Relaciones del Derecho Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas119-135
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS RELACIONES EN EL MUNDO
JURÍDICO
Como en toda rama del Derecho existen, también en el Derecho Administrativo,
tres órdenes diferentes, vinculados por estrechas relaciones de interdepen-
dencia: el orden normativo, el orden de las conductas o de la rea li dad y el orden
de los valores o de la justicia1.
El sistema normativo está integrado principalmente por las fuentes escritas
que componen la legislación administrativa (leyes, reglamentos, instrucciones, etc.)
como expresión de las funciones y potestades de los órganos del Estado.
En el orden de la rea li dad o de las conductas no aparecen ya fórmulas nor-
mativas, sino actos y hechos humanos, por cuyo mérito los órganos que ejercen el
poderdelEstadoadjudicanpotenciaoimpotencia,cargasyderechosobenecios,
ampliando o restringiendo la esfera de los particulares. En este orden de conductas
no todas revisten el carácter de ejemplares, o sea que no todos los actos humanos
provocan una actitud de seguimiento respecto de la conducta modelo o ejemplar,
coexistiendo, en él, conductas no ejemplares2.
Nosencontramosnalmenteanteelordendelajusticia,queesaquelquepropor-
ciona los criterios de valoración para juzgar las distintas situaciones que se presentan.
El Derecho Administrativo, que constituye una porción del mundo jurídico,
participa de la composición tridimensional de éste, siendo la teoría trialista aquella
que da cumplimiento al programa que emerge de la concepción tridimensional3.
2. EL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN. LA LLAMADA INTEGRACIÓN NOR-
MATIVA
Se ha sostenido que la interpretación jurídica descansa en un sincretismo
metódico, que se lleva a cabo en un proceso donde ninguno de los métodos tradi-
1 GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción losóca al Derecho, 4ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1973,
pp. 8 y ss.
2 BIDART CAMPOS, Germán J., Derecho Constitucional, t. I, Ediar, Buenos Aires, 1964, p. 12.
3 GOLDSCHMIDT, Werner, Introducción losóca al Derecho, cit., pp. 18 y ss., principalmente la crítica a las
teorías normatológicas y sociológicas, como son, respectivamente, la teoría pura del Derecho (Kelsen)
y la teoría egológica (Cossio) que postulan enfoques parciales e incompletos (cit., pp. 258 y ss.).
JUAN CARLOS CASSAGNE
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cionales(causalistaodelajurisprudenciadeintereses,nalista,funcional,histórico,
político y sociológico) pueden pretender una total hegemonía4.
El estudio del método de interpretación del Derecho, si bien es un tema que
pertenece a la llamada teoría general del Derecho resulta de gran interés en una
disciplina naturalmente mutable y en constante formación, como el Derecho Ad-
ministrativo, donde la Administración al par de que debe respetar ciertos valores
esenciales de una comunidad, como la seguridad jurídica, precisa armonizar en
formapermanentelaaplicacióndelasnormasconlanalidadpúblicaquepersi-
gue, a través de un obrar justo.
Es por demás conocida la pérdida de vigencia del método que introdujo la
escuela de la exégesis y su desplazamiento posterior por la llamada escuela cien-
tíca,cuyorepresentantemásconspicuoenFranciafueGèny.Paraestacorriente
jurídica, no puede reducirse el Derecho a la ley escrita y a la intención del legislador,
como lo pretendía el método exegético, sino que la interpretación debe partir de
las “fuentes reales” que son la experiencia y la razón. Las “fuentes rea les” son las
que brindan la materia jurídica, mientras que las fuentes formales son aquellas
que proporcionan a esa materia o sustancia una forma adecuada (v.gr., las normas
legales o consuetudinarias)5.
LainuenciaquehatenidolaobradeGènyenelDerechoAdministrativo
francés ha sido grande y a ella deben atribuirse muchas de las soluciones justas
y lógicas que adoptó el Consejo de Estado de Francia al resolver las causas entre
particulares y el Estado sometidas a su juzgamiento6.
En el Derecho Administrativo, el método de interpretación ha de ser, a la vez,
esencialmentenalistayrealista7, teniendo en cuenta las reglas que proporciona la
teoría de la hermenéutica, como criterio auxiliar de interpretación. De ese modo,
en el Derecho Administrativo en materia interpretativa adquieren una relevancia
peculiar: 1º) los principios generales del derecho y los que informan el ordena-
4 JESCH, Dietrich, Ley y Administración: estudio de la evolución del principio de legalidad, trad. del
alemán, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1978, p. 77.
5 LLAMBÍAS, Jorge J., Tratado de Derecho Civil. Parte general, t. I, 6ª ed., Perrot, Buenos Aires, 1975,
p.104.Al comentarlos principalesaspectosde ladoctrina sustentadaporla escuelacientícay,
especícamente,lainuenciadelasfuentesreales,sostieneLlambías queesagravitaciónseman-
tieneaunbajoelprocesodelacodicación,másalládelasnormasodefectosdeéstas.Agregaque
“lasustanciadelDerechoseidenticaconlosdatosqueproveenlasfuentesrealesdel mismo.De
aquíquecuandolalegislaciónolacostumbresoninsucientes,elDerechollenesuslagunas—de
la ley o de la costumbre, porque el Derecho no tiene lagunas— o sus imperfecciones por medio de
la doctrina o de la jurisprudencia: es así como se han introducido a la vida pública las nociones de
enriquecimiento sin causa, abuso del derecho, teoría de la imprevisión, etc., que han comenzado a
ser elaboraciones doctrinarias que luego han quedado plasmadas en fórmulas legales” (cit., p. 105).
6 GÈNY, Bernard, “De la méthode et de la technique du droit privé positif a celles du Droit Admi-
nistratif”, en Le Conseil d’État, “Livre Jubilaire”, París, 1952, pp. 277 y ss.
7 Empleamos el término realista, no en el sentido de la escuela francesa del servicio público, sino
dentro de la concepción que encuentra la raíz del Derecho en la realización de lo justo.

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