77 374-2001-ORLC/TR - Revocan liquidación de derechos registrales relativa a la inscripción de renovación y ampliación de embargo en mérito a partes judiciales

Fecha de disposición14 Septiembre 2001
Fecha de publicación14 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7754 Pág. 209947
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 108-2001
DISPONEN QUE EL FONDO ROTATORIO
NACIONAL DE FERTILIZANTES,
AGROQUÍMICOS Y SEMILLAS (FRONFAS)
ESTÉ A CARGO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE FONDOS ROTATORIOS
CREADA POR DECRETO LEY Nº 25816
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al
Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Progra-
ma de Fondos Rotatorios, estableciéndose asimismo una
Comisión Nacional de Fondos Rotatorios encargada de la
distribución de los recursos que capte de cualquier fuente;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-97 se
constituyó el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes,
Agroquímicos y Semillas (FRONFAS), cuya administra-
ción y manejo se ha venido efectuando de manera sepa-
rada al Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere
Que, resulta necesario unificar el manejo de los
Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura de ma-
nera que permita brindar un efectivo apoyo a los produc-
tores2 agropecuarios que se encuentran actualmente
desarrollando la campaña agrícola;
Que, atendiendo al avance de la campaña, resulta
necesario dictar las medidas extraordinarias en materia
económica y financiera;
De conformidad con el numeral 19) del Artículo 118º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad. El Fondo Rotatorio Nacio-
nal de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas (FRON-
FAS) creado a través del Decreto de Urgencia Nº 076-97,
estará a cargo de la Comisión Nacional de Fondos Rota-
torios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816.
Artículo 2º.- Normatividad aplicable. Las disposi-
ciones legales que regulen a la Comisión Nacional de
Fondos Rotatorios y sus operaciones serán aplicables al
Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquími-
cos y Semillas (FRONFAS).
Artículo 3º.- Reglamentación. Por Decreto Supre-
mo refrendado por el Ministro de Agricultura se dicta-
rán las normas reglamentarias necesarias para la apli-
cación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Disposición derogatoria. Derógase
el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 077-97 y demás
normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto de
Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
30906
DECRETO DE URGENCIA
Nº 109-2001
EXONERAN AL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, A LA OFICINA NACIONAL
DE PROCESOS ELECTORALES Y
AL REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
Nº 27427, DECRETO LEGISLATIVO Nº 909
Y DECRETOS SUPREMOS NºS. 012 Y
013-2001-PCM, A FIN DE FACILITAR
EL PROCESO DE CONSULTA POPULAR
DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE
AUTORIDADES MUNICIPALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Nºs. 506 y 561-2001-
JNE se fija y se convoca, respectivamente, para el día 11
de noviembre del año 2001 la realización de la Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades
Municipales de diversas jurisdicciones de la República;
Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las
funciones previstas en los Artículos 178º, 182º y 183º de
la Constitución Política del Perú, es necesario exonerar
a los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, de lo establecido en el
Artículo 6º numeral 6.5 inciso a) de la Ley Nº 27427 - "Ley
de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el
Año Fiscal 2001", del Artículo 16º incisos b) y c) del
Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2001" y de las normas
pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-
glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM y sus modificatorias;
Que, adicionalmente, es necesario exonerar al Pliego
Jurado Nacional de Elecciones de las disposiciones a que se
refiere el inciso a), numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº
27427 "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público
para el Año Fiscal 2001, para la contratación de 22 Presiden-
tes y 44 Miembros de los Jurados Electorales Especiales;
Que, por tratarse de una medida de materia económica
y financiera que permitirá al Jurado Nacional de Eleccio-
nes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adqui-
rir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la
realización de la Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales, existen razones de
interés nacional que justifican su expedición en forma
inmediata evitando de esta forma el riesgo inminente del
incumplimiento del proceso ya convocado;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
1.1. Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a partir
del 1 de setiembre y hasta la finalización del Proceso de
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori-
dades Municipales, de las normas de austeridad estableci-
das en el inciso a), numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº
27427, para la contratación de 22 Presidentes y 44 Miem-
bros de los Jurados Electorales Especiales para la realiza-
ción del Proceso de Consulta Popular.
1.2 Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, a partir del 1
de setiembre y hasta la finalización del Proceso de
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Auto-
ridades Municipales, de las disposiciones a que se refiere
el inciso a), numeral 6.5 del Artículo 6º, de la Ley Nº
27427 y del Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto
Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas perti-
nentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado" aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y
sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisicio-
nes de los bienes y servicios necesarios para la realiza-
ción del Proceso de Consulta Popular convocado.
Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones y
del informe de Auditoría Financiera Electoral
Las Adquisiciones efectuadas por los pliegos Jurado
Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales y al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, así como el informe de auditoría financiera
de la ejecución del presupuesto electoral a que se refiere
rán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en
uno de los diarios de mayor circulación nacional.
Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos le-
gales opuestos a la norma
Dejar en suspenso las disposiciones legales que se
opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
30907
P C M
Crean Comisión Especial encargada de
formular propuestas legislativas que per-
mitan introducir cambios necesarios a la
actual legislación pensionaria
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
reconoce el derecho a la seguridad social de toda persona;
Que, es preocupación del Estado el establecer las
condiciones que permitan un adecuado acceso a la Segu-
ridad Social con el fin de propender al bienestar social de
los ciudadanos, toda vez que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR se
constituyó una Comisión Especial encargada de estudiar y
elaborar un informe sobre la situación de los regímenes
previsionales comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990,
Decreto Ley Nº 20530 y otros regímenes a cargo del Estado;
Que, mediante Informe de fecha 15 de julio del año en
curso, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 del
mismo mes, la referida Comisión presentó sus conclusio-
nes, destacando diversas deficiencias en el marco nor-
mativo previsional vigente;
Que, con la finalidad de superar las deficiencias
anotadas, resulta necesario proceder a introducir cam-
bios en la actual legislación previsional, razón por la cual
es necesario crear una Comisión Especial del más alto
nivel, a fin que se encargue de elaborar las propuestas
legislativas correspondientes;
De conformidad con las facultades conferidas por el
del Perú y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación de una Comisión Espe-
cial
Créase una Comisión Especial cuya principal función
será la de formular, en un plazo máximo de 90 días
calendario contados a partir de su designación, las pro-
puestas legislativas que permitan introducir los cambios
necesarios a la actual legislación pensionaria.
Artículo 2º.-. Conformación de la Comisión y
Normas Reglamentarias
La Comisión estará conformada por siete (7) Miembros,
los cuales serán designados por el Ministro de Economía y
Finanzas mediante Resolución Ministerial. En la misma
forma, se podrán expedir las disposiciones reglamentarias
para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
30908
Designan Director de la Quinta Región
de Defensa Civil del INDECI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 447-2001-PCM
Lima, 13 de setiembre de 2001
Pág. 209949
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-2000-PCM
se designó al señor Crl. Ing. EP GUSTAVO BOBBIO RO-
SAS, en el cargo de Director de la Quinta Región de Defensa
Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por
concluida la referida designación; por lo que es necesario
designar al funcionario que se encargue de reemplazarlo
en sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto
Ley Nº 25515;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 31
de diciembre de 2000, la designación del señor Crl. Ing.
EP GUSTAVO BOBBIO ROSAS, en el cargo de Director
de la Quinta Región de Defensa Civil del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar con efectividad al 23 de mayo
del 2001 al señor Capitán de Fragata FEDERICO VIZ-
QUERRA LOZANO, en el cargo de Director de la Quinta
Región de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defen-
sa Civil - INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
30909
Autorizan viaje de representante de
PROMPEX para participar en la Misión
Comercial de Ventas de Empresas Con-
feccionistas Peruanas a realizarse en Ve-
nezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 448-2001-PCM
Lima, 13 de setiembre de 2001
Visto el Oficio Nº 056-2001-PROMPEX/SG del Secre-
tario General de la Comisión para la Promoción de
Exportaciones - PROMPEX; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través
de la Embajada del Perú en Venezuela y la Comisión
para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, han
organizado la participación de una Misión Comercial de
Ventas de Empresas Confeccionistas Peruanas, a reali-
zarse en la ciudad de Caracas - Venezuela, del 24 al 28 de
setiembre del 2001;
Que, para tales efectos es necesario designar a un repre-
sentante de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX, para que efectúe una Pre-Misión y asista
previamente a la mencionada ciudad, los días 2 al 8 de
setiembre del 2001, llevando muestras de las empresas
peruanas que participarán en la Misión a fin de captar el
interés de ese país, concertando citas con potenciales impor-
tadores venezolanos de confecciones; sosteniendo para ello
reuniones de coordinación, visitas y contactos comerciales;
asimismo efectuar las coordinaciones necesarias para el
arribo de la delegación de empresas peruanas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Su-
premo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-
2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lizandro
Gutiérrez Neyra, Asesor de la Gerencia del Sector Textil-
Confecciones de la Comisión para la Promoción de Expor-
taciones - PROMPEX, a la ciudad de Caracas - Venezuela,
del 2 al 8 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del
Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones,
del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad
Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa
040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del
Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos :US$ 1,200.00
- Pasajes :US$ 470.82
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- El Representante de PROMPEX antes men-
cionado, en el término de quince (15) días calendario, contados
a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para
la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las activi-
dades desarrolladas en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
30910
Autorizan viaje de funcionario de
OSIPTEL a Chile para participar en
evento sobre provisión y regulación
de servicios de infraestructura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 449-2001-PCM
Lima, 13 de setiembre de 2001
Vista la Carta Nº 893-GAF/2001 de la Gerencia de
Administración, Finanzas del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Gestión Pública y Regulación del
Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación
Económica y Social (ILPES) con la cooperación técnica de la
División de Recursos Naturales e Infraestructura de Servi-
cios de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), aceptaron la participación de un funciona-
rio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el Segundo Curso-
Seminario Internacional "Provisión y Regulación de Servi-
cios de Infraestructura", a realizarse en la ciudad de Santia-
go de Chile, del 3 al 14 de setiembre de 2001
Que, es de interés institucional la participación de un
funcionario del OSIPTEL, dado que le permitirá además
intercambiar experiencias e ideas con participantes de
organismos reguladores y funcionarios de empresas de
los sectores de infraestructura provenientes de los paí-
ses de América Latina y el Caribe;
Que, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de
Planificación Económica y Social (ILPES), ha otorgado
media beca por lo que cubrirá los gastos de inscripción en
el curso-seminario;
Que, en consecuencia, es pertinente autorizar el
viaje de un funcionario del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
para que participe en el citado evento;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Su-
premo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-
2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ALEJAN-
DRO MARTIN MOSCOL SALINAS, funcionario de la

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