Declaran nulidad de acto administrativo mediante el cual se remitió constancia de inscripción de la Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.

Fecha de disposición22 Julio 2006
Fecha de publicación22 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324660 El Peruano
sábado 22 de julio de 2006
de índole administrativo, emanadas de autoridad judicial
competente";
Que mediante Resolución Nº 18, del 11 de mayo
del 2006, se DISPONE requerirse a la demandada
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle, a fin de que en un plazo de dos (2) días
cumpla con reincorporar a doña Esther Vargas
Céspedes, conforme a la sentencia Nº 13 de fecha 4
de febrero del 2005, bajo apercibimiento de aplicarse
la multa acumulativa e imponerse la medida de
destitución del responsable en caso de
incumplimiento;
Que mediante el documento del visto, la Jefa de la
Oficina de Asesoría Legal, recomienda se disponga a
partir de la fecha, la emisión de la resolución de
reincorporación de la señora Esther Vargas Céspedes,
en mérito a las resoluciones judiciales, precisando la
condición que ostentaba la recurrente, en la de prestar
servicios de apoyo en la Biblioteca Central de la UNE,
bajo la modalidad de Servicios No Personales, en caso
de que en la actualidad no se requiera de esa prestación
de servicios, deberá reincorporársela en igual o similar
jerarquía;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal
y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide
la presente resolución;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
33º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria, concordante
con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances
de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REINCORPORAR, a partir de la fecha,
a doña Esther Vargas Céspedes, en su condición de
servidora administrativa contratada por la modalidad de
servicios no personales, para desempeñarse como
personal de apoyo administrativo.
Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas Centrales
de Adquisiciones y Contrataciones, Personal y de
Planificación y Desarrollo Institucional, implementar las
acciones complementarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente resolución.
Artículo 3º.- NOTIFICAR a doña Esther Vargas
Céspedes, los alcances de la presente resolución.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de
Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, se gestione
la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA
Rector
00236-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Declaran nulidad de acto adminis-
trativo mediante el cual se remitió
constancia de inscripción de la
Segunda Emisión del Primer Programa
de Instrumentos de Corto Plazo de
Supermercados Peruanos S.A.
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 067-2006-EF/94.11
Lima, 19 de julio de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 2004032895;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 012-
2005-EF/94.10 se aprobó el trámite anticipado e inscribió
el programa de instrumentos de corto plazo denominado
"Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de
Supermercados Peruanos S.A." hasta por un monto
máximo en circulación de diez millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00),
o su equivalente en Nuevos Soles y se dispuso el registro
del prospecto marco correspondiente, en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, el 12 de abril de 2006 Supermercados
Peruanos S.A. solicitó a la Gerencia de Mercados y
Emisores, el registro de la Actualización Nº 2 del
prospecto marco correspondiente programa, la cual
contiene una variación fundamental referida a la
modificación del Acto Marco de Emisión de
Obligaciones y del Contrato Marco de Fideicomiso
en Garantía y Administración de Fondos; así mismo
solicitó la inscripción de los instrumentos de corto
plazo correspondientes a la emisión denominada
"Segunda Emisión del Primer Programa de
Instrumentos de Corto Plazo de Supermercados
Peruanos S.A." y el registro del prospecto
complementario correspondiente;
Que, en efecto el 20 de abril de 2006, CONASEV
remitió a Supermercados Peruanos S.A. el Oficio
Nº 1863-2006-EF/94.45, en el que se formularon
observaciones a la documentación remitida para registro
de la Actualización Nº 2 del prospecto marco. Asimismo,
en dicho oficio se indicó a la compañía que la inscripción
de los valores correspondientes a la emisión denominada
"Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos
de Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A." se
encontraba suspendida hasta que CONASEV no
dispusiera el registro de la Actualización Nº 2 del
prospecto marco;
Que, a la fecha no han sido subsanadas las
observaciones formuladas en el Oficio Nº 1863-2006-
EF/94.45;
Que, adicionalmente, el artículo 14 del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios referido a la probación de trámites anticipados,
señala que a opción del emisor, la inscripción y/o el
registro respecto de valores típicos de entidades
calificadas se entienden efectuados con la aprobación
del trámite anticipado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
Gerencia General Nº 55-2006-EF/94.1, del 31 de
mayo de 2006, que modifica el Manual para el
Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las
Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, son valores
típicos aquellos instrumentos de corto plazo que
posean únicamente garantía genérica sobre el
patrimonio del emisor;
Que, los valores a ser emitidos en el marco del
programa de instrumentos de corto plazo denominado
"Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de
Supermercados Peruanos S.A.", están respaldados por
una garantía especifica cuyas condiciones son descritas
en el Contrato Marco de Fideicomiso en Garantía y
Administración de Fondos; y por lo tanto, no tienen la
condición de valores típicos;
Que, dados los argumentos expuestos, no habría
podido operar la inscripción automática de los valores
correspondientes a la emisión denominada "Segunda
Emisión del Primer Programa de Instrumentos de
Corto Plazo de Supermercados Peruanos S.A.";
Que, mediante Oficio Nº 2944-2006-EF/94.45.3,
emitido el 4 de julio de 2006, el Coordinador del Registro
Público del Mercado de Valores, ejerciendo una facultad
delegada por la Gerencia de Mercados y Emisores de
CONASEV, remitió a Supermercados Peruanos S.A. una
Constancia de Inscripción Nº OPP-047/2006 de los
instrumentos de corto plazo correspondientes a la
emisión denominada "Segunda Emisión del Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo de
Supermercados Peruanos S.A.";
Que, el artículo 10 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General señala que es un vicio del acto
administrativo que causa su nulidad de pleno derecho el
defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º,
numeral 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, el procedimiento regular es un requisito de
validez de los actos administrativos, este requisito
implica que, los actos administrativos deben ser

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