CIRCULAR Nº S-644-2010 - Establecen disposiciones para la remisión de Información referida a los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida

Fecha de publicación29 Abril 2010
Fecha de disposición29 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de abril de 2010
418118
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 16119-2009 del
30 de diciembre de 2009 se establecieron las normas para
la elaboración y presentación de los estados f‌i nancieros
correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales
o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y
los correspondientes a los Fondos que administran;
Que, el artículo cuarto de la Resolución dispone la
periodicidad de la presentación de la información contable
de las AFOCAT y del Fondo que administran;
Que, esta Superintendencia ha considerado
conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la
primera información f‌i nanciera del Fondo y de la AFOCAT,
a f‌i n de otorgar mayores facilidades al proceso de
adecuación a las disposiciones referidas a la elaboración
y presentación de los estados f‌i nancieros;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de
2010 la remisión de la primera información f‌i nanciera del
Fondo correspondiente a la acumulada al periodo enero
2010 – marzo 2010, así como la información del primer
trimestre de 2010 de las AFOCAT.
Artículo Segundo.- Sustituir el literal a) del artículo
quinto de la Resolución SBS N° 16119-2009, por el
siguiente texto:
“a) El plazo de presentación corresponde a días
calendario posteriores al cierre de cada periodo de
información, con excepción de los meses de diciembre
y enero, periodos para los cuales se contará con un
plazo de sesenta (60) y cuarenta y cinco (45) días,
respectivamente.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
486426-1
Autorizan al Banco Nuevo Mundo en
Liquidación y al Banco República en
Liquidación para recibir encargos
específicos mediante contratos de
cesión de derechos y acciones con
obligaciones de hacer
RESOLUCIÓN SBS Nº 3332-2010
Lima, 26 de abril de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, en razón de la naturaleza de una liquidación,
el objeto de una empresa en liquidación debe centrarse
en liquidar sus patrimonios para cumplir con sus
obligaciones, hasta donde alcancen sus activos, razón
por la cual la administración y sus organizaciones deben
estar orientadas y estructuradas para la realización de
dicha labor, y por lo cual deben contar con la capacidad
operativa idónea;
Que, en situaciones debidamente justif‌i cadas, esta
Superintendencia ha permitido a las empresas en
liquidación asumir encargos específ‌i cos adicionales a su
labor liquidadora, mediante la celebración de Contratos
de Cesión de Derechos y Acciones con Obligaciones
de Hacer, con el objeto de liquidar los activos (cartera
crediticia y otros bienes) remanentes del patrimonio (fuera
y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación
que por su situación les resulta imposible continuar con
su proceso liquidatorio, asumiendo el compromiso de que
con el producto de la realización de dichos bienes deban
pagar las obligaciones de dicha empresa, y siempre que
dicho encargo adicional no les genere perjuicios o gastos
ajenos a su propio proceso liquidatorio;
Que, los activos y pasivos recibidos como consecuencia
del encargo asumido por los Liquidadores de las empresas
en liquidación, de ninguna manera ha implicado que sean
registrados contable y legalmente dentro de su Balance
y Patrimonio, toda vez que implicaban patrimonios
particulares, con una f‌i nalidad concreta y específ‌i ca y los
costos del mandato debían ser íntegramente solventados
con los ingresos que resulten de la administración y
realización del patrimonio recibido;
Que, en la situación antes descrita se considera
oportuno autorizar a las empresas Banco Nuevo Mundo
en Liquidación y Banco República en Liquidación, para
que puedan recibir encargos específ‌i cos como los
señalados precedentemente y otros, siempre que no
afecte negativamente a los propios acreedores de las
citadas empresas, manteniendo dichos encargos en
registros independientes y debidamente diferenciados,
destinándose exclusivamente para los f‌i nes del encargo
recibido y sujeto a las condiciones que para el efecto se
hayan establecido.
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas y de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a las empresas Banco
Nuevo Mundo en Liquidación y Banco República
en Liquidación, para recibir encargos específ‌i cos
relacionados con la realización del patrimonio (fuera
y/o dentro de masa) de otras empresas en liquidación,
mediante la celebración de Contratos de Cesión de
Derechos y Acciones con Obligaciones de Hacer,
debiendo mantener registros independientes de dichos
encargos y manejarlos conforme a los términos de los
encargos correspondientes.
Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo
señalado en el artículo anterior, se faculta a los liquidadores
de las empresas en liquidación antes referidas para
realizar las acciones que fueren necesarias para poder
cumplir con los encargos que se reciban sobre la base de
la autorización señalada en el artículo precedente, y como
resultado de ello, poder suscribir los documentos públicos
y privados que fueran necesarios con tal f‌i nalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
486779-1
Establecen disposiciones para la
remisión de Información referida a
los activos que respaldan las reservas
técnicas de las compañías de seguros
de vida
CIRCULAR Nº S-644-2010
Lima, 26 de abril de 2010

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