54 030-2002-JUS - Establecen que ingreso remunerativo mensual del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y del Superintendente Adjunto, será igual al percibido por sus categorías homólogas de la SUNAT

Fecha de publicación26 Julio 2002
Fecha de disposición26 Julio 2002
Pág. 227159
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de julio de 2002
"Tercera.- Los ingresos que se generen por la adjudi-
cación a título oneroso de los terrenos, serán destinados
en un 100% a la Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal - COFOPRI, como recursos propios"
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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Establecen que ingreso remunerativo
mensual del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos y del Superin-
tendente Adjunto, será igual al percibi-
do por sus categorías homólogas de la
SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2002-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo
9º de la Ley Nº 27755, Ley de Creación del Registro de
Predios, se aprobó, mediante Resolución Suprema Nº 136-
2002-JUS, la adecuación de la Escala Remunerativa de
la SUNARP a la Política Remunerativa del Registro Pre-
dial Urbano aprobado por D.S. Nº 010-97-EF;
Que, entre las categorías establecidas en la citada
política remunerativa aprobada por D.S. Nº 010-2002-JUS,
no existe una equivalente al del Superintendente Nacio-
nal ni al del Superintendente Adjunto, toda vez que en la
misma, la categorías más alta es la de Ejecutivo 1, que
corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano, Registro
que de acuerdo con la citad Ley Nº 27755, sólo constituye
un órgano desconcentrado de la SUNARP;
Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 135-2002-JUS, establece en su Artículo
3º que el Superintendente Nacional de los Registros Pú-
blicos tiene rango de Viceministro;
Que, de otro lado, de acuerdo con el Cuadro para Asig-
nación de Personal - CAP aprobado por Resolución Su-
prema Nº 138-2002-JUS, la plaza de Gerente General de
la SUNARP, tiene la categoría de Ejecutivo 1, que como
se ha indicado es la categoría más alta en la ya mencio-
nada política remunerativa y, siendo que el Superinten-
dente Adjunto, es el funcionario de más alta jerarquía des-
pués del Superintendente Nacional, resulta necesario
establecer cuál es la categoría remunerativa que le co-
rresponde;
Que, en tal sentido es pertinente realizar la adecua-
ción de las remuneraciones percibidas por el Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos y el Superinten-
dente Adjunto de los Registros Públicos, con la de sus
homólogos de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Eje-
cutivo;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- El ingreso remunerativo mensual que por
todo concepto corresponde a los cargos de Superin-
tendente Nacional de los Registros Públicos y Superin-
tendente Adjunto, será igual al percibido por sus catego-
rías homólogas de la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públi-
cos, sólo reconocerá a los cargos señalados en el párrafo
anterior doce remuneraciones continuas al año, más un
sueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro por Navi-
dad.
Artículo 2º.- El cumplimiento del presente Decreto
Supremo, no irrogará gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.- El Órgano de Auditoría Interna de la Su-
perintendencia Nacional de los Registros Públicos, es res-
ponsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Supremo, se enmar-
que dentro de la capacidad financiera y se aplique dentro
un marco de racionalidad y transparencia en el gasto.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de julio de 2002.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
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Precisan que el trabajo del interno po-
drá desarrollarse a través de la produc-
ción de bienes y prestación de servi-
cios en establecimientos penitenciarios
y pospenitenciarios
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2002-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso ll) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº
25993 - "Ley Orgánica del Sector Justicia" establece que
es función del Ministerio de Justicia formular, dirigir, su-
pervisar, controlar y evaluar la política referente al siste-
ma penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento;
"Código de Ejecución Penal", recoge el principio constitu-
cional según el cual el tratamiento penitenciario tiene como
objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación
del interno a la sociedad;
Que, el Artículo 65º del mismo dispositivo legal señala
que el trabajo es un derecho y un deber del interno, con-
tribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica aten-
diendo a su aptitud y calificación laboral compatible con
la seguridad del Establecimiento Penitenciario;
Que, el Artículo 133º del referido dispositivo legal, crea
el Instituto Nacional Penitenciario como el organismo pú-
blico descentralizado, rector del sistema penitenciario na-
cional perteneciente al Sector Justicia, con autonomía
normativa, económica, financiera y administrativa que
constituye un Pliego Presupuestal propio;
Que, encontrándose vigente el plazo de vacancia de
entrada en vigencia del Reglamento del Código de Ejecu-
ción Penal, resulta necesario dictar medidas complemen-
tarias que permitan al Instituto Nacional Penitenciario or-
ganizar adecuadamente y viabilizar el trabajo penitencia-
rio a través de la comercialización de los diversos bienes
y servicios producidos al interior de los distintos Estable-
cimientos Penitenciarios y Pospenitenciarios del país, para
de esta manera beneficiar a los internos y sus familiares;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- El trabajo del interno podrá desarrollarse
a través de la producción de bienes y prestación de servi-
cios en los diversos Establecimientos Penitenciarios y
Pospenitenciarios del país.
Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional Penitenciario
a comercializar los bienes y servicios a que se refiere el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo, en tanto entre
en vigencia el Reglamento del Código de Ejecución Pe-
nal.
Artículo 3º.- Autorizar al Instituto Nacional Peni-
tenciario a dictar las medidas administrativas pertinentes

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