La relación de conexidad en el habeas corpus conexo

AutorPercy García Cavero
Páginas123-144
la relación de coneXidad en el habeas corpus coneXo
Percy García Cavero
Sumario: I. Introducción II. Del habeas corpus limitado
a la libertad individual al habeas corpus protector de de-
rechos constitucionales conexos 1. La libertad individual
2. Los derechos constitucionales conexos III. El habeas cor-
pus conexo 1. El habeas corpus conexo por violación al debi-
do proceso A. El debido proceso y su control constitucional
B. La relación de conexidad en la jurisprudencia del TC
C. Habeas corpus contra resoluciones judiciales 2. Hacia
una correcta comprensión de la conexidad del habeas cor-
pus conexo.
i. inTroducción
El art. 200, inc. 1, Const. de 1993 establece que el habeas corpus procede ante
la vulneración o amenaza de la libertad individual o de derechos constitucionales
conexos. A diferencia del primer párrafo del art. 295 Const. 1979 que limitaba
la procedencia del habeas corpus a la vulneración o amenaza de la libertad indi-
vidual, la actual Carta Magna amplía su ámbito de procedencia a los llamados
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derechos constitucionales conexos1. En consonancia con esta regulación constitu-
cional, el CPC contempla en el último párrafo del art. 25 una forma especial de
habeas corpus, el llamado habeas corpus conexo, el cual procede precisamente para
la defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especial-
mente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
La jurisprudencia del TC resalta la mencionada ampliación del ámbito de
procedencia del habeas corpus al señalar que «el CPC (artículo 25) ha acogido
una concepción amplia de este proceso constitucional, cuando señala que tam-
bién procede el habeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos
con la libertad individual»2.
Frente a la violación de un derecho constitucional conexo cabría plantear
el llamado habeas corpus conexo. En palabras del TC, el habeas corpus conexo
procede concretamente
cuando se presentan situaciones […] como la restricción del derecho a ser
asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona
es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a
declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge,
etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la
libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de
vínculo y enlace con este3.
La situación legal y jurisprudencial descrita daría pie para concluir que el
habeas corpus procede también en casos en los que, si bien no hay una directa
vulneración o amenaza de la libertad individual, se afecta un derecho constitucio-
nal que está razonablemente vinculado a la libertad individual. De manera enun-
ciativa, el CPC hace una mención especial al debido proceso y a la inviolabilidad
del domicilio. Por lo tanto, ante la violación de estos derechos constitucionales
podrá recurrirse al habeas corpus si estos derechos tienen un vínculo razonable
con la libertad individual, no siendo necesario demostrar la efectiva lesión o la
cierta e inminente amenaza de la libertad individual. El avance normativo señala-
do queda, sin embargo, trunco con diversos pronunciamientos del TC, en los que
exige una efectiva afectación de la libertad individual para af‌irmar la conexidad
en el habeas corpus conexo. En efecto, el máximo intérprete de la Constitución
señala que
1 En este sentido, L A 2005: 465 s.
2 STC Exp. N. 9057-2005-PHC/TC, fundamento jurídico 3.
3 STC, Exp. N. 2663-2003-HC/TC, fundamento jurídico 6.

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