su
Art. 193” que concluidos lo s comicios todos los partidos políticos,
listas independientes y alianzas -en un lapso de sesenta días-
procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso
contrario se harán acreedores
a
la multa que establezcan las
autoridades correspondientes;
Que, la imposición, aplicación o ejecución de las multas y
sanciones por dichas infracciones, son de competencia munici-
pal;Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas
por el Art. 47” Inc.
2)
de
la Ley Orgánica de Municipalidades;
Y, con el voto aprobatorio de los señores Regidores y dispen-
sa del trámite de aprobación de acta;
Se expide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Fijar en 10 UITs (Sí. 26,000 Nuevos
Soles) la multa para aquellos partidos políticos, listas indepen-
dientes o alianzas, que al vencimiento de los 60 (sesenta) días
del plazo -según la Ley Orgánica de Elecciones Municipales N
26859,
At-t.
193”.
no hubieran procedido a retirar
o
borrar su
propagandaelectoral en lajurisdicción del distrito de Surquillo.
Artículo Segundo.-
Las Gerencias de
Servicios
Comuna-
les y Rentas, a través de las Unidades competentes, quedan
encargadas del cumplimiento dc la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS F. IPARRAGUIRE GALLO
Alcalde
14293
Prorrogan plazo de Programa de
Regularización Tributaria y Adminis-
trativa establecido en favor de contri-
buyentes del distrito
ORDENANZA
N”
022-98-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria del
30 de noviembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario prorrogar los alcances de la actual
campaña en favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo;
En uso de las atribuciones que confieren la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; y,
Con el VOTO
UNANIME
DE LOS
SENORES
REGIDORES
y con dispensa del trámite de aprobación de acta;
Se expide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
Unico.-
PRORROGAR hasta el día 16 de diciem-
bre de 1998, los alcances del Programa de
RegularizaciónTribu-
taria y Administrativa establecido por la Ordenanza N”018-98-
A-MDS.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS F. IPARRAGUIRRE GALLO
Alcalde
14294
Designan ejecutor y auxiliares coacti-
vos de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
No
2852-98-SEGE/MDS
Surquillo, 1 de diciembre de 1998
Visto, el Informe N” 001-98-CCPMEAC/MDS, de la Comi-
sión de Concurso Público de Méritos para la selección de Ejecu-
tor y Auxiliares Coactivos en la Municipalidad de Surquillo.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
CONSIDERANDO:
Que, por mandato de la 7ma. Disposición Complementaria
de la Ley
N”
26979
-
Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti-
valos Gobiernos Locales debían convocara Concurso Público de
Mkritos para la designación del Ejecutor y los Auxiliares Coac-
tivos, dentro de los 60 días de vigencia de dicha ley;
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Re-
solución de Alcaldía
N”
2713.98-SEGE/MDS,
convocó a Concur-
so Público de Méritos para la selección de Un Ejecutor y Cuatro
Auxiliares Ejecutivos, designó a la comisión responsable del
proceso y aprobó las bases del mismo;
Que, la Comisión de Concurso ha culminado el referido
proceso de selección y ha presentado los resultados al Despacho
de Alcaldía, a fin que proceda a emitir las resoluciones que
correspondan;
Que, la comisión ha actuado dentro del plazo previsto por la
Lev
N”
26979, precisado mediante el D.S.
N”
110.98-MEF,
del 30
de”noviembre-de
1998;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el
Artículo 7” y la 7ma. Disposición Complementaria de la Ley N
26979
-
Procedimiento de Ejecución Coactiva; y, haciendo uso de
las facultades conferidas por el Artículo 47” de la Ley
N”
23853
-
Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, como
funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en los
cargos que se indican, a las siguientes personas:
JORGE LUIS DELGADO PANIAGUA Ejecutor Coactivo
GLORIA VERONICA SALAZAR CRUZAD OAuxiliar Coactivo
RICARDO MARTIN NAKASAK I LA0 Auxiliar Coactivo
WILLY SOVER O URQUIA Auxiliar Coactivo
JO E LUIS POSTIGO VITOR Auxiliar Coactivo
Artículo Segundo.-
Los funcionarios designados se suje-
tarán a la normatividad general que rige el sector público.
Artículo Tercero.-
Encárguese alas Gerencias de Rentas
y de Administración, en lo que les competa, el cumplimiento de
la presente resolución y ala Unidad de Personal, la asignación
del nivel que corresponda a las plazas asignadas.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLB
F. IPARRAGUIRRE GALLO
14295

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