DECRETO SUPREMO N° 150-2008-EF - Establecen disposiciones relativas a la aplicación de la Ley N° 23908, sobre monto mínimo de pensiones

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de diciembre de 2008
384826
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILAR DAVID GAMARRA MOLINA
Presidente Ejecutivo del SENAMHI
288106-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas a la
aplicación de la Ley N° 23908, sobre
monto mínimo de pensiones
DECRETO SUPREMO
N° 150-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos jurisdiccionales, atribución
que según dispone el inciso g) del numeral 1 del artículo
es realizada en su calidad de Jefe de Estado;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de
la Constitución Política del Perú dispone que el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones
presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a
las posibilidades de la economía nacional;
Que, por su parte, el artículo VII del Título Preliminar
del Código Procesal Constitucional establece que las
sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando
el extremo de su efecto normativo;
Que, mediante la Ley No. 23908 se establecieron
disposiciones relativas al monto mínimo de las pensiones
de invalidez, jubilación, viudez y de las de orfandad
y de ascendientes a cargo del Sistema Nacional de
Pensiones;
Que, en la Sentencia del Tribunal Constitucional
recaída en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, el Pleno
de dicho órgano jurisdiccional declaró que los criterios
de interpretación y aplicación de la Ley No. 23908,
desarrollados en los Fundamentos 5 y del 7 al 21 de dicha
Sentencia, constituyen precedente vinculante inmediato
de observancia obligatoria;
Que, a la fecha se encuentran pendientes de solución
un número signif‌i cativo de reclamos referidos a la
aplicación de la Ley No. 23908, cuya magnitud origina una
excesiva carga procesal judicial y administrativa, así como
la consiguiente generación de gastos para el Estado y los
administrados;
Que, el artículo III del Título Preliminar del Código
Procesal Civil establece que la f‌i nalidad abstracta del
proceso es lograr la paz social en justicia, así como el
artículo III del Título Preliminar de la Ley No. 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, dispone que
la actuación de la Administración Pública debe servir
a la protección del interés general, garantizando los
derechos e intereses de los administrados y con sujeción
al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
De conformidad con la Constitución Política del Perú,
el Código Procesal Constitucional, el Código Procesal
Decreto Legislativo No. 183 y la Ley No. 29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aplicación de la Ley N° 23908
La pensión mínima dispuesta por la Ley No. 23908
corresponde ser aplicada únicamente hasta el 18 de
Diciembre de 1,992, en cumplimiento de lo establecido en
los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente 5189-PA/TC.
Artículo 2º.- Revisión de Of‌i cio
Autorízase a la Of‌i cina de Normalización Previsional –
ONP para efectuar la revisión de of‌i cio de los expedientes
administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908,
en los términos establecidos por el artículo 1º del
presente Decreto Supremo. En dicha revisión, la Of‌i cina
de Normalización Previsional – ONP deberá priorizar
aquellos casos que se encuentren en sede judicial y que
comprendan a personas mayores de setenta y cinco (75)
años.
Artículo 3º.- Regularización de Pensiones
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo anterior, autorízase a la Of‌i cina de Normalización
Previsional – ONP a regularizar el monto de las pensiones
a favor de los titulares correspondientes, incluyendo a
quienes mantengan procesos en trámite tanto en sede
administrativa como en sede judicial.
Artículo 4º.- Pago de Devengados
Dispóngase que el pago de devengados que se originen
por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 23908
y los artículos anteriores, se efectuará según los criterios
del Tribunal Constitucional referidos en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo y conforme a lo dispuesto por
la Ley No. 28266 y sus normas complementarias.
Artículo 5º.- Procesos Judiciales en trámite
Para los casos de procesos judiciales en trámite a
que se ref‌i ere el presente Decreto Supremo, autorizase
expresamente a la Of‌i cina de Normalización Previsional
–ONP a procurar su conclusión, mediante la aplicación de
cualquiera de las fórmulas procesales autorizadas por la
ley.
Artículo 6º.- Tramitación urgente
El Ministerio de Justicia cumplirá con realizar las
coordinaciones necesarias con el Poder Judicial, el
Ministerio Público y el Tribunal Constitucional a efectos
de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo y procurar que los procesos judiciales
anteriormente señalados, reciban una tramitación
preferente en las instancias correspondientes.
Artículo 7º.- Financiamiento
La Of‌i cina de Normalización Previsional – ONP deberá
realizar las acciones de índole presupuestal que correspondan,
conforme al ordenamiento vigente, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
288670-1
Autorizan Transferencia Financiera a
favor de diversas entidades públicas y
modifican normas reglamentarias del
Decreto de Urgencia Nº 051-2007
DECRETO SUPREMO
N° 151-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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