La relación entre el principio de legalidad en derecho penal internacional y la tipificación internacional de los crímenes de lesa humanidad: una perspectiva histórica

AutorJosé Augusto Pacheco de Freitas
CargoPrimer Secretario en el Servicio Diplomático de la República del Perú, presta funciones en la Embajada del Perú en el Reino Unido. Es magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú y en Relaciones Internacionales y Diplomacia por la Escuela Diplomática de Madrid. Ha completado estudios de maestría en ...
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Agenda Internacional


Año XXVI N° 37, 2019, pp. 183-209 ISSN 1027-6750

La relación entre el principio de legalidad en derecho penal internacional y la tipiicación internacional de los crímenes de lesa humanidad: una perspectiva histórica

José Augusto Pacheco de Freitas*

Resumen

En este artículo se revisan los procesos de consolidación del principio de legalidad y de tipiicación de los crímenes de lesa humanidad en el ámbito del derecho penal internacional desde una perspectiva histórica. Para ello, se repasa el desarrollo de ambos procesos, partiendo del Tribunal de Núremberg hasta culminar con la consagración del principio de legalidad en una serie de tratados universales de protección de derechos humanos suscritos entre las décadas de 1960 y 1980 y con la tipiicación internacional de los crímenes de lesa humanidad en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Palabras clave: Derecho penal internacional, principio de legalidad, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, crímenes de lesa humanidad, Tribunal Militar Internacional de Núremberg, Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, derechos humanos

* Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República del Perú, presta funciones en la Embajada del Perú en el Reino Unido. Es magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú y en Relaciones Internacionales y Diplomacia por la Escuela Diplomática de Madrid. Ha completado estudios de maestría en Historia por la Universidad Torcuato di Tella, Buenos Aires, y de doctorado en Ciencias Jurídicas por la Pontiicia Universidad Católica Argentina. El presente artículo es parte de la investigación para la elaboración de su tesis doctoral y las opiniones expresadas en él lo son solo a título personal. El autor desea agradecer los valiosos comentarios de Ada Inés Sánchez Echevarría para la preparación de este trabajo. Correo electrónico: joseapachecodefreitas@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4069-9429

https://doi.org/10.18800/agenda.201901.007

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he relation between the principle of legality in international criminal law and the international criminalisation of crimes against humanity in historical perspective
Abstract
his article reviews the processes of consolidation of the principle of legality and of the criminalisation of crimes against humanity in international criminal law from a historical perspective. It starts with the Nuremberg Tribunal of 1945 and then traces the development of these two processes side-by-side: the enshrinement of the principle of legality in a series of universal treaties protecting human rights between the 1960s and the 1980s and the criminalisation of crimes against humanity in the Statutes for the International Criminal Tribunals for the former Yugoslavia and for Rwanda and in the Rome Statute of the International Criminal Court.

Keywords: International criminal law, principle of legality, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege, crimes against humanity, Nuremberg International Military Tribunal, International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia, International Criminal Tribunal for Rwanda, Rome Statute of the International Criminal Court, human rights

1. Introducción

Las relexiones que se presentan en este trabajo tienen su origen en los debates en clase durante mis estudios de doctorado sobre las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en los casos Arancibia Clavel y Simón1, en las cuales el tribunal sostuvo que conductas cometidas en la década de 1970, pero juzgadas en 2004 y 2005, constituían crímenes de lesa humanidad. La parte sustancial de estas decisiones no se fundamentó jurídicamente en las normas nacionales argentinas, sino que se basó en una mención inorgánica y poco técnica de normas de derecho internacional, aplicando retroactivamente la tipiicación penal internacional para los crímenes de lesa humanidad —adoptada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998—, y, por consiguiente, la imprescriptibilidad prevista en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad —a la cual Argentina adhirió en 2003—.

No es mi intención hacer un comentario de modo especíico sobre los fallos mencionados, sino solo presentar elementos que permitan al lector evaluar de modo general la aplicación retroactiva del tipo penal de los crímenes de lesa humanidad en el derecho penal internacional a conductas previas a su tipiicación2. Una conclusión sobre

1Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, s/ homicidio caliicado y asociación ilícita y otros, sentencia del 24 de agosto de 2004; y Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, Simón, Julio Héctor y otros, s/ privación ilegítima de la libertad, etc., sentencia del 14 de junio de 2005.

