RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 491-2009-P-CSJLI-PJ - Establecen disposiciones relativas a la remisión de expedientes del Juzgado Mixto Permanente al Juzgado Penal y de Familia Transitorio de la Molina y Cieneguilla
| Fecha de disposición | 20 Agosto 2009 |
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2009 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de agosto de 2009
401234
Presidente(as) de Sala de las diferentes especialidades
que asistieron a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del
Consejo Ejecutivo Distrital, interviniendo el doctor Carlos
Giovanni Arias Lazarte como Presidente (e) de este
Órgano colegiado por delegación del doctor Otto Eduardo
Egúsquiza Roca;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a los magistrados
de los diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito
Judicial a fi n que dispongan que un servidor judicial del
área de notifi caciones o escribanía, según corresponda,
se encargue de diligenciar directamente las cédulas de
notifi cación dirigidas a una casilla del Colegio de Abogados
de Lima o del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial,
cuando las partes las hayan señalado como su domicilio
procesal.
La medida dispuesta tiene un carácter excepcional
y transitorio, atendiendo a la situación de emergencia
descrita en los considerandos de la presente resolución,
en tanto se reduzcan los plazos en los que el Servicio de
Notifi caciones - SERNOT- efectúa las notifi caciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores
jurisdiccionales encargados de realizar el acto de
notifi cación a las casillas antes precisadas deberán de
adoptar las previsiones del caso a fi n de cumplir con la
verifi cación del contenido y entrega de las cédulas en la
forma establecida por ley.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
Administrativa en conocimiento del Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la
Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital,
Colegio de Abogados de Lima y Jefatura del Servicio de
Notifi caciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE
ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ
LUCIANO CUEVA CHAUCA
SALVADOR PECEROS PÉREZ
385986-1
Establecen disposiciones relativas a la
remisión de expedientes del Juzgado
Mixto Permanente al Juzgado Penal y
de Familia Transitorio de La Molina y
Cieneguilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 491-2009-P-CSJLI-PJ
Lima, dieciocho de agosto del dos mil nueve.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA
VISTOS:
El Ofi cio s/n de fecha 7 de julio del presente año cursado
por el Doctor Pedro Donaires Sánchez, Juez del Juzgado
Mixto de la Molina y Cieneguilla, y el Informe Nº 041-2009-
LASA-ADP-CSJLI/PJ remitido a esta Presidencia por el
Área de Desarrollo de la Presidencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº
192-2009-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano
el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre
otros Juzgados, la de los Juzgado Penal y de Familia
Transitorio de la Molina y Cieneguilla hasta el 31 de
diciembre del presente año.
Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto
contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma
citada precedentemente dispone la distribución equilibrada
de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de
metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos
Órganos Jurisdiccionales Transitorios.
Que, mediante el ofi cio de vistos, el Juez del Juzgado
Mixto de la Molina y Cieneguilla manifi esta que su despacho
soporta una carga procesal aproximada de 3,167 expedientes
según el Inventario Nacional llevado a cabo el cuatro de
abril del presente año, información que se corrobora con el
informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia,
analizada la problemática, se tiene que la misma resulta
material y humanamente imposible de tramitar de acuerdo a
los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que
es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya
con la descarga procesal, debiendo para tal efecto equilibrar
la misma de acuerdo al número de expedientes que por
materia se tramita en el mencionado órgano jurisdiccional.
Que, el artículo Sexto de la citada Resolución
Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio
de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados
Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso
de esa facultad, y teniendo además presente lo acordado por
el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia
de Lima, en sesión de fecha veintidós de julio del año en
curso, es procedente disponer que el Juzgado Mixto de la
Molina y Cieneguilla remita a los Juzgados Transitorios en
materia Penal y Familia los expedientes de dichas materias
que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente
año, salvo aquellos expedientes que se especifi carán en la
parte resolutiva de la presente resolución.
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y a lo acordado por los
Señores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital en
sesión del día 22 de julio del presente año;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto
Permanente de la Molina y Cieneguilla remita en el plazo
de diez días improrrogables, al Juzgado Penal y de Familia
Transitorio los expedientes que se encuentren en giro
hasta el 30 de junio del presente año.
Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
en materia penal que fueron notifi cados con señalamiento
de día y hora para expedir sentencia, aun cuando hayan
sido objeto de nulidad, continúen siendo conocidos por el
Órgano Jurisdiccional Permanente.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración
de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal
brinde las facilidades con material logístico y personal
adecuado para la distribución de expedientes.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura –
ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina
de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA
Presidente (e) de la Corte Superior
de Justicia de Lima
386018-1
Precisan que los artículos Primero y
Segundo de la Res. Adm. Nº 484-2009-
P-CSJLI/PJ se harán efectivos a partir
del 28 de agosto de 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 492-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 18 de agosto del 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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