Aspectos generales en torno al derecho de remuneración por la copia privada: Conceptos, tarifas, aspectos prácticos de su gestión (recaudación y reparto), sistemas comparados y los fondos de solidaridad

AutorAbel Martín Villarejo
CargoProfesor asociado al Departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Director General de AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión). Presidente del Comité Jurídico de ARTIS (grupo europeo de entidades de gestión de artistas)
Páginas225-246
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ASPECTOS GENERALES EN TORNO AL DERECHO DE REMUNERACIÓN...
DERECHO DE AUTOR
I. CUESTIONES GENERALES EN TORNO A LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS Y
A LA COPIA PRIVADA
El derecho de remuneración por copia privada viene configurado en todas las leg-
islaciones nacionales que lo regulan como un derecho de contenido económico, cuya
razón de ser se orienta a compensar los derechos de propiedad intelectual que el creador
o titular de tales derechos deja de percibir por la reproducción, legalmente autorizada y
para uso privado, de las obras o creaciones del espíritu.
Asimismo, por su condición de derecho de simple remuneración, todas las legisla-
ciones que lo regulan establecen, de manera obligatoria, una forma de gestión colectiva, a
través de las denominadas entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Porque la protección real y eficaz de los derechos intelectuales, fundamentalmente los de
remuneración, no puede quedar satisfecha con el mero establecimiento de normas que
regulen su contenido, sino que es preciso prever y desarrollar los mecanismos de ejercicio
Aspectos generales en torno al derecho de
remuneración por la copia privada: conceptos,
tarifas, aspectos prácticos de su gestión
(recaudación y reparto), sistemas comparados
y los fondos de solidaridad
ABEL MARTÍN V ILLAREJO
Sumario: I. Cuestiones generales en torno a la gestión de los derechos y a la copia privada. II.
Sistemas comparados sobre regulación de la copia privada: estado de las legislaciones
nacionales. III. Régimen de tarifas del derecho de remuneración por copia privada. IV.
Aspectos prácticos de la gestión colectiva de la remuneración por copia privada: el ejemplo
de la ley española. 4.1. Aspectos generales de la recaudación de la copia privada. 4.2.
¿Qué hacen las entidades de gestión para localizar a deudores que incumplen su obligación
de declarar?. 4.3. Implantación y recaudación de la copia privada digital en España. 4.3.1.
Antecedentes. 4.3.2. El acuerdo entre las entidades de gestión y la industria (ASMILEC).
4.3.3. Las tarifas digitales. 4.3.4. Otros aspectos del acuerdo sobre copia privada digital.
V. La distribución o reparto de la remuneración por copia privada entre sus legítimos
titulares. VI. La gestión colectiva de la copia privada y los fondos de solidaridad. VII. La
gestión conjunta de la copia privada y los límites de la gestión colectiva. 7.1. Supuestos de
gestión conjunta de la copia privada. 7.2. El límite territorial y los acuerdos de reciprocidad.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
que cada derecho, en función de su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden
a que pueda desplegar todos sus efectos. Por tanto, la atribución de un régimen de gestión
colectiva obligatoria para alcanzar la efectividad plena del derecho de remuneración de
copia privada, como tendremos oportunidad de observar, halla sobrado fundamento.
En términos generales, conviene tener presente que tanto los derechos intelectuales
de explotación, sea bajo la forma de exclusividad o la de remuneración sin facultad de
autorización previa, como los de naturaleza compensatoria (copia privada y droit de
suit) ofrecen un contenido interesante a su titular originario, cual es el de poder partici-
par durante todo el período de protección legal de los rendimientos económicos que
deriven de la explotación o utilización de sus creaciones. Y por obvio que resulte, sólo
manteniendo el creador los derechos en su patrimonio o dotándole de un sistema eficaz
de cesión equitativa de los mismos, o de licencia legal compensada (copia privada), le
será posible obtener, durante todo el período de protección, rendimientos de naturaleza
económica, toda vez que hace realidad el fundamento de la propiedad intelectual, esto
es: alentar la actividad creativa mediante incentivos económicos (derechos de explot-
ación o compensatorios) y espirituales (derechos morales) para el creador.
Como ya hemos anticipado, el derecho de remuneración por copia privada se ha
configurado como un derecho de remuneración de gestión colectiva obligatoria, y en-
tendemos que esta es la mejor fórmula para alcanzar su eficacia o efectividad real. Diría-
mos más, no nos imaginamos un sistema diferente al implantado y desarrollado en varios
países en tanto el desarrollo tecnológico no ofrezca fórmulas alternativas de control del
derecho exclusivo de reproducción, del que deriva el de remuneración por copia priva-
da, y siempre que tales fórmulas sean compatibles con el régimen de limitaciones o
excepciones que en cada legislación se consideran necesarias para compatibilizar la
efectividad del derecho con otros intereses nada desdeñables (acceso a la cultura, etc.).
Median, además, otras consideraciones de índole práctica que corroboran la
necesidad o el acierto de establecer un régimen de gestión colectiva obligatoria para el
derecho de remuneración por copia privada: utilizaciones en masa de obras e interpret-
aciones, imposibilidad material de que el titular negocie directamente con los usuarios,
etc. Porque cuando estamos en presencia de un derecho de remuneración por copia
privada, que compensa el lucro cesante que deja de percibir el creador porque la ley ha
autorizado (licencia legal), a cambio de dicha contraprestación (remuneración o canon
de copia privada), la reproducción de obras o creaciones intelectuales para uso privado
del copista, el mecanismo de ejercicio propio de un derecho exclusivo (facultad previa
de autorizar) no responde ni a la naturaleza del derecho ni a la necesidad práctica de
hallar una equitativa compensación bajo criterios de eficacia y realismo.
Finalmente, si las legislaciones determinan que la administración de tal derecho se
desarrolle por los cauces de la gestión colectiva obligatoria, consecuentemente, ese
derecho resulta irrenunciable e intransmisible, a título individual e inter vivos, por su
titular originario. La gestión colectiva obligatoria descansar sobre un régimen de legit-
imación “ad causam” especial que emana directamente de la Ley y no de la encomienda
o mandato particular de cada uno de los titulares de los derechos gestionados colectiva-

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