2Para comentarios, veáse: Garibian, 2010, pp. 197-215; Legarre, 2006, pp. 723–732.

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si dicha aplicación retroactiva es deseable debido a que se trató de conductas que formaron parte de aparatos de represión estatal vinculados a regímenes dictatoriales militares excede las consideraciones jurídicas que animan esta investigación y corresponde a los ámbitos de la ilosofía del derecho, la moral, la sociología, la política criminal, entre otros, por lo que no será abordada en este artículo.

Esta mirada, que podría llamarse formalista, o incluso positivista, se inspira en lo escrito por Brownlie hace ya más de cincuenta años: «if ‘formalism’ be regarded as a synonym for resort to legal method then of course one need not shrink from it» (Brownlie, 1963, p. vii). En el análisis y las conclusiones que se presentan en este artículo se procurará aplicar el método legal a conductas que despiertan comprensibles pasiones, al involucrar atrocidades lamentables que es deseable prevenir y sancionar. Con todo, sostengo que, desde el Estado de derecho y la democracia liberal, para una persecución penal conforme a derecho y respetuosa de las garantías del debido proceso es necesario solucionar previamente el dilema de si los iscales y jueces deben o no respetar siempre el principio de legalidad, expresado en las máximas complementarias nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege.

Es posible sostener que en Arancibia Clavel y en Simón el alto tribunal argentino partió de la premisa de que este dilema ya estaba solucionado, procurando justiicar su posición en normas de derecho internacional con carácter de ius cogens que consideraba indiscutiblemente aplicables a los hechos cometidos por los imputados en la década de 1970. Por ello, el objetivo fundamental de este trabajo es mostrar que este dilema no ha sido superado y que la persecución de atrocidades cometidas antes de la tipiicación de los crímenes de lesa humanidad supone inherentemente un conlicto con el principio de legalidad.

En este trabajo no se busca establecer si se puede, o si se debe, perseguir retroactivamente conductas que constituirían crímenes de lesa humanidad para el derecho penal internacional contemporáneo. Bajo la premisa de que con anterioridad a los tribunales ad hoc —con competencias acotadas temporal y geográicamente— y a la Corte Penal Internacional —que sin duda alguna no ejerce jurisdicción retroactivamente— no existían tribunales internacionales competentes para conocer sobre dichos crímenes, esa es una decisión que corresponde a cada sistema jurídico nacional, con sus propios principios y normas constitucionales y penales y con su propia estructura jurisdiccional3.

3A modo de ejemplo, es de particular relevancia la experiencia alemana, presentada en: Arnold, Karsten y Kreicker, 2003.

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Con esas precisiones, en este artículo se revisarán desde una perspectiva histórica los procesos de consolidación del principio de legalidad y de tipiicación de los crímenes de lesa humanidad en el ámbito del derecho penal internacional. Para ello se parte de la situación de ambas instituciones hacia 1945, en los procesos penales del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, para luego repasar su desarrollo en paralelo: de un lado, la consagración del principio de legalidad en una serie de tratados universales de protección de derechos humanos suscritos entre las décadas de 1960 y 1980 y, del otro, la tipiicación internacional de los crímenes de lesa humanidad en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex-Yugoslavia y Ruanda así como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La relevancia de este trabajo es doble. En primer lugar, se busca dar mayor claridad a cómo operaron ambas instituciones en Núremberg, donde el Tribunal Militar Internacional no podría haber rechazado el principio de legalidad porque este no era todavía «rechazable», al no ser todavía exigible en el ámbito internacional. Por ello, que fuera considerado solo como un «ideal de justicia» podría tener asidero. Asimismo, el tribunal no se pronunció sobre la eventual aplicación del principio de legalidad a los crímenes de lesa humanidad, sino únicamente a los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra. En segundo lugar, partiendo de la premisa de que en las décadas siguientes a los procesos de Núremberg el principio de legalidad devino parte del núcleo duro del derecho internacional de los derechos humanos, se identiicarán las diicultades para fundamentar jurídicamente la persecución de...

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