Ley Nº 26246: Precisan Alcances de la Ley Nº 26233 en lo Referido a las Remuneraciones de los Congresistas de la República Que Están Afectas al Fonavi
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Noviembre de 1993 |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 1993 |
Precisan alcances de la Ley Nº 26233 en lo referido a las remuneraciones de los
Congresistas de la República que están afectas al FONAVI
Ley N° 26246
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Precísase los alcances del inciso b) del artículo 1o. de la Ley No. 26233, en el sentido que se encuentran
afectas a la contribución al FONAVI:
a) El monto total de las remuneraciones percibidas por los señores Congresistas de la República, Ministros de Estado,
Magistrado de la Corte Suprema y altos Funcionarios del Estado, por concepto de retribución por prestación de
servicios personales; y
b) Cualquier otra cantidad en dinero que recibieran para aplicarse a determinado gasto, sea cual fuere su
denominación, a condición que se otorgue para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2o.- Para efectos del Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley No. 19990 y Régimen de Pensiones del
Decreto Ley No. 20530, sólo tendrán carácter pensionable los montos percibidos por los señores Congresistas de la
República a que se refiere el inciso a) del artículo precedente.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
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