Relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en España. Apuntes históricos y regulación actual a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorSantiago Cañamares Arribas
CargoDoctor en Derecho. Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Complutense de Madrid
Páginas19-26
IUS Vol. 8 14 (2018): 19-26
© 2018 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN
ESPAÑA. APUNTES HISTÓRICOS Y REGULACIÓN ACTUAL A LA LUZ
DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS
Santiago Cañamares Arribas
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INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 1 de octubre de 2017
Aceptado el 19 de marzo de 2018
Hasta la entrada en vigor de la Constitución, el modelo constitucional
de relaciones Iglesia-Estado se caracterizó, salvo algunas breves
excepciones, por la confesionalidad católica. Bajo el actual régimen
constitucional se ha instaurado un régimen de laicidad positiva que
viene enmarcado por el principio de cooperación entre el Estado y las
confesiones y que sirve, a su vez, como garantía de la libertad religiosa.
Palabras clave:
Neutralidad religiosa del Estado
Libertad religiosa
Derecho español
Cooperación Estado-confesiones
religiosas
Relations between the state and religious confessions in Spain.
Historical notes and current regulation in the light of the
jurisprudence of the European Court of Human Rights
ABSTRACT
Keywords:
State’s religious neutrality Keywords2
free exercise of religion
Spanish Law
State-religions cooperation
Before the current constitutional regime, the Church-State relations
system was characterized by Catholic confessionalism. The approval of
the Spanish Constitution brought a new model of Church-State
relations that has been defined as positive secularism, framed by the
principle of cooperation between the State and the religious
denominations which serves as a guarantee of religious freedom.
CONSIDERACIONES HISTÓRICAS
Desde los inicios del constitucionalismo español,
el modelo de relación entre el Estado y el
fenómeno religioso se caracterizó, salvo puntuales
excepciones, por la confesionalidad católica del
Estado, que quedó definitivamente superada con la
Constitución de 1978.
De entrada, en España, al contrario de lo que
ocurrió en otros países de nuestro entorno, la
1 Doctor en Derecho. Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Complutense de Madrid. sca@der.ucm.es
aparición del Estado liberal no tuvo como efecto la
instauración de un régimen de separación entre
Iglesia y Estado. De hecho, la Constitución de
Cádiz (1812), declaró en su artículo 12 que “La
religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana,
única verdadera. La Nación la protege con Leyes
sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier
otra”.
http://www.revistas.usat.edu.pe/ojs/index.php/ius
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