1075 270-2002-JNE - Remiten al Congreso de la República iniciativa legislativa "Por la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Perú"

Fecha de publicación09 Agosto 2002
Fecha de disposición09 Agosto 2002
Pág. 227913
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de agosto de 2002
ción de solicitudes y fichas de inscripción de listas de can-
didatos a elecciones regionales y municipales hasta el 19
de agosto del año 2002, en el siguiente orden:
a) El personero legal titular de la organización política na-
cional acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, tiene
en primer orden la potestad de autorizar y suscribir solicitudes
de inscripción de listas de candidatos ante cada uno de los
Jurados Electorales Especiales del país, tanto para las elec-
ciones regionales como municipales, desplazando o reempla-
zando para ese acto a los personeros acreditados por la mis-
ma organización ante dichos Jurados Electorales Especiales.
b) El personero legal titular de la organización política re-
gional acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la capi-
tal de departamento, tiene en primer orden la potestad de
autorizar y suscribir solicitudes de inscripción de listas de
candidatos ante los demás Jurados Electorales Especiales
del departamento tanto para las elecciones regionales como
municipales, desplazando o reemplazando para ese acto a
los personeros acreditados por la misma organización ante
los demás Jurados Electorales Especiales del departamento.
c) El personero legal titular de la organización política
local, de ámbito provincial o distrital, acreditado ante el Ju-
rado Electoral Especial competente, tiene la única potes-
tad de autorizar y suscribir solicitudes de inscripción de
listas de candidatos para la provincia o distrito que esté
dentro de la jurisdicción del Jurado Electoral Especial
Las solicitudes y fichas de inscripción de listas de can-
didatos para las elecciones regionales y municipales pue-
den ser presentadas ante los Jurados Electorales Espe-
ciales mediante fax, a través de la persona designada para
tal acto o del personero acreditado ante el Jurado para que
presenten los documentos personalmente, y de acuerdo
con las medidas de seguridad que adopten las propias or-
ganizaciones políticas. Dicha circunstancia debe ser sub-
sanada necesariamente con la presentación de los docu-
mentos originales ante el Jurado Electoral Especial dentro
del plazo de 48 horas de recibido el fax.
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Remiten al Congreso de la República
iniciativa legislativa "Por la Defensa de
las Empresas Prestadoras de Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado del
Perú"
RESOLUCIÓN Nº 270-2002-JNE
Lima, 7 de agosto de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 694-2002 de iniciativa legislativa “Por
la Defensa de las Empresas Prestadoras de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado del Perú” promovido por la
Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y
Alcantarillado (FENTAP), representada por su Promotor,
señor Jesús Alama Rivera;
CONSIDERANDO:
Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los
asuntos públicos mediante la iniciativa en la formación de las
leyes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º
y 107º de la Constitución Política del Estado Peruano;
Que para el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, se
requiere que los promotores de la misma se identifiquen plena-
mente, que acompañen el texto completo de la iniciativa y que
presenten una cantidad de firmas de adhesión a la propuesta
de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la pobla-
ción electoral nacional, siendo dicho número el de 44,719 se-
gún el último padrón electoral nacional utilizado; requisitos que
son exigidos por los Artículos 4º y 11º de la Ley de los Dere-
chos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;
Que mediante Oficio Nº 002-2002/AEA-GGE/ONPE de
fecha 18 de marzo de 2002, se verificó que la Federación
Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarilla-
do alcanzó a favor de la iniciativa legislativa un total de
40,552 firmas válidas presentada ante la ONPE, otorgán-
dosele un plazo de 30 días naturales para completar ante
el RENIEC el número de firmas requerido para su admi-
sión a trámite;
Que mediante Oficio Nº 1320-2002-JEF/RENIEC de fe-
cha 25 de julio del año 2002, el Jefe del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil ha comunicado que el pro-
motor de la iniciativa legislativa “Por la Defensa de las
Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Al-
cantarillado del Perú” cumplieron con presentar dentro del
plazo establecido 6,154 firmas válidas, que sumadas con
las declaradas válidas por la ONPE dan un total de 46,706
firmas de adherentes válidas;
Que cuando la solicitud de una iniciativa legislativa cum-
ple con los requisitos formales exigidos por ley, el Jurado
Nacional de Elecciones admite mediante resolución la ini-
ciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congre-
so de la República para el análisis y trámite respectivos,
incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legisla-
tivo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º
Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohí-
ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31° de la
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
26300;
RESUELVE:
Artículo Único: Remitir al Congreso de la República la
iniciativa legislativa “Por la Defensa de las Empresas Pres-
tadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Perú” promovida por la Federación Nacional de Trabajado-
res del Agua Potable y Alcantarillado (FENTAP), cuyo tex-
to se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la
presente Resolución, para el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
ANEXO A
INICIATIVA LEGISLATIVA
POR LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PERÚ
“ Los ciudadanos que suscriben en uso de sus dere-
chos de participación de control ciudadanos, normados por
Nº 26300 y sus modificatorias establecidas en las Leyes
Nº 26592 y Nº 26670, respaldamos y proponemos para su
aprobación la siguiente iniciativa legislativa.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27045 se extinguieron los sal-
dos deudores de las personas naturales beneficiadas con
los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivien-
da (FONAVI) para la ejecución de obras de agua potable y
alcantarillado, incluyendo los canalizados a través del Pro-
yecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-
servación de Sueldos (PRONAMACHCS). La Ley excluye
injustificadamente de este beneficio a las empresas pres-
tadoras de servicio de saneamiento que recibieron crédi-
tos directos del FONAVI y crea todo un programa de regu-
larización de deudas vencidas o por vencer, medida, que
por incluir deudas no vencidas, altera las condiciones de
pago libremente pactadas entre FONAVI y dichas empre-
que garantiza que los términos contractuales no pueden
ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier
clase y la libertad de contratar en el inciso 14) de dicha
Que la norma citada no obstante que extingue los adeu-
dos de las personas naturales pretenden, adicionalmente,
que los pagos los efectúen las empresas prestadoras de

